Castro: acreditan femicidio tentado tras agresión a mujer en el cráneo con un fierro

Fotografía de contexto.
Véase también:
Castro: mujer grave tras ser golpeada en el cráneo con un fierro. Indagan femicidio frustrado.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A casi once meses de un violento incidente de violencia intrafamiliar al interior de una vivienda de Villa Chiloé en Castro, y que dejó a una mujer con lesiones menos graves en el cráneo tras ser golpeada salvajemente con un elemento contundente, durante este martes los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditada la participación de un adulto mayor en este ataque, y por el que se está pidiendo 10 años de cárcel.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, durante los días de audiencias se dio por acreditado que, más allá de toda duda razonable, alrededor de las 21.00 horas del día 30 de mayo de 2021, el acusado José Paulino Anjel González se enfrascó en una discusión con su exconviviente M.C.C.P. en un domicilio de calle Profesor César Vera, procediendo a agredirla con un objeto contundente en la cabeza, provocándole un severo compromiso neurológico.

Tras ese ataque, la mujer de 51 años escapó pidiendo ayuda a vecinos de su barrio, siendo auxiliada sólo por un joven mientras el resto la miraba desde sus ventanas ensangrentada. Este joven fue el que llamó a Carabineros quienes constataron que la aludida estaba tendida en la vía pública con una evidente pérdida de conciencia.

El testigo que la ayudó se quedó esperando a funcionarios policiales, declarando en el lugar que antes de desmayarse, M.C.C.P. le alcanzó a decir que su conviviente la había golpeado con un fierro. Además, como la víctima estaba inconsciente, fue él quien refirió donde vivía mientras esperaban el arribo de una ambulancia.

En el intertanto, en el lugar referido por esta persona se advirtió el portón roto y manchas que asemejaban a sangre en el antejardín, observándose desde el segundo piso a un sujeto gritando insultos y reconociendo que había sido el autor de la agresión.

Mientras Carabineros le daba cuenta al Fiscal del procedimiento, el sujeto habría bajado y salido hacia la calle, arrojando su cédula de identidad pudiéndose establecer su identidad.

Gonzalo Baeza, jefe provincial del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), indicó en aquella oportunidad que la afectada «sufrió un golpe en la cabeza con un objeto contundente, y esta paciente tuvo que ser entubada en el lugar por su deterioro neurológico y trasladada de extrema gravedad hacia el Hospital de Castro».

El día de la agresión la mujer llegó al Servicio de Urgencia del centro asistencial de la capital provincial con riesgo vital, siendo diagnosticada con una herida contusa de 15 centímetros en la zona frontoparietal derecha que le causó un shock hipovolémico severo.

El delincuente presentaba un amplio historial de hechos circunscritos a violencia intrafamiliar, teniendo como víctima a la misma mujer; incluso, cuando ocurrió la agresión de marras, pesaba sobre el aludido una prohibición absoluta de acercarse a la víctima, lugar de estudios o cualquier otro en que éste se encuentre o visite habitualmente, tras ser sentenciado por golpearla y amenazarla de muerte.

A este respecto, los magistrados indicaron que «los hechos anteriormente expuestos, tipifican un delito de femicidio Intimo, que prevé y sanciona el artículo 390 bis del Código Penal, (…) estimando el tribunal que dicho ilícito se encuentra en grado de desarrollo tentado, toda vez que el hechor dio principio a la ejecución del delito por hechos directos, pero faltaron uno o más para su complemento, conforme a los fundamentos que se expondrán en el fallo».

Añadieron que para este delito le «correspondió al acusado José Paulino Anjrel González, una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa».

«Las conclusiones a las que arribó el tribunal, se sustentan en la ponderación racional de la prueba aportada al juicio por el persecutor institucional, consistente en el testimonio de la víctima (…), la que fue valorada por el tribunal como creíble, ya que entregó una declaración detallada de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores en que se produjo la agresión que sufrió por parte del acusado y de la convivencia que mantuvo con éste, y aunque se evidenciaron algunas inconsistencias con otras declaraciones que prestó durante la investigación, ellas dicen relación con aspectos no esenciales, y encuentran explicación en la situación de vulnerabilidad de la víctima, desde una perspectiva de género, conforme a los argumentos que se entregarán en la sentencia», dicen los jueces.

Acotaron que todo «se complementó con los dichos del testigo M.B.R. que auxilió a la víctima, y del funcionario de carabineros O.M.R., que concurrió al lugar y procedió más tarde a la detención del acusado, quien reconoció además un Set de 5 fotografías del sitio del suceso».

«Se sumó la información aportada por el funcionario P.F.S., que dio cuenta de las diligencias investigativas que le correspondió realizar, en particular, de la ubicación y características del sitio del suceso y de los hallazgos encontrados en él, así como del elemento utilizado en la agresión a la víctima, lo que ilustró con la exhibición de 62 fotografías», aseguraron.

«Asimismo, dio cuenta de las lesiones que presentaba la víctima producto de la agresión sufrida, las que registró en un set de 2 fotografías, y de las especies que portaba al momento de la agresión, que se fijaron en un set de 3 imágenes», argumentaron los magistrados.

«Estas probanzas, valoradas en su conjunto dieron cuenta del animus necandi que guiaba la conducta de José Anjel González, atendida la reiteración de golpes en la zona corporal afectada y el elemento contundente empleado para concretar la agresión, faltando una o más acciones para su complemento, ya que la prueba aportada a juicio resultó insuficiente para acreditar el riesgo vital de la víctima», acotaron.

Dijeron también que «la prueba aportada a juicio por la defensa, no resultó suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el tribunal con la valoración de las probanzas de cargo, conforme a los argumentos que se entregarán en el fallo».

Concluyeron, en consecuencia, que «la prueba de cargo rendida durante el juicio oral ha sido suficiente, en opinión de estos sentenciadores para desvirtuar la presunción de inocencia (…), por lo cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria, por el delito que se ha tenido por configurado».

Noticia con fallo
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