Una desafortunada alarma de incendio que pudo pasar a mayores movilizó a distintas unidades bomberiles hacia el sector de Alto Caracoles luego que la inflamación de un ducto amenazara con destruir una vivienda de calle Hornopirén, a la altura del n.°3263.
De acuerdo a antecedentes recopilados por La Opinión de Chiloé, el incidente fue controlado rápidamente por el Cuerpo de Bomberos de Ancud, dejando como saldo a una familia damnificada. Allegados a los dueños de la propiedad dejaron entrever la necesidad de ayuda para reparar los daños, sin embargo, vecinos del sector revelaron que la casa habitación en realidad era arrendada y que los verdaderos damnificados eran una pareja de ecuatorianos.
Lo anterior dejó en evidencia una práctica anómala generalizada en algunos beneficiarios de subsidio para la vivienda en la Provincia: el arriendo, a pesar de estar prohibido por un plazo de 5 años una vez realizada la entrega material. En efecto, la normativa vigente obliga al beneficiario a ocupar personalmente la casa obtenida por ese plazo mínimo de 5 años, algo que se expresa de manera textual en el título de dominio con una cláusula, vale decir, está expresamente prohibido que las viviendas sociales se vendan, arrienden o se abandonen (estén deshabitadas) durante ese plazo. El tiempo sube a 15 años en el caso de desear vender para beneficiarios que recibieron un subsidio de construcción grupal (en comités) en nuevos terrenos.
Vecinos del sector han comentado a La Opinión de Chiloé que al menos 10 viviendas están arrendadas o no están ocupadas por quienes, se supone, eran beneficiarios por no tener dónde vivir. Una residente que prefirió mantener el anonimato señaló: «cuando entregaron las escrituras, el SERVIU se las retuvo a varias personas por 6 meses porque no podían comprobar que vivían en las casas (…), por ejemplo a mi vecina, que tiene otra casa y vive fuera de Ancud (…) entonces ella vino y se quedó acá por esos meses hasta que le entregaron el papel y se fue de nuevo (…) raramente viene su marido en camioneta a ver como está, pero ahí no vive nadie».
Fuentes al interior del SERVIU señalaron que prácticamente ya no fiscalizan este tipo de casos porque no dan abasto con el trabajo que realizan en la Oficina de Ancud, y por lo engorroso de los trámites que eventualmente debieran realizar si se encuentran con casos irregulares.
Desde esta perspectiva, La Opinión de Chiloé consultó a un experto sobre lo que se hace ante casos sospechosos, y señaló que el procedimiento es bien sencillo, acotando:
«(…) el SERVIU debe certificar el incumplimiento de las obligaciones a través de un ministro de fe especialmente designado; una vez acreditado que el beneficiario no ocupa la vivienda, debe emitir el correspondiente certificado que da paso a las acciones judiciales con el fin de pedir la restitución del dinero; comúnmente no se pide devolver la casa, sino que el dinero so pena de embargar todos los bienes que se posean hasta cubrir el costo que se invirtió».
«¿Si eso se hace?, ¡claro! por ejemplo hace pocos días el SERVIU en la VIII Región demandó a tres personas para que devuelvan el monto del subsidio que recibieron porque la Ley 20738 hizo modificaciones a la Ley 17635 que permiten pedir la restitución (…), la normativa vigente permite hacer eso: ‘cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto de los fines para los cuales fue otorgado el subsidio’, entonces ante casos irregulares, se pide que devuelvan el dinero, y en UF».
«La ley es bien inteligente, porque muchos beneficiarios creen que porque les entregaron la escritura ya son dueños para hacer y deshacer con las viviendas sociales, pero lo que no saben es que para efectos de la ley él es un ‘deudor del monto del subsidio otorgado’ por al menos 5 años (…) la idea es que por 5 años la habite personalmente o cualquiera de los miembros de su grupo familiar que declaró al momento de postular al subsidio (…) sino, sería fácil postular, ganar y después arrendar haciendo un negocio redondo (…) tienes que pensar que esa persona que no necesita la casa le quitó la oportunidad a otra familia que tiene carencias. Esto es un problema serio, porque pocos denuncian y es probable que no se fiscalice, a pesar que ahora el procedimiento para hacerlo es bien fácil«.
Hay excepciones para la prohibición, pero se debe ingresar una solicitud de autorización dirigida al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, el que debe pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles.
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