Ancud: muerte de bebé tras asfixia en el Hospital de Ancud llega a tribunales

Fotografía de contexto.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un nuevo y dramático caso del fallecimiento de una bebé por eventual mala praxis al interior del Hospital de Ancud es el que actualmente se tramita en tribunales luego que la familia de la pequeña interpusiera el jueves 17 de mayo de 2018 una demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Chiloé debido a la falta de servicio y negligencia médica.

Según el escrito que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a la madrugada del 15 de mayo de 2011 cuando una joven embarazada primeriza con 39 semanas de gestación ingresó al servicio de maternidad del Hospital de Ancud debido a que presentaba trabajo de parto.

El embarazo había transcurrido en completa normalidad y sin ningún tipo de complicaciones, por lo que al ingresar al centro asistencial fue atendida por la matrona de turno que la derivó a la sala de parto, quedando a cargo de otra matrona a quien la mujer le pidió anestesia recibiendo como respuesta que “en ese horario no hay anestesista”, ingresándola al jacuzzi del servicio el cual tendría por objetivo ayudarla.

La demandante indica que una vez en ese lugar es abandonada por la matrona, quedando acompañada sólo por el futuro padre sin ningún tipo de supervisión médica por alrededor de dos horas tras lo que habría comenzando a sentir «fuertes dolores de cabeza, alucinaciones y sed excesiva, perdiendo incluso la conciencia por períodos cortos de tiempo». Se asevera que lo que ocurría fue comunicado a la matrona y que esta no habría verificado el estado de salud de su paciente, ni habría tomado las providencias necesarias para mitigar o aliviar en alguna medida el dolor y los síntomas que presentaba.

Al ser retirada del jacuzzi, la mujer no se sentía en buenas condiciones y sufría fuertes dolores, pero igual fue trasladada a la silla ginecológica donde fue obligada a pujar; hasta ese momento, el médico de turno no había aparecido. Es ahí donde la matrona realiza un monitoreo fetal, el cual –de acuerdo a un sumario realizado– arrojaba “evidencia concreta de sufrimiento fetal”, lo que no habría sido interpretado por la matrona, dando aviso al médico de turno diez minutos después de practicado el examen. En medio del trabajo de parto, la futura mamá obedece las instrucciones de la matrona y comienza a pujar sin resultados mientras que de un momento a otro, la matrona se retira de la sala para volver sin la presencia del médico de turno, y a pesar de las complicaciones que se estaban presentando, instruye volver a pujar y, previo corte “con una tijera y sin anestesia”, nace finalmente la pequeña Emilia, quien no lloraba ni reaccionaba.

Es en este momento en que se presenta el médico quien comienza una discusión con la matrona, reprochando a ésta la falta de aviso oportuno. Frente al estado de salud de la niña, es trasladada a la sala continua en donde se la trata de reanimar. Posteriormente, el médico se acerca a la mujer para explicarle que su hija había nacido asfixiada, que estaba siendo monitoreada y, que si continuaba en ese estado sería trasladada al Hospital de Castro, algo que se concretó. En la capital provincial finalmente se constató que la niña se encontraba en un estado de salud crítico debido a la asfixia, falleciendo en la mañana del 17 de mayo de 2011 por “falla multisistémica provocada por la asfixia neonatal”.

Durante el sumario efectuado por el Servicio de Salud, se sancionó a la matrona “atendida la gravedad de la infracción atribuida y, suficientemente acreditada. El hecho central que justifica la aplicación de la sanción a Hilda Risco Mansilla, dice relación con el monitoreo fetal electrónico realizado a la paciente aproximadamente a las 10.45 hrs., que arroja evidencia concreta que hace sospechar un deterioro en la condición fetal intraparto, frente a lo cual, la matrona solicita la asistencia del médico aproximadamente 10 minutos después, haciendo alusión a la descompensación psicológica de la paciente y no al eventual sufrimiento fetal agudo, lo que infringe las obligaciones funcionarias contenidas en la letra b) y c) del artículo 61 del E.A. obligaciones que orientan sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución, realizando sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar esos objetivos. Se suma a lo anterior la circunstancia de no haber dado aviso al inicio del turno del hecho de encontrarse la paciente M.B. con embarazo de término, hospitalizada en maternidad del Hospital de Ancud, lo que impidió una atención médica oportuna, lo que infringe igualmente el artículo 61 letra b) y c) del E. A.; obligaciones que orientan sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución, realizando sus labores con esmero, dedicación y eficiencia contribuyendo a materializar esos objetivos”.

En cuanto al sumario instruido al médico Luis Hernán Vallejos Vallejos, se lo sancionó: “atendida la gravedad de la infracción atribuida, y suficientemente acreditada. El hecho central que justifica la sanción de don Luis Hernán Vallejos Vallejos, es no haber asistido –no obstante– el llamado telefónico que se le realizó al servicio de Urgencia desde la Maternidad a las 10.50 horas, lo que contribuye a la tardía atención médica de la paciente. Todo lo cual infringe el artículo 61 letra b) y c) del E. A.; obligaciones que orientan sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución, realizando sus labores con esmero, dedicación y eficiencia contribuyendo a materializar esos objetivos”.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron un dato que gran parte de la comunidad desconoce: el asunto llegó a la justicia ordinaria ese mismo año formalizándose recién en 2014 a la matrona Hilda del Carmen Risco Mansilla y al médico Luis Hernán Vallejos Vallejos como presuntos autores de cuasidelito de homicidio por negligencia médica, previsto y sancionado en el artículo 491 inciso 1°, en relación a los artículos 490 n.° 1 y 391 del Código Penal, en grado consumado. En medio del proceso, al médico se le propuso un acuerdo reparatorio donde entregaba disculpas públicas y se comprometía a no volver a incurrir en este tipo de actos en el futuro, mientras que en 2015, la matrona terminó ofreciendo disculpas públicas a los padres tras una audiencia de suspensión condicional del procedimiento, además de un pago simbólico como compensación.

Hoy, el caso llegó a la justicia civil, donde se exige una indemnización de $100.000.000.- (cien millones de pesos).

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