
SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — En medio de la expectación que existe con la pronta publicación en el Diario Oficial de la reforma constitucional que permitirá retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales que se encuentran en las Administradoras de Fondos de Pensiones, ya han comenzado a salir algunos mensajes relacionados a los presuntos «procedimientos» que regirán el proceso.
Fernando Larraín, Gerente General de la Asociación de AFP, salió a aclarar algunas dudas precisando que a la espera de lo que diga la circular de la Superintendencia de Pensiones, si puede señalar «que en las redes sociales figuren cosas como que alguien quiere poner trabas (…) eso es totalmente falso, nosotros hemos hecho un esfuerzo grande, muy grande para poder hacer esto en tiempo y forma de acuerdo a lo que aprobó el Congreso de Chile la semana pasada».
«A partir del día jueves [los afiliados] van a poder hacer la solicitud para el retiro, y de acuerdo a la ley, en 10 días hábiles, las personas recibirán el pago correspondiente», dijo.
Además, precisó que «no van a tener que poner porcentaje respecto del monto máximo que quieran retirar», añadiendo que «esto del 100%, el 90%, el 10% del 10% [es falso], esto va a ser muy claro y simple para que las personas puedan hacer esto de manera correcta y que no induzca a error».
Junto con reiterar que esperan la circular de la Superintendencia de Pensiones «el esfuerzo que estamos haciendo todos los actores que estamos participando es hacer hacer esto lo más simple, transparente y ágil a todos los afiliados y afiliadas en el sistema previsional».
Larraín detalló que «lo que sabemos hasta ahora, es que cuando ingreses con tu número de RUT y con el número de serie, y para poder manejar la protección de datos, se le va a dar a la opción a la persona, se le va a preguntar, ¿usted quiere retirar todo el monto que le correponde por la ley o quiere retirar un monto distinto?».
«Si la persona dice todo el monto que me corresponde por la ley, entonces a partir de ahí, la persona debe decir en qué banco quiere que le depositen y por lo tanto el trámite va a quedar bastante claro respecto a esa forma», dijo.
«Si la persona quiere un monto inferior o diferente a lo que le corresponde, la persona va a tener que decir respecto del monto máximo que puede retirar, cuánto quiere retirar», agregó.
«Van a ser 11 millones de afiliados quienes, eventualmente, van a querer retirar el 10%, eso significa más de 20 millones de transacciones en un período de un mes», detalló.
Durante esta mañana en tanto, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Promulgatorio de la Ley que permite el retiro anticipado del 10% de los fondos de pensiones, el que fue despachado por el Congreso y promulgado por el Presidente Sebastián Piñera, por lo que quedó lista para su publicación en el Diario Oficial.
Los puntos clave del proceso
- Las solicitudes podrán comenzar a ser realizadas a contar del jueves 30 de julio, luego que la ley sea publicada en el Diario Oficial y la Circular ad hoc de la Superintendencia de Pensiones entre en vigencia.
- Se podrá hacer el trámite solo con el RUT del afiliado o afiliada más el número de serie del documento. No se requerirá clave de acceso alguna.
- Para cada solicitante, se entregará información individualizada sobre el monto máximo que podrá retirar.
- Las AFP no pedirán claves personales ni se contactarán con las persona por redes sociales, ello en atención de una serie de mensajes de posibles estafadores que están entregando «asesorías».
Hay que recordar que esta ley permitirá el retiro de hasta el 10% de las cuentas individuales de las AFP, estableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (alrededor de $4.303.458) y un monto mínimo de 35 UF (alrededor de $1.004.140).
Sobre la forma de pagar estos dineros, se indica que el 50% será en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, y el otro 50% en 30 días hábiles a contar del primer desembolso.
Por otro lado, el sistema de transferencia de fondos no tendrá costo para los afiliados.
Adicionalmente, los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, por lo que no pueden ser objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Vale decir, la ley si permitirá realizar descuentos a aquellos padres y madres que tengan deudas vinculadas a pensión de alimentos. Para ello, el Poder Judicial informó la implementación de un «trámite fácil» para presentar la solicitud de retención.
Según informó en un comunicado, las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP deberán realizarse en la causa de Familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. «El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto», detallaron.
Comentarios