ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En medio de la consternación de vecinos de Villa Esperanza de Ancud, durante este miércoles se procedió a formalizar a un sujeto imputado de un bestial ataque a «Lobito», una mascota comunitaria de ese populoso sector, que murió tras recibir varios hachazos en medio de un parque de juegos de niños.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-485-2024 RUC 2400392901-5 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 12.10 horas de la mañana del martes en la plazoleta de la calle Francisco Puelma de la villa en comento, mientras la mascota se acercaba amistosamente al aludido.
Según la fiscal (s) María Parada Burgos, presuntamente don Z.L.C. (34 años) «se dirigió este lugar y utilizando un hacha se acercó a perrito comunitario de nombre “Lobito” que se encontraba en dicha plazoleta y utilizando esta arma, le propinó hachazos en distintas partes de su cuerpo, principalmente en su cabeza, causándole dolor y sufrimiento al perrito hasta ocasionarle la muerte».
Agregó que luego de aquello, habría procedido a «tomarlo y colocarlo dentro de una bolsa de papas y trasladarlo desde la plazoleta hasta su domicilio, para luego arrojarlo en una tina que se encuentra en desuso, en su domicilio ubicado en Francisco Puelma».
Realizada la denuncia, personal de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud concurrió al lugar, constatando los hechos que se detallan y procediendo a la detención del imputado, quien de manera sorpresiva, mantiene un largo listado de causas judiciales con resultado diverso, varias de ellas aún con diligencias pendientes, principalmente vinculadas a peritajes de orden psiquiátrico.
Según el capitán Héctor Fuentes, subcomisario de esa unidad policial, «personal policial es alertado al nivel del 133 por la Central de Comunicaciones [y] al momento de llegar al lugar, se percata, y se da cuenta por parte de vecinos de este sector, (…) [que en la plazoleta] había un charco de sangre producto que un joven (…) habría propinado hachazos a un perro».
Dijo que este ataque «provoca la muerte de este can, arrastrándolo hasta el interior del domicilio, dejándolo en el exterior, en el frontis, en una tina que se encontraba ahí en el domicilio particular de esta persona».
Confirmó también que al momento de ser fiscalizado, éste «arroja varios antecedentes policiales por diferentes delitos, sin tener ningún antecedente vigente (alguna orden de detención), por lo cual es trasladado hasta el Hospital local de Ancud con la finalidad de poder constatarle las lesiones y dejarlo a bitácora web para [esperar] las primeras instrucciones por parte de la Fiscalía local de Ancud», detalló.
Aseguró que «el personal policial manifiesta que [el aludido] está en normal estado de temperancia, no mantiene un hálito alcohólico, no mantiene signos de que esté drogado, sino más bien (…) tiene rasgos [de problemas] psiquiátricos, sobre todo por su actuar dentro de una plazoleta, frente a un jardín infantil, donde le ocasiona la muerte de un perro a través de golpes de hacha».
«Al momento de la detención el personal de Carabineros, obviamente, lo observa que estaba con el hacha», acotó, corroborando que tuvieron que desenfundar sus armas «en caso de un ataque por parte de este sujeto», dijo.
Aclaró eso sí que no hubo alguna oposición a la acción de los policías, y que el aludido terminó «soltando el hacha y entregándose de forma inmediata», sostuvo, con lo que se concretó su aprehensión en flagrancia.
Tras declararse ajustado a derecho el procedimiento policial, el Ministerio Público relató que los hechos serían constitutivos del delito de maltrato animal con resultado de muerte, descrito y sancionado en el art. 291 bis inciso 3° del Código Penal.
A este respecto, la fiscalía estima, por ahora, que al imputado le podría caber una posible participación de autor en este ilícito en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
En la audiencia, la defensa argumentó una presunta inimputabilidad debido a que el aludido tendría una patología mental que no le permitiría discernir entre el bien y el mal o que lo alejaría de la realidad, detallándose que está durante meses a la espera de atención psiquiátrica, sin que hasta el momento exista alguna disponibilidad de hora de especialista.
En tal sentido, y a solicitud de la defensa, sin oposición del Ministerio Público, y atendido la condición de salud mental que tendría el imputado, el juez de turno Fernando Feliú Correa decidió una suspensión provisional del procedimiento por eventual enajenación mental, la que se podría retomar si se llegara a descartar alguna patología psiquiátrica.
Para tal efecto, se dispuso oficiar al Servicio Médico Legal (SML), para que realice un informe de sus capacidades mentales, en particular de sus capacidad de conocer respecto, si es peligroso, y pudiera atentar para así o para terceras personas.
Sobre este punto, cabe hacer mención que en medio del debate de las medidas cautelares que pudieran ser pertinentes, se verificó que existen diversas solicitudes pendientes de carácter similar que el SML no ha respondido, a pesar de peticiones reiteradas de la justicia, por lo que se ordenó oficiar nuevamente a esa entidad para que emita un informe urgente.
Decidió, además, decretar la internación provisional en el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, y en caso que no hubiere cupo, en otro centro que tenga las capacidades para atender las necesidades médicas del imputado, a su Unidad de Siquiatría y en el evento que no pudiese tenerlo bajo control (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Sanitario), se instruyó que el director de dicho hospital deberá derivarlo a aquel recinto que cuente con servicio psiquiátrico respectivo más cercano, o bien de manera provisoria, al Hospital Asa del Centro Penitenciario de Puerto Montt, para continuar con el control de aquel.
Sin embargo, terminada la audiencia, desde el hospital de la capital provincial se envió una comunicación urgente al tribunal señalando su imposibilidad de ayudar al encartado, tanto por falta de horas como de cupos.
Partieron diciendo que «con esta fecha, hemos tomado conocimiento de resolución judicial dictada en la presenta causa, en que se ha ordenado la internación provisional del imputado. Al respecto es posible informar a US., que el Hospital de Castro, el día de hoy no cuenta con disponibilidad de cama para su internación«.
Aseveraron que «la realidad actual es un 100% de ocupación de cama en la unidad y 3 pacientes en las camillas del servicio de urgencia, con indicación de hospitalización, esperando que se libere una cama para su internación».
Sobre la búsqueda de otro centro asistencial para cumplir la orden del juez, expresaron que «la gestora de camas del Servicio de Salud Chiloé, consultó a su par del Hospital de Puerto Montt, informándole que no hay cama disponible en la unidad de Psiquiatría«.
Así, esgrimieron que «conforme lo anterior, este hospital al día de hoy no está en condiciones físicas de poder cumplir con lo ordenado por US., y la realidad es que el paciente pueda sumarse a los 3 que están esperando en urgencias, quedando en el 4 lugar».
Acotaron eso sí que «dicho servicio no cuenta con las medidas de seguridad ni personal suficiente como para una atención personalizada de manera ininterrumpida, con el eventual riesgo de fuga que aquello implica. La sugerencia del equipo de salud, es el poder gestionar una hora ambulatoria de evaluación psiquiátrica en su hospital de origen, de acuerdo a domicilio del paciente».
En vista y considerando, minutos después el juez decidió dejar sin efecto la medida de internación provisional, decidiéndose su derivación al Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, donde deberá quedarse en la unidad médica, por ahora.
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