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Coletazo tras despido ilegal: demandan por 80 millones a municipio de Ancud.
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, los magistrados de la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazaron recientemente un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Ancud en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado donde se la condenó a pagar $20.000.000.- a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral hacia un arquitecto, quien fue protagonista indirecto tras la trama de un despido por razones políticas realizado por la administración de la ex alcaldesa de Ancud, Soledad Moreno Núñez (DC).
Tal y como reportó La Opinión de Chiloé, lo ocurrido se remite al despido del arquitecto Mario Hernández Sacaan y la posterior contratación de Ramón Enrique Velásquez Marín, profesional que asumió tal cargo mediante el Decreto alcaldicio n°.646 del 4 de febrero de 2015 luego de haber ganado el concurso público de Arquitecto grado 9.
El aludido era Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango y se trasladó con su familia a Ancud; lo que no sabía es que en tribunales se llevaba una batalla judicial entre el municipio y su antecesor, quien exigía su reincorporación y el pago de indemnizaciones por el período que se mantuvo fuera: Hernández Sacaan ganó, lo que obligó a que en septiembre de 2015 se le informara la emisión de un nuevo Decreto alcaldicio, el n.°4.584, donde se dejaba sin efecto su nombramiento en calidad de titular en la planta de personal.
En efecto, según reveló La Opinión de Chiloé, la corte fue enfática en indicar dentro de su fallo que “(…) se concluye que las razones que se han tenido para destituir al funcionario Mario Hernández son de orden político, por su pensamiento contrario al de la actual administración, lo cual está expresamente proscrito en el artículo 2° incisos 3 y 4 del Código del Trabajo”.
En la sentencia, se le exigió reincorporar en su cargo al demandante dentro de la Dirección de Obras con todos y cada uno de los beneficios que correspondan, debiendo pagarle alrededor de 25 millones de pesos. Eso implicaba que no se podía tener a dos personas en el mismo puesto, por lo que se decidió que fuera reincorporado “en calidad de contrata sin solución de continuidad”, pero la Corte le advirtió al consistorio que estaba incumpliendo un fallo, decidiéndose entonces dejar sin efecto la contratación de Ramón Enrique, transformándose de un día para otro en cesante.
Así, el extrabajador acusó al municipio por lo que él consideraba un «actuar ilegal, negligente y culposo», agregando que había visto «truncado su proyecto de vida y carrera funcionaria en el ámbito municipal, avalado por más de 11 años de excelente y reconocida trayectoria, que lo llevó incluso a desempeñarse por varios años como Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, Región Metropolitana, cargo al que renunció en aras de una mejor calidad de vida para él y su familia (que comprende su cónyuge, madre e hija de 4 meses de edad), que por supuesto y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se vio frustrado, encontrándose en lo actualidad cesante y dañado física y psicológicamente, al extremo de haberse visto incluso sujeto o tratamiento psiquiátrico”.
Velásquez Marín demandó a la Ilustre Municipalidad de Ancud por la suma de $80.000.000.- por concepto de daño moral. El exfuncionario ganó, aunque se determinó que debía pagársele $20.000.000.-
En el fallo en comento se indica que el municipio «incurrió en un ilícito civil, al poner término a las funciones del actor quien detentaba un cargo en calidad de titular de la Planta de Funcionarios Municipales, sin invocar causal legal que lo justificara para ello y, por otra parte, sin haber acreditado la concurrencia de la eximente de responsabilidad de fuerza mayor o caso fortuito invocada por ella, por no existir imprevisibilidad en la ocurrencia de la dictación del fallo en causa RIT T-3-2014 RUC N° 14-4-0036027- 9, ya que al día 15 de septiembre de 2014 se encontraba el demandado notificado de la pretensión de Hernández Sacaan, entre las cuales se encontraba la reincorporación del funcionario al servicio; no obstante lo cual, el día 22 de diciembre de 2014 se llamó a concurso público de antecedentes para la provisión de cargo de planta de Personal de dicho municipio, correspondiente a Directivo grado 9 de la EMS y se aprobaron las bases del cargo al que aspiraba su reincorporación Hernández Sacaan». Se desconoce si la Dirección de Control, hoy al mando de Leyla Aguayo Valenzuela, informó a la alcaldesa respecto a que se estaba cometiendo tal accionar.
La sentencia menciona entonces que el municipio cometió una «conducta ilícita» que se puede calificar «de falta de servicio al existir un incumplimiento de una obligación legal cual es poner término por un mecanismo y fundamento legal a la designación de un funcionario titular de la Planta de Personal de la Municipalidad demandada».
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