Ancud: multan a Cruz del Sur por no difundir plan para prevenir COVID-19 en trabajadores

Fotografía: Ricardo Coloma. Transbordador Don Juan II.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — A la espera de ser vista por los magistrados de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se encuentra actualmente un recurso de nulidad interpuesto hace pocos días por Naviera Cruz del Sur en contra de una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, todo tras ser multada por un dudoso protocolo contra el COVID-19 al interior de uno de sus transbordadores.

De acuerdo a información del procedimiento administrativo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el asunto versa sobre el resultado de una fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo el 5 de febrero de 2021 en virtud de programa regional de fiscalización de dicho organismo, y que se vincula a las medidas preventivas contra el virus SARS-CoV-2 en los lugares de trabajo.

Luego, ese día una funcionaria de la repartición estatal abordó al azar el transbordador Don Juan II de la Naviera y, tras entrevistarse con trabajadores y revisar cierta documentación, aseguró que la empresa estaría incumpliendo las disposiciones legales que regulan las medidas sanitarias generales con el fin de evitar contagios por COVID-19 con sus trabajadores.

Los antecedentes quedaron estampados en la Resolución de multa n.° 3038/21/6, donde se sancionó a la empresa por: «no dar a conocer ni entregar copia escriturada y actualizada a los trabajadores, respecto del plan de emergencia y evacuación actualizado del lugar de trabajo, las eventuales vías de acceso, vías de circulación, zonas de seguridad, así como las medidas preventivas de COVID-19 frente a otras emergencias, con el fin de evitar contagio por COVID-19».

Luego, se indica que aquello es una infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 37 del D.S. N° 594 del Ministerio de Salud y artículo 8 del D.S. 40 del Ministerio del Trabajo, en relación con la resolución Exenta n.°591 del MINSAL, referente específicamente al Capítulo I, de las medidas sanitarias generales. O sea, la multa se fundamenta en que no se difundió por la empresa el plan de emergencia y evacuación con el fin de evitar contagios con sus trabajadores.

En consecuencia, la Dirección del Trabajo Comunal Ancud decidió imponer una multa de 40 UTM (equivalentes a $2.045.240.- aproximadamente). Ya notificada la Naviera Cruz del Sur, decidieron recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad para intentar revertir la sanción alegando, principalmente, que ellos sí tenían un plan, y que supuestamente sí lo difundieron entre su personal (aunque sólo a algunos).

En este sentido, la juez (s) Vania Angulo Torrez, determinó que «la multa cursada no se refiere a que la empresa no haya implementado un plan de emergencia encaminado a prevenir el contagio por COVID-19, sino que lo constatado por la fiscalizadora es que a determinados trabajadores, dicho plan no se les dio a conocer ni les fue entregada copia escriturada del mismo«.

«Para constatar aquello la fiscalizadora se entrevistó con un trabajador a bordo de la nave, quien indicó que no se les había informado ni entregado por escrito el plan de emergencia», asestó.

Además, acotó que era improcedente alegar que la fiscalizadora no habría concedido plazo para exhibir la documentación que acreditara que Cruz del Sur cumplía con la norma, porque al estar ella en terreno, el capitán debía tener a mano todo lo concerniente al plan.

Sobre este punto, la sentencia de primera instancia indicó que el manual ad hoc indica que «se podrán dar por establecidas infracciones que se quisieron ocultar mediante la no exhibición o inexistencia de los documentos, con otros antecedentes (declaraciones, constatación perceptiva de hechos). Por lo tanto, no existe obligación de que se le otorgue plazo al empleador para la entrega de documentación de índole laboral por cuanto se constató a través de otros elementos, como fue la entrevista con el trabajador, los hechos que motivaron la infracción, desestimando también en este punto la alegación de la demandante».

En consecuencia, la juez de Ancud decidió mantener la multa, incluyendo otros $300.000.- por costas. Luego, la Naviera Cruz del Sur elevó los autos a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para intentar revertir el fallo.

Insisten en que al abordar la nave, la fiscalizadora se dirigieron al puente de mando para entrevistar capitán en ese momento y por tanto representante de la empresa para estos efectos. Dicen que ella requirió una serie de documentación para que sea exhibida en ese momento, «esto último pese a que el capitán es quien gobierna la nave que se encontraba en servicio en ese momento y con condiciones meteorologicas desfavorables en ese día, por marejada sur, acrecentándose en el terminal de Pargua, lo que impidió poder tener un dialogo más tranquilo», aseguran.

Luego, reconocen que ante la falta de exhibición del uno de los documentos solicitados, ella le indica que lo dejó seguir trabajando «no demostrando indicios que cursar infracción alguna», y tampoco que le habrían dado un plazo para que le sea entregado; eso sí, cabe reiterar que la funcionaria habría proseguido realizando entrevistas donde determinó que había infracción.

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