Ancud: formalizan a chofer por homicidio culposo tras fatal accidente. Revelan maniobra «negligente»

El periódico digital más leído de la Provincia de Chiloé

Véase también:
Ancud: un fallecido deja accidente entre camión y retroexcavadora en sector Curamó.
Ancud: confirman identidad de fallecido tras accidente. Hay un imputado por homicidio culposo.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Durante la mañana de este sábado se concretó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra del conductor de un tractocamión que durante la mañana de este viernes protagonizó un violento accidente de tránsito en la comuna de Ancud, y que dejó como victima fatal a otro camionero, quien falleció en el mismo lugar de los hechos.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-302-2025 RUC 2510010351-9 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, el Ministerio Público local decidió llevar ante la justicia a C.H.D.G. por su presunta responsabilidad en este siniestro vial ocurrido pasadas las 11.00 horas del viernes, aseverando que el aludido no solamente habría realizado una maniobra negligente en la vía con resultado de muerte, sino que además, revelando que la carga que transportaba habría sido trasladada sin las medidas de seguridad correspondientes.

Según lo expuesto ante el juez de turno por la fiscal (s) de Ancud María Paz Parada Burgos, todo habría ocurrido a la altura del kilómetro 1.101 de la Ruta 5 Sur, en el sector rural Curamó de la comuna de Ancud, viéndose involucrados un tracto camión patente BXYZ- 94 que transportaba en la cama baja una retroexcavadora patente HNBG-82, y otro tractocamión patente WH-4706 que hacía lo propio y que era conducido por quien resultaría ser la víctima fatal.

Dijo que «al enfrentarse en este kilómetro 1.101 de la Ruta 5 Sur, [el imputado] de manera negligente desvió hacia la derecha la trayectoria del tracto camión que él conducía, con el cual tracciona la cama baja, que portaba la máquina retroexcavadora ya señalada, con cuyo desplazamiento choca la barrera de contención y posteriormente por proyección de esta retroexcavadora, la que no llevaría las medidas de seguridad correspondientes, cae a la calzada obstruyendo la normal circulación del tracto camión WH4706, conducido por la víctima».

Así las cosas, agregó, «producto de la colisión de la retroexcavadora con este tracto camión, es que el conductor don Jaime Patricio Ross Miranda, fallece en el lugar».

Para la persecutora penal, en este caso se darían todas las características para calificar este accionar como la presunta comisión de un cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 490 n.°1 en relación al artículo 391, ambos del Código Penal.

Expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a este accidente, el juez de turno Joan Arce Silva determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por los peritos especializados y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

Oídos los intervinientes, el tribunal decretó como medidas cautelares la descrita en el artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, consistente en la firma mensual ante Carabineros de Ancud los cinco primeros días de cada mes, durante el tiempo que se extienda la presente causa, y arraigo nacional. Se añadió la retención de su licencia de conducir, de la que hace entrega el imputado de forme inmediata en esta audiencia, para su custodia.

Se le apercibió en la misma audiencia a que en caso de incumplimiento, podría ser perseguido por el Ministerio Púbico por el presunto delito de Desacato. Se fijó un plazo de investigación de 90 días, dándose orden de libertad.

Hay que recordar que según el día de los hechos, el capitán Héctor Fuentes de la Primera Comisaría de Ancud, indicó sobre la dinámica que «uno de los camiones pierde el control e impacta al otro camión con la retroexcavadora, provocando de inmediato el deceso del conductor de este otro camión», mencionando que el segundo conductor resultó ileso y que fue trasladado al Hospital San Carlos de Ancud para constatar lesiones y para la toma de muestras para la alcoholemia de rigor, sin perjuicio que el intoxilyzer marcó 0,00.

La fiscalía solicitó la concurrencia de peritos de la Unidad Investigadora de Accidentes en el Tránsito (UIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé, los que se abocaron a realizar tanto un levantamiento planimétrico como fotográfico, así como los peritajes mecánicos correspondientes, para definir posibles responsabilidades, sin perjuicio del levantamiento del relato de eventuales testigos y de los registros de cámaras de seguridad que existirían en las inmediaciones del sitio del suceso.

A este respecto, existirían indicios que aludirían a que el conductor ileso podría tener culpabilidad en este siniestro vial en cuanto pudo y debió prever las condiciones del tránsito atendido a que habría realizado una maniobra temeraria en una zona de curva inminente y a alta velocidad, sin tomar en cuenta además la carga que transportaba y su tonelaje, más si era un chofer experimentado.

El capitán Humberto Mella, de la UIAT, saseveró horas después del siniestro que «la dinámica indicaría que un vehículo del tipo tractocamión, el cual mantenía un semirremolque que transportaba una maquinaria, una retroexcavadora para ser más específico, por causas que se investigan habría impactado una barrera de contención y posteriormente a ello, esta máquina, la retroexcavadora se desprende de la plataforma de carga y accede a la calzada, precisamente donde se desplazaba un segundo vehículo, en este caso en dirección al norte por la Ruta 5 Sur (…) el cual termina impactando con esta retroexcavadora».

Así las cosas, el Ministerio Público habría recibido el preinforme policial previo a la formalización, y donde se describiría tanto la maniobra negligente que habría practicado C.H.D.G. en la Ruta 5 Sur como la falta de medidas de seguridad que tenía el camón para transportar la retroexcavadora, cosas que, a la postre, terminaron por provocar el resultado fatal ya referido.

Sin exponer los resultados del reporte, ya el capitán Mella había llamado a los conductores «a que respeten las normas del tránsito, especialmente de aquellas que dicen relación con mantenerse atento a las condiciones [del tránsito y a] respetar los máximos [niveles de velocidad] permitidos por la ley».

Los restos de Jaime Patricio Ross Miranda están siendo velados en el salón velatorio de una funeraria ubicado en calle Arturo Prat n.°1032 de la ciudad de Ancud. Su funeral se realizará el día domingo 2 de marzo del 2025, saliendo sus restos a las 14.15 horas desde el salón velatorio, para luego ser trasladado a la Iglesia San Pío en donde se realizará una misa a las 15.00 horas y posteriormente al Cementerio Municipal de Ancud.

¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que el imputado sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios