
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un horroroso caso de violencia sexual hacia una pequeña bebé en la comuna de Ancud es el que a partir de hoy comenzará a ventilarse en dependencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, todo tras un largo proceso de indagatorias que tiene a un sólo imputado.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre mayo de 2012 y junio de 2016, cuando el pederasta, aprovechándose de la incapacidad de la niña (de apenas dos años) para oponer resistencia, comenzó a perpetrar diversos ultrajes de connotación sexual sin que la madre se diera cuenta.
Los aberrantes actos se registraron al interior de una vivienda de Villa Solidaridad y fueron protagonizados por Á.S.G.M. (31 años), quien era la pareja de la mamá y padrastro de la pequeña víctima que fue durante años objeto de los infames actos del imputado.
Todo se daba cuando ella quedaba a cuidado del pederasta, y sólo acabaron cuando la niña ya estaba comenzando su enseñanza básica.
Las indagatorias estuvieron a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores de Ancud (Brisexme), en una causa que requirió, además, una serie de diligencias en la Sección de Electro-Infoingeniería del Laboratorio de Criminalística a nivel Central de la PDI luego de serias sospechas que aludían a que el delincuente se filmó con la bebé cometiendo los ilícitos.
En particular, durante su detención se pudo constatar que el sujeto almacenaba diverso material pornográfico infantil de origen dudoso en varios equipos electrónicos, observándose en al menos uno de ellos a la pequeña siendo ultrajada, por lo que se sumó también la presunta comisión del delito de producción de material pornográfico infantil.
La Opinión de Chiloé confirmó que se llegó a tal conclusión luego que se remitieran a la unidad especializada de la Lacrim un notebook y un teléfono celular con el objeto de ser periciados en profundidad, lugar donde se dio con el registro de la víctima y victimario.
Por ahora se sabe que el sujeto mantenía en su poder 99 fotografías vinculadas a actos deleznables con niños y niñas, a los que se suman 4 vídeos, uno de ellos con la bebé.
Se desconoce por ahora el origen de los otros 3 vídeos dado que el imputado ha guardado gélido silencio; tampoco se ha determinado si compartió el registro que filmó con otros antisociales a través de Internet o en alguna red ad hoc.
Tras la denuncia y su detención, el Juzgado de Garantía de Ancud lo envió a prisión preventiva, medida cautelar que cumplió por casi 15 meses hasta que la juez determinó una menos gravosa, cual es, arresto domiciliario nocturno mientras esperaba audiencia de juicio, diligencia que comenzará hoy lunes.
El delincuente enfrenta varias acusaciones como autor en grado de consumado de los delitos de violación impropia de menor de 14 años en carácter de reiterada, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, y abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de reiterado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis en relación al 366 ter, ambos del Código Penal.
Adicionalmente, se le perseguirá por los ilícitos de producción de material pornográfico infantil descrito y sancionado en el artículo 366 quinquies del Código Penal, y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil descrito y sancionado en el artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal.
En tal contexto, el Ministerio Público de Castro está pidiendo diversas penas que suman en total 25 años para los actos físicos, y 8 años por la producción y almacenamiento del contenido audiovisual.
Se debe mencionar que en este caso, el ente persecutor buscará que se aplique el artículo 12 circunstancia 7° del Código Penal, esto es, que los magistrados confirmen como efecto agravatorio al hecho de cometer los delitos con abuso de confianza.
Tal elemento será un punto bastante interesante a discutir dentro del juicio toda vez que algunos tribunales han indicado que tal agravante no se configuraría en el caso de menores.
En efecto, algunos sentenciadores han dicho que ante actos deleznables de índole sexual como una violación, «la confianza que se debe quebrantar o traicionar es forzosamente la de la víctima y no la de sus padres o quienes la tengan a su cuidado y que los menores carecen de libertad sexual, no porque así lo determine la ley, sino porque no tienen la capacidad para adquirir el conocimiento de los actor de esa connotación».
Se añade que «entenderlo de otro modo significaría que los padres y guardadores son los titulares de la libertad de disposición sexual de sus hijos o de los menores que se encuentran a su cargo y bajo su cuidado, conclusión que pugna con la ratio legis que inspira el artículo 362 del Código Penal».
NOTA DE LA REDACCIÓN: Sobre la agravante de abuso de confianza en delitos sexuales con niños véase Rit 69-2014 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique del 22/09/2014 y Rit 819-2015 de la Corte de Apelaciones de San Miguel del 18/04/2016.
Comentarios