CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A través de un procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Castro procedió a imponer una pena de cuatro años de cárcel en contra de un sujeto que habría protagonizado un violento asalto en la capital provincial, y que dejó a una persona con lesiones de diversa consideración.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a alrededor de las 01.00 horas de la mañana del pasado 11 de mayo de 2023, cuando un trío de delincuentes abordó a un transeúnte en la intersección de calle Blanco Encalada con Serrano, y tras golpearlo, le sustrajeron diversas especies.
Según el fiscal de la causa, el trío de ladrones, «empujan por detrás [a la víctima] exigiéndole que les entregue la suma de $70.000, [y] ante la negativa lo arrojan al suelo y lo golpean con golpes de puño en diversas partes del cuerpo, sustrayéndole su teléfono celular, su billetera con cuarenta dólares, foto familiar, documentación personal y chaqueta marca Columbia azul, huyendo del lugar con las especies sustraídas».
Realizada la denuncia, funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro realizaron diversas diligencias para dar con el paradero de los antisociales, confirmando la detención de uno de ellos alrededor de las 04.26 horas de la madrugada de ese mismo día.
En cuanto a los otros dos que habrían participado, siguen prófugos hasta el día de hoy, desconociéndose si el aprehendido decidió revelar sus nombres durante la etapa investigativa.
El imputado fue identificado como Nelson Andrés Ríos Araya, quien tenía en su historial otra sentencia por un robo con intimidación cometido el año 2012, en el que había sido condenado a 3 años de presido menor en su grado medio con pena sustitutiva de remisión condicional de la pena.
Así las cosas, el Ministerio Público de Castro solicitó que fuera formalizado por su eventual responsabilidad en el delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal.
A este respecto, la Fiscalía estimaba que le podría caber una posible participación de autor en estos ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
La juez de turno, oídos los intervinientes en aquella oportunidad, impuso como medida cautelar la prisión preventiva, por considerar al imputado como un peligro para la seguridad de la sociedad, peligro para la seguridad de la víctima y/o peligro de fuga.
Cabe mencionar que el imputado aseguró que tendría como residencia a la comuna de Conchalí en la región metropolitana, aunque desde la defensa, y con posterioridad a la audiencia, se reveló que él tendría domicilio en la comuna de Castro.
Luego, a más de un mes de dicha formalización, el jueves pasado se realizó una audiencia de revisión de prisión preventiva, instancia donde la Fiscalía ofreció un procedimiento abreviado previo acuerdo con la defensa, y que implicaría que si reconocía los hechos, accedería a una pena menor.
Además, se acordó que el delincuente no pasaría un día más en la cárcel, ya que el Ministerio Público accedió a que se le conmutara la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva.
Luego, Ríos Araya aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la carpeta de investigación fiscal, por lo que fue condenado como autor en grado de consumado de un delito de robo con violencia.
La pena impuesta por la juez fue cumplir una cuatro años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales respectivas, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y a la determinación de su huella genética en el registro nacional de condenados.
En cuanto al cumplimiento, y a diferencia de lo que esperaba la defensa, la juez de garantía decidió no otorgar una pena sustitutiva, por lo que instruyó que debía dar cumplimiento efectivo tras las rejas.
Justificó aquello en que no existirían antecedentes suficientes que permitieran acreditar alguna efectiva reinserción social en el medio libre del delincuente, por lo que ordenó que sea ingresado al Centro de Detención Preventiva de Castro.
Sobre este punto, el abogado del condenado decidió ingresar un recurso a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que se revierta esta decisión, alegando que el Tribunal no respetó el acuerdo de la defensa y la Fiscalía.
Alegó que el artículo 412 del Código Procesal Penal impone limitaciones al juez en la dictación de su sentencia condenatoria, estableciendo que aquella «no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el Fiscal o por el querellante en su caso».
Añadió que este argumento «debe ser relacionado con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, que establece que el juez de garantía deberá asegurarse que el acusado preste su consentimiento en forma libre y voluntaria, que conoce su derecho a juicio oral y que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere acarrearle».
Continúa diciendo que «en ese sentido, se recalca que la aceptación de hechos por parte del acusado es por la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo con Libertad Vigilada Intensiva, que es la pena que en forma completa el Ministerio Público ofrece para este evento».
Expresó que la sentencia sería agraviante a los derechos del condenado, y además le causa un perjuicio que sólo es reparable con su libertad.
«De lo anterior, resulta claro que en el caso de marras se ha impuesto a mi defendido una pena más desfavorable que la solicitada por el Ministerio Pública en clara contraversión con lo dispuesto en el artículo 412 del código Procesal Penal, considerando, además, que se expuso latamente un informe social que reunía los requisitos y características de artículo 15 y 5 bis de la ley 18216 para la concesión de dicha pena sustitutiva», termina.
El caso está en espera de ser revisado por el tribunal de alzada, mientras que el requerido se encuentra ingresado en el recinto penitenciario mencionado.
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