
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Luego del duro revés judicial que recibió el Ministerio Público de Ancud en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 5 de abril pasado, instancia donde se le prohibió el uso parcial de pruebas clave que fueron levantadas violando el debido proceso, durante este miércoles la Fiscalía Regional confirmó que se decidió dar por terminada de manera definitiva la causa «por motivos procesales».
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, la decisión del tribunal de alzada implicó un debilitamiento significativo de la investigación llevada adelante por la Fiscalía, todo luego de severos errores que habrían violado las garantías constitucionales del imputado.
Así las cosas, en un comunicado, el ente persecutor indicó que «ante la decisión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de confirmar la exclusión de prueba esencial que sostenía la investigación por el Incendio que destruyó la Iglesia San Francisco de Ancud, el día 22 de enero de 2020, la Fiscalía ha adoptado con responsabilidad y en vista del principio de objetividad, la difícil decisión de solicitar al Tribunal Oral en lo Penal de Castro el término definitivo de la causa por motivos procesales, situación que ha sido oportunamente comunicada y explicada a los intervinientes».
«Lamentamos que los esfuerzos de esta Fiscalía y de los querellantes, Obispado de Ancud e Intendencia Regional, para esclarecer los hechos, no hayan podido concretarse en la instancia de juicio oral, sin embargo las decisiones jurisdiccionales que recayeron en la prueba de cargo, impiden continuar el procedimiento contra el único imputado en este grave hecho, lo que nos obliga a actuar en consecuencia, conforme la ley», agregaron.
Hay que recordar que según lo consignado por La Opinión de Chiloé, el 5 de abril pasado la Corte puertomontina excluyó parcialmente las declaraciones de al menos ocho testigos, incluyendo la de varios peritos, se eliminaron parcialmente varias fotografías correspondientes a informes periciales y se desestimó una serie de prendas de vestir incautadas (incluyéndose parte del informe pericial químico), con su correspondiente cadena de custodia.
Se determinó que funcionarios policiales ingresaron a la vivienda del encartado con autorización de la madre, algo que se ajustó a derecho; sin embargo, cuando entraron al dormitorio del aludido y procedieron a incautar una serie de medios probatorios, ello lo hicieron sin autorización del propietario de autos que es mayor de edad o sin la autorización judicial que debe ser otorgada en subsidio.
En cuanto a los peritajes psicológico y psiquiátrico del Servicio Médico Legal, se decidió la exclusión temática de la declaración de dos profesionales dado que en opinión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, «[en las entrevistas] se realizaron preguntas auto incriminatorias al encartado (…) sin que contara con asesoría de su defensor ni que conste una debida prevención respecto de sus derechos o las consecuencia que puede tener responder dichas preguntas. Que, se aprecia de lo anterior que, al responder tales preguntas, el encartado renunció a su derecho a guardar silencio y a no incriminarse sin la asistencia previa de un letrado, lo que implica una vulneración a la garantía de debido proceso, en tanto no tuvo acceso a una debida defensa».
Desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Humberto Andrés Ramírez Larraín, uno de los que hundió el caso levantado por la Fiscalía local de Ancud, al mando de Javier Amado Calisto Garai, se mostró satisfecho con la decisión del persecutor penal luego de un exitoso y prolijo trabajo para desbaratar cada prueba del Ministerio Público antes de llegar a juicio.
Continuó asegurando que «creo que se ajusta a la resolución (…) de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que excluyó prueba trascendente para sostener la acusación, y por lo tanto la Fiscalía, de manera muy objetiva, hace uso de la facultad [que le otorga la ley de no perseverar]».
«Es una decisión que no solamente se ajusta a derecho, sino que también acredita la intención de llevar a cabo una persecución objetiva, que en este caso una vez con la resolución de la corte claramente no quedaba, a mi juicio, prueba sustancial para sostener los cargos contra el Sr Chacón” señaló la fuente.
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