Calbuco: Carabinero que violó en patrulla a niña en Pargua irá 5 años preso

Fotografía referencial Carabineros de Chile.

CALBUCO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, y tras sopesar las contundentes pruebas entregadas por el Ministerio Público, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a un contumaz pederasta que violó en reiteradas ocasiones a una niña desde que ésta tenía 12 años en la comuna de Calbuco.

De acuerdo a antecedentes del caso a los que accedió La Opinión de Chiloé, fuera de toda duda razonable se acreditó que Raúl Enrique Mujica López (27 años) ultrajó entre el 7 de noviembre de 2015 y el 29 de mayo de 2016 a una niña en diferentes ocasiones y lugares de Pargua, Calbuco, a pesar de ser un Carabinero en funciones de la dotación del retén de esa localidad, y que depende de la Cuarta Comisaría de Calbuco. El sujeto contactó a la menor —que cursaba séptimo básico— por Facebook, y tras iniciar una relación procedió a violarla en vehículos policiales. Un año después de la última violación, fue desvinculado de la institución.

Por ello, los jueces Patricia Miranda (presidenta), José Bustos (redactor) y Andrés Villagra sentenció al delincuente a cumplir la pena efectiva de 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años de edad, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Además, el condenado deberá cumplir con las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad; la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la prohibición de aproximarse a la víctima, visitar el domicilio, lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida. Todas durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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