Ancud: el martes se dará fallo contra pederasta que violó a lactante. Guardaba porno de bebés

Fotografía de contexto.
Véase también:
Ancud: parte juicio a sujeto que se filmó violando a bebé de 2 años en Villa Solidaridad.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, durante este jueves los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados horrorosos actos de violencia sexual hacia una pequeña bebé en la comuna de Ancud, y por el que estaba acusado la expareja de la madre de la niña.

Según lo consignado por La Opinión de Chiloé, la acusación del Ministerio Público indicaba que los ilícitos habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre mayo de 2012 y junio de 2016, período en el cual el delincuente comenzó a atacar a la pequeña quien apenas tenía dos años de edad.

Todo habría ocurrido en una vivienda de Villa Solidaridad, acreditándose finalmente en el juicio que Á.S.G.M. (31 años), violó a la pequeña al menos entre los años 2013 y 2016, sin que nadie se diera cuenta.

Además, aunque se logró determinar que efectivamente este sujeto realizó diversas tocaciones impropias a la pequeña, éstas fueron consideradas dentro del carácter continuado de las violaciones; vale decir, los magistrados indicaron que no se acreditó la comisión del delito en carácter de reiterado.

¿Qué diferencia hay entre un delito continuado versus reiterado? Simple y sencillamente que, aunque se demostró que el delincuente atacó a la niña en varias ocasiones, los jueces «agruparon» todo en un solo delito (una sola realización típica punible), aun y cuando cada uno de ellos, por separado, podría haber sido objeto de una calificación típica individual y penalizados en forma autónoma.

Todo el proceso investigativo estuvo al mando de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores de Ancud (Brisexme), en una causa que requirió, además, una serie de diligencias en la Sección de Electro-Infoingeniería del Laboratorio de Criminalística a nivel Central de la PDI luego de serias sospechas que aludían a que el delincuente se filmó con la bebé cometiendo los ilícitos.

En efecto, cuando fue detenido caminando por calle Los Carrera el 2 de enero del 2018, se le incautó un celular que, tras ser revisado, contenía 99 fotos y 4 vídeos aberrantes, sumándose también la presunta comisión del delito de adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.

Tras ello, se ordenó el allanamiento de la vivienda en Villa Solidaridad donde se incautaron otros equipos electrónicos, remitiéndose éstos a la unidad especializada de la Lacrim de la PDI.

Tras la revisión, uno de los peritos concluyó que en al menos un vídeo aparecía la víctima y victimario. Aunque este antecedente se expuso durante el juicio, finalmente levantó una duda razonable porque en el registro audiovisual no aparecía el rostro de la niña.

Se desconoce por ahora el origen de los vídeos dado que el imputado, aunque habría prestado colaboración sustancial, ha guardado silencio sobre el origen real de tales registros.

El juicio partió el lunes con la exposición de la acusación y de la defensa, presentándose durante varios días 67 medios probatorios que permitieron acreditar tanto las violaciones como el almacenamiento del material deleznable.

En consecuencia, el delincuente fue encontrado culpable como autor de los delitos de violación impropia de menor de 14 años en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Adicionalmente, fue encontrado culpable como autor del delito de adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil descrito y sancionado en el artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Quedó absuelto eso sí del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de reiterado, luego que el tribunal considerara que las tocaciones lascivas subsumieron al delito principal.

Aunque el Ministerio Público de Castro pidió diversas penas que sumaban hasta 33 años de presidio, finalmente por la violación continuada decidió solicitar, en audiencia, 15 años de cárcel, al que se sumarían 2 años por el almacenamiento de la pornografía infantil.

La defensa en tanto, pidió a los jueces que se le condene a 5 años y un día por el delito principal y 541 días de presidio por el almacenamiento. Hay que mencionar que el pederasta estuvo alrededor de 670 en prisión preventiva hasta quedar con arresto domiciliario nocturno, por lo que a la pena definitiva se le deberá restar tales días.

A la espera del fallo que se leerá este martes, el sujeto quedó con la medida cautelar de arresto domiciliario completo.

Se debe mencionar que en este caso, el ente persecutor buscó la aplicación del artículo 12 circunstancia 7° del Código Penal, esto es, que los magistrados confirmen como efecto agravatorio al hecho de cometer los delitos con abuso de confianza.

Tal elemento será un punto bastante interesante a discutir dentro del juicio toda vez que algunos tribunales han indicado que tal agravante no se configuraría en el caso de menores.

En efecto, algunos sentenciadores han dicho que ante actos deleznables de índole sexual como una violación, «la confianza que se debe quebrantar o traicionar es forzosamente la de la víctima y no la de sus padres o quienes la tengan a su cuidado y que los menores carecen de libertad sexual, no porque así lo determine la ley, sino porque no tienen la capacidad para adquirir el conocimiento de los actor de esa connotación».

Se añade que «entenderlo de otro modo significaría que los padres y guardadores son los titulares de la libertad de disposición sexual de sus hijos o de los menores que se encuentran a su cargo y bajo su cuidado, conclusión que pugna con la ratio legis que inspira el artículo 362 del Código Penal».

NOTA DE LA REDACCIÓN: Sobre la agravante de abuso de confianza en delitos sexuales con niños véase Rit 69-2014 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique del 22/09/2014 y Rit 819-2015 de la Corte de Apelaciones de San Miguel del 18/04/2016.

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