Ancud: indagan eventual tráfico tras detención en Hospital de sujeto portando medio millón en drogas

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Fotografía: Hospital de Ancud, colaborador de La Opinión de Chiloé.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de Ancud se encuentra actualmente una causa ya formalizada en contra de un sujeto, que sería del sector rural Nal, que habría sido detenido por su eventual participación en el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades en el Hospital San Carlos de Ancud, hecho que habría ocurrido hace algunos días atrás y que derivó en la activación de inmediato varias diligencias para indagar el origen de las sustancias y su(s) posible(s) destinatario(s).

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en hechos que se estarían tramitando en causa RIT O-1933-2025 RUC 2510062090-4 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, el encartado identificado como J.A.M.O. (24 años) fue aprehendido por personal policial durante la madrugada del domingo 21 de diciembre pasado, incautándosele entre sus pertenencias varias bolsas de nylon contenedoras de Cannabis sativa, las que según la Fiscalía habrían estado destinadas a ser comercializadas a consumidores habituales del radio urbano.

Lo que se sabe hasta ahora es que alrededor de las 01.40 horas de la madrugada del día en comento, personal policial decidió abordar al endilgado en el recinto de salud ubicado en calle Almirante Latorre, sometiéndolo a un control de identidad de tipo indiciario, esto es, un procedimiento policial a realizar cuando hay indicios de que una persona o grupo de personas ha cometido o intentado cometer o se dispone a cometer un delito, falta o crimen, algo que en este caso concreto se habría dado.

Luego, al ser un control de identidad indiciario, los policías estaban facultados para registrar las vestimentas y/o pertenencias del aludido, corroborándose que el detenido habría estado portando sustancias de carácter prohibidas que no estaban destinados para el consumo personal y próximo en el tiempo, sino más bien, para vender a terceros.

Sobre este punto, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que, tras la detención del imputado, se confirmó que se le habría incautado alrededor de 52 gramos de sustancias prohibidas, las que una vez requisadas, fueron sometidas a la respectiva prueba de campo la cual arrojó positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoles, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis.

El sujeto pasaría a control de la detención el mismo día de la aprehensión en horas de la mañana, instancia donde la Defensoría Penal Pública incidentó la legalidad de la detención asegurando que no se habrían cumplido los requisitos de un control indiciario que a la postre, permitió activar el procedimiento en flagrancia, algo que la juez de turno Verónica del Campo Díaz habría cogido, indicando que la detención no se ajustó a derecho.

Luego, se dio paso a la respectiva formalización, instancia donde la fiscal (s) Pilar Werner Sánchez, por el Ministerio Público de Ancud, aseveró que los hechos antes descritos configurarían la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, atendida la incautación de sustancias prohibidas practicada la madrugada de marras.

Se justificó aquello indicando que el imputado portaba o poseía sustancias prohibidas en cantidad y circunstancias que sugirieron inequívocamente que dicha tenencia o posesión no tenía como fin su consumo personal y exclusivo e inmediato, sin perjuicio de evaluarse por ahora las implicancias de haber sido encontrado en el Hospital de Ancud.

Acotó que por ahora, la participación del imputado estaría en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta calidad de autor, en los términos descritos en los artículos 14 n.°1 y 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del ilícito de marras de una manera inmediata y directa.

Así, en virtud de los antecedentes allegados por las partes, la sentenciadora del Campo Díaz determinó que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones fiscales formuladas a su respecto.

Aseguró que a su vez, y respondiendo a la petición expresa de la Fiscalía local, y respecto a las medidas cautelares necesarias, que era apropiada sólo la descrita en el literal d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional, fijando además una posible audiencia de suspensión condicional del procedimiento o audiencia de procedimiento abreviado para el 19 de febrero de 2026, dejando abierta la puerta para que el endilgado pueda ser sobreseído.

Acá se debe tener presente que el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, constituye una figura penal pluriofensiva ya que además de cautelarse a través de su incriminación el bien jurídico salud pública, para impedir que se produzcan graves efectos tóxicos y daños considerables en la salud de las personas a través de la distribución a la población de las sustancias ilícitas, busca resguardar la libertad de los individuos afectados con el consumo de estupefacientes y psicotrópicos que pueden provocar dependencia física o psíquica.

En tal sentido, para que se configure el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, se requiere la realización de la conducta de poseer, guardar o portar consigo, pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas o de materias primas que sirvan para obtenerlas, desprendiéndose del inciso 2° del artículo 4° de la Ley 20.000, que además se entiende que incurre en el delito de microtráfico, quien adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título, pequeñas cantidades de estas sustancias o materias primas con el objeto de que sean consumidas o usadas por otro, pudiendo concluirse que se requiere, en síntesis, la verificación indistinta de cualquiera de los verbos rectores descritos en la norma para configurar el ilícito, además de la existencia de un objeto material preciso, que son pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes con idoneidad suficiente para producir dependencia física y psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud, sea que se trate de las sustancias referidas en el inciso primero o segundo del artículo 1 de la ley 20.000, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, resultando indispensable igualmente la configuración de dos elementos normativos del tipo, relacionado con la antijuridicidad, es decir, se debe realizar el verbo rector sin contar con la autorización competente y, además, la posesión o tenencia de la droga no debe estar destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo por parte del agente.

En este contexto, del análisis de esta figura delictiva cabe hacer presente que los verbos rectores que se describen en los incisos 1° y 2° del artículo 4° de la Ley 20.000 son claramente más restringidos que aquellos que el legislador estableció en el artículo 3° para tipificar el delito de tráfico de drogas, lo que se explicaría por el carácter de figura privilegiada que tiene el microtráfico en relación al tráfico del artículo 3° debido a que sólo involucra pequeñas cantidades del objeto material, siendo por lo tanto menor la antijuridicidad de la conducta, no justificándose por lo tanto la misma amplitud en su descripción. Estos verbos, cuya realización se concreta en relación al concepto regulativo de pequeña cantidad, sólo consisten en poseer, transportar, guardar y portar consigo la pequeña cantidad del objeto material, y en adquirir, transferir, suministrar o facilitar a cualquier título el objeto material a terceros.

Luego, si se tiene presente que la detención se habría declarado no ajustada a derecho, entonces la Fiscalía se vería dificultada de comprobar que el imputado estaba en posición de poseer, transportar, guardar y portar consigo las sustancias, a pesar de la incautación evidente, ya que aquello habría sido en un contexto dudoso en el Hospital, razón por la cual se ofrecería una salida rápida que podría derivar en un sobreseimiento como se viene diciendo, sin perjuicio de existir diligencias pendientes.

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