ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento de reclamación de multa es el que ha iniciado el Supermercado Unimarc ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Ancud luego que la Dirección del Trabajo procediera a multarla tras un accidente laboral ocurrido en septiembre del año pasado.
De acuerdo a documentos a los que accedió La Opinión de Chiloé, alrededor de las 11.00 horas de la mañana del 25 de septiembre, la trabajadora D.O.C. sufrió un profundo corte en su dedo pulgar de la mano izquierda (sin desprendimiento completo) mientras rebanaba chuletas en la máquina cortadora de huesos, un accidente de trabajo ocurrido en el área de carnicería del Supermercado Unimarc de Ancud. La mujer, estaba realizando tal labor sin guantes anticortes, siendo trasladada de urgencia a un recinto asistencial quedando con licencia médica hasta su recuperación.
Posteriormente, mediante la Resolución de Multa N° 3038/2017/26 del 11 de octubre de 2017, la Inspección Comunal del Trabajo cursó a la empresa una sanción por un total aproximado de $1.871.440.-, ya que estimó que se infringió la normativa laboral vigente contenida en el artículo 53 del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, conjuntamente con el artículo 184 del Código del Trabajo. Concretamente, la multa cursada tiene como fundamento el hecho de que no se habría proporcionado los elementos de protección personal libre de costo para el trabajo realizado por la trabajadora.
A fines de diciembre, la compañía solicitó que se reconsiderara la multa, algo que fue rechazado. Por lo tanto, concurrió a la justicia, fijándose una audiencia única para el próximo 23 de marzo donde se discutirán los argumentos de ambas partes según pudo confirmar La Opinión de Chiloé, y se tomará una decisión de si se mantiene o no la sanción económica.
El Supermercado alega que en realidad la no entrega del elemento de protección personal, contrario a lo señalado, es una de las tantas medidas que se toman para evitar accidentes como el que tuvo lugar, e incluso más graves añadiendo que «lo anterior, porque conforme lo señalado por las distintas entidades especializadas -entre las cuales hay consenso al respecto- la utilización de guante anti corte para operar la máquina cortadora de huesos sólo contribuye a aumentar el riesgo, toda vez que puede causar un atrapamiento de la mano del trabajador en la sierra, lo que evidentemente es un daño gravísimo. Tanto es así que, en la elaboración del programa de trabajo seguro de la empresa para la operación de la máquina cortadora, aparece como una prohibición expresa el utilizar guantes de malla (anti cortes) durante la operación, cuestión que además es confirmado por el organismo administrador de la ley 16.744 de mi representada».
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