Ancud: tras control vehicular, detienen a dúo con casi $9,7 millones en marihuana y cocaína. Juez los envía a prisión

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Fotografía de contexto, Primera Comisaría de Carabineros de Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento policial rutinario registrado en horas de la noche de este viernes en plena Ruta 5 Sur terminó, de manera sorpresiva, con una fiscalización in extenso a los ocupantes de un vehículo menor, y que habría finalizando con la detención de dos sujetos presuntamente vinculados a tráfico de estupefacientes junto con la incautación de casi un kilogramo de sustancias prohibidas, avaluadas en casi 9,7 millones de pesos.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría siguiendo en causa RIT O-517-2026 RUC 2610012527-6 ante el Juzgado de Garantía de Ancud, la diligencia se habría registrado alrededor de las 22.15 horas del día en comento, cuando una patrulla policial solicitó, a la altura del sector del cruce a Degañ, que un Station wagon se detuviera a un costado de la vía para un mero control de identidad y verificar la documentación.

La diligencia se habría realizado en las inmediaciones del kilómetro 1.115 de la Ruta 5 Sur en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley n.°18.290 del Tránsito, y en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales detectaron un fuerte olor a marihuana que salía desde el interior del vehículo, por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose una revisión más acuciosa del móvil.

Ergo, según la persecutora penal que lleva la causa, se habría encontrando debajo de un asiento una bolsa contenedora de una sustancia verde similar a la marihuana, por lo que se decidió realizar una prueba de campo, resultando el test positivo a THS, vale decir, a que se trataba de Cannabis sativa, confirmándose posteriormente que sumaría un peso bruto de 968 gramos.

Adicionalmente, y revisadas las pertenencias de los encartados, se les encontró cuatro bolsas de nylon contenedoras de una sustancia blanquecina, que a la prueba de campo habría dado positivo a clorhidrato de cocaína, corroborándose con posterioridad que el peso bruto sería 3,1 gramos, concretándose así la detención de los dos sujetos.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé detallaron que los aprehendidos fueron identificados como T.V.A.S. (22 años) y J.C.G.M. (29 años) con residencia en el sector rural Tehuaco y en Villa Esperanza a nivel urbano, quedando a disposición de la justicia, sin perjuicio de existir diligencias en curso para identificar cuál sería el origen de la droga y si ambos son coautores o no.

La información fue confirmada por el mayor Osvaldo Loyola, de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, corroborando que durante la diligencia «se realiza una inspección del mismo encontrando debajo del asiento una bolsa de nylon contenedora con esta sustancia verde, al realizar las pruebas de campo arrojó una coloración positiva de marihuana y un pesaje de 968 gramos, casi un kilo”.

Los sujetos pasaron a control de la detención durante este sábado ante el Juzgado de Garantía de Ancud, instancia donde el abogado defensor Mariano Vargas incidentó la legalidad de la aprehensión acusando que los funcionarios policiales habrían incumplido con los estándares fijados para el control de identidad, excediéndose en sus atribuciones ya que el olor a marihuana sería un mero indicio subjetivo de que se estaría cometiendo un crimen o simple delito o falta, y por ende, insuficiente para justificar el registro del automóvil.

Sin embargo, para la Fiscalía, atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, tal hecho, esto es, el fuerte olor a marihuana que salía desde el interior del auto, resultó en el caso sub iudice un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que los sujetos fiscalizados estarían cometiendo un crimen, simple delito o falta; o sea, el olor, evidentemente no era prueba per sé de tráfico de estupefacientes, pero sí sería un indicio, pues es un hecho objetivo que lleva a inferir razonablemente otro, como probable para activar el control.

En este sentido, la norma en comento dispone que «Durante este procedimiento (control de identidad), sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla (…)» de modo que en este caso, se activó el llamado control de identidad investigativo.

Así las cosas, esto no solo facultaría a Carabineros para controlar a las personas cuando a juicio del personal se verifica algún indicio de comisión de crimen, simple delito o falta, sino también para registrar sus vestimentas y pertenencias, en este caso, el vehículo; quedando posteriormente confirmado, con el hallazgo de la droga, que la observación del personal policial tendría asidero y que no era una mera intuición, especulación o sospecha vaga.

La juez Verónica del Campo Díaz compartió esta posición, por lo que la detención se declaró ajustada a derecho, dándose paso a la formalización, instancia donde el Ministerio Público de Ancud expuso que tras el hallazgo, se configuraría respecto de los dos requeridos el presunto delito de tráfico ilícito estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 de la Ley n.º20.000, en grado de desarrollo consumado.

A este respecto, la fiscal (s) María Paz Parada Burgos estimó, por ahora, que a los imputados les podría caber una posible participación de autores en estos ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Continuó pidiendo para ambos endilgados la medida cautelar más gravosa, esto es, la prisión preventiva, motivada especialmente por la cantidad de sustancias prohibidas que portaban que implicarían un posible peligro para la seguridad de la sociedad, algo que fue cuestionado por el defensor asegurando que una medida no privativa de libertad sería más apropiada.

Expresó que ambos tendrían irreprochable conducta anterior, y aunque mencionó la eventual ilegalidad de la actuación policial que posiblemente permitiría excluir como prueba la droga incautada al ser obtenida con inobservancia de garantías constitucionales, dijo que la necesidad de cautela se vería cumplida con al menos arresto domiciliario total.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que los imputados podría tener la responsabilidad que se les sindica, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras Chiloé y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

Concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito de tráfico de drogas.

Luego, y en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para los formalizados, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de ambos, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, que resulta indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

Se fijó un plazo de investigación de 60 días, trasladando a los dos sujetos al Centro de Detención Preventiva de Ancud.

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