Ancud: Fiscalía indaga denuncia de clienta en Abcdin por avance en efectivo «fantasma» de $4 millones. Empresa no ha aclarado dónde está la plata

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Fotografía: PDI Los Lagos.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de Ancud se encuentra actualmente una indagatoria desformalizada que busca trazar la dinámica detrás de un eventual fraude ocurrido en una multitienda ubicada en pleno centro de esa ciudad, individualizando e identificando a el o los presuntos responsables.

De acuerdo a antecedentes del caso que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían a noviembre del año 2024 cuando una clienta concurrió hasta la tienda Abcdin de calle Pudeto para realizar diversos trámites de orden comercial, procediendo a entrevistarse con uno de los ejecutivo de atención al cliente de dicha sucursal y pagar una de sus cuotas vinculadas al uso de la tarjeta de crédito, develándose en el proceso de manera sorpresiva, una transacción que nunca habría realizado.

En particular, fue el trabajador del local comercial quien le habría señalado que, de acuerdo a los registros de la tienda, mantenía otra deuda que la víctima inmediatamente aseguró desconocer y que se vinculaba al uso de su tarjeta de crédito en alguna sucursal (hasta ese momento desconocida) y por un monto que habría, prácticamente, ocupado todo su cupo disponible.

Así las cosas, la afectada solicitó mayor información a quien la atendió, indicándosele que se trataba de un avance en efectivo por un monto de $3.960.850.- (tres millones novecientos sesenta mil ochocientos cincuenta pesos) sin mayores precisiones en cuanto a la forma en que se hizo el desembolso por parte de la multitienda. La denunciante reiteró que no lo habría realizado.

Tras ello, la afectada habría realizado el reclamo respectivo, sin embargo, pasado el tiempo, no existiría una respuesta precisa y pormenorizada por parte del área comercial de Abcdin, ergo, mucho menos se ha entregado mayor información, por lo que la clienta decidió interponer una denuncia para que el caso pasara a manos del Ministerio Público.

Por ahora la Fiscalía no ha tenido acceso a datos de quien habría efectuado la transacción como el día y hora en que se realizó, o si fue presencial o virtual, ni menos qué documentos se presentaron para efectuar esta solicitud o cualquier otro dato que resulte pertinente; aparentemente, aquello tampoco ha sido proporcionado a la afectada quien, como se viene diciendo, había solicitado presencialmente la información y luego por escrito.

Lo raro de todo es que la empresa no le habría informado a la mujer si la operación, de haber sido presencial, fue en la sucursal de Ancud o en otra y quien habría recibido el dinero; o, bien, si la operacón fue virtual, a qué cuenta se realizó la transferencia de dinero, vale decir, quien o quienes serían el o los receptores del dinero.

Así las cosas, y atendido el aparente desinterés de Abcdin por exponer la información, el fiscal de turno decidió solicitar al Juzgado de Garantía de Ancud una autorización judicial a objeto de lograr levantar estos antecedentes por parte de la empresa, todo con el objetivo de identificar a los eventuales imputados por un delito que, por ahora, podría vincularse a una estafa.

Sin perjuicio de lo anterior, ante este tipo de situaciones presuntamente constitutivas de fraude, y que hayan sido denunciadas por los que se sintieren afectados ante la institución administradora de la tarjeta de crédito, la normativa vigente aplicable que protegería a quien fue víctima sería, sustancialmente, aquellas correspondientes a las disposiciones de la Ley n.° 21.234.

Que, al efecto, el artículo 5° de la citada ley dispone expresamente en su inciso primero que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento”.

A su turno, el artículo 1° de la citada ley, en lo que a este caso interesa, estatuye que: “Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las ‘tarjetas de pago’, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario».

Se acota que «Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por tales aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente».

Que, a la luz de las disposiciones transcritas, confrontadas con los hechos denunciados para la Fiscalía podría configurarse, grosso modo, que en aquellos se ha configurado un eventual fraude que ha afectado a la clienta en atención a que posiblemente terceros, utilizando ilícitamente el medio de pago contratado por la afectada con la multitienda Abcdin, lograron una exacción ilícita de sus fondos mantenidos en su línea de crédito y/o cupos disponibles en su tarjeta de crédito,

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