
Véase también:
Acuerdo en sector público: reajuste por hasta 2,8% y bono por hasta $312.512 más aguinaldo navideño.
VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Tras un largo proceso al interior del Congreso, durante esta tarde quedó en condiciones de convertirse en Ley el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público más aguinaldos, bonos por término de conflicto y otros beneficios (boletín 13114).
En lo medular, todos aquellos que ganen menos de $3.000.000.- bruto mensual recibirán un alza de 2,8% nominal, mientras que los que perciban rentas mayores a ese monto, tendrán incremento de 1,4%. Se añade a aquello un bono mensual de hasta $35.000.- para todas las remuneraciones brutas mensuales inferiores a los $519.000.-
La modificación salarial tendrá un efecto retroactivo a partir del 1 de diciembre de 2019.
En el documento base de la negociación que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el reajuste en comento aplicará «para todos los funcionarios y funcionarias del Sector Público, indistintamente del marco laboral que los rige, sea que laboren en el sector centralizado o descentralizado, regidos por los Estatutos sectoriales o el Código del Trabajo, en el sector público municipal, universidades estatales, servicios traspasados, colegios subvencionados, administración delegada por Decreto n.°3.166, funcionarios regidos por el artículo 2° Ley n.°19.464, funcionarios de la administración central de los DAEM/DEM y jardines infantiles sin fines de lucro con transferencia JUNJI».
Además, se incluirán otros beneficios, incluyendo un bono por término de conflicto que va desde los $94.062.- y $190.180.- y otro bono por vacaciones que va desde los $85.324.- y $122.332.-, entre otros. El primer bono lo recibirán aquellos que ganen hasta $2.557.475.- bruto mensuales, mientras que el segundo aquellos que ganen hasta $2.560.669.- bruto mensuales.
En el detalle de los beneficios y tramos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se menciona un aguinaldo de navidad que va desde los $30.613.- a los 57.873.-; este será percibido por aquellos que ganen hasta $2.560.669.- bruto mensuales.
En términos de desembolsos por parte del Estado, se estima que sólo para el bono de término de conflicto, se gastarán en enero de 2020 un total ed 209 millones de dólares a los que se sumarán otros 154 millones de dólares para el bono de vacaciones también para el mismo mes.
Para el reajuste en tanto, en 2020 el Estado debiera desembolsar más de mil millones de dólares.
Si bien es cierto, en primera instancia se había acordado por mayoría de la Mesa del Sector Público un reajuste de 2,8% para aquellos que ganen hasta $2.000.000.- bruto mensuales y 0,7% para los que ganen sobre ese monto, la ANEF, el Colegio de Profesores, la Confusam, la Fenats, la Federación de Funcionarios de la Universidad de Chile (Fenafuch) y la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (Confedeprus) lo rechazaron y anunciaron que buscarán negociar un reajuste mayor en el Congreso, fuera de la mesa.
Así, subió el piso para el 2,8% para todos los que ganen hasta $3.000.000.- bruto mensuales, mientras que por sobre ese monto, percibirán un reajuste de 1,4%.
La iniciativa tuvo 76 votos a favor y 66 en contra, por lo que la Cámara además apoyó el rechazo de la modificación propuesta por el Senado, en segundo trámite, que apuntaba a un proyecto piloto de teletrabajo para dos comunas de Santiago.
Dicho artículo, entre otros aspectos, facultaba a los alcaldes de las municipalidades de las comunas de Lo Barnechea y Las Condes, durante los años 2020 al 2023, a «eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10 % de la dotación municipal, previa aprobación del concejo municipal respectivo, con excepción de aquellos pertenecientes a las Plantas de Directivos o Jefaturas o que desempeñen funciones de jefatura».
La propuesta define que no regirá este beneficio para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de Ley 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
La iniciativa establece que el reajuste no se aplicará tampoco a las remuneraciones del Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los dos más altos grados de la Corte Suprema y del contralor general de la República.
En virtud de lo anterior, la dieta que perciben los diputados y senadores, que es equivalente a la remuneración de los ministros de Estado, tampoco será reajustada ni la renta mensual de los ministros del Tribunal Constitucional.
La restricción también se hace efectiva a las más altas remuneraciones generales presentes en el sector público, incluido en ello a las letras A, B, C y 1A , en una larga lista.
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