
Véase también:
Castro: dictan arresto domiciliario para imputado de lesionar gravemente a carabinera.
Castro: estudiante de Quellón quedó preso tras provocar lesión grave a Carabinera.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, durante este martes los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dictaron veredicto condenatorio en contra de un imputado que fue acusado de agredir a una mujer Carabinero en servicio en enero de 2020, y que resultó con lesiones de carácter grave.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, tras las audiencias realizadas los días 5, 8 y 9 de agosto de 2022, concluido el debate y ponderada la prueba rendida por los intervinientes conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los jueces dieron por acreditado que Raúl Nicolás Llanllán Rubio (20 años) sería responsable de una agresión a la carabinera G.E.L.R., provocándole una severa fractura que obligó a intervenirla quirúrgicamente.
En particular, y por unanimidad, se indicó que todo se habría dado alrededor de las 17.15 horas del 7 de enero del 2020, luego que un grupo de personas participara en manifestaciones en el sector de las calles O’Higgins y Gamboa de Castro, contexto en el que Carabineros detuvo al imputado siendo llevado hasta el bus institucional que se encontraba detenido en calle O’Higgins frente a la Gobernación Provincial de Chiloé.
Concluyeron los jueces de primera instancia que este procedimiento se realizó «oponiéndose éste [acusado], en forma persistente y agresiva a su detención, y al momento de ser subido al referido vehículo, Raúl Nicolás Llanllán Rubio lanzó puntapiés a los funcionarios de carabineros que se encontraban dentro del mismo, entre ellos la víctima, Sargento 1° G.E.L.R., quien se encontraba de servicio cumpliendo labores de orden público, a quien el imputado le propinó un puntapié en la región anterior del hombro izquierdo, provocándole una luxación anterior del hombro izquierdo, una fractura por impactación de la cabeza humeral con depresión del hueso compacto y un desgarro glenolabral articular, lesión que debió ser intervenida quirúrgicamente para realizarle una reducción ortopédica bajo anestesia y que le provocó una incapacidad de a lo menos sesenta días».
Aseguraron los magistrados que «estos hechos configuran un delito consumado de Maltrato de Obra a Carabineros en el ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2 del Código de Justicia Militar».
Detallaron que le habría correspondido al acusado «una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, conforme al artículo 15 n.°1 del estatuto punitivo, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa».
Agregaron que «el tribunal ha formado su convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la base de la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo incorporada durante el juicio oral».
A este respecto, a las declaraciones de testigos, de la propia víctima y de peritos, se añadieron varios sets de fotografías e imágenes de cámaras de seguridad captadas el día de los hechos, antecedentes médicos de la afectada y otros medios probatorios.
En particular, a las capturas de imágenes de cámaras de seguridad de la Ilustre Municipalidad de Castro se sumaron vídeos relacionados con la detención del acusado, junto con el informe de lesiones n.°10-CAS-LES-008-20 del Servicio Médico Legal de Castro correspondiente a la víctima, datos de atención de urgencia de la mujer, epicrisis de la misma, su protocolo operatorio, ficha clínica y documentación complementaria.
Acotaron los magistrados que «la prueba aportada a juicio por la defensa, no resultó suficiente para desvirtuar las probanzas incorporadas por los acusadores fiscal y adherido, contribuyendo por el contrario, a reforzar las conclusiones a las que arribó el tribunal».
Así las cosas, determinaron que «los elementos de convicción incorporados a juicio, fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria por el delito y forma de participación que se ha tenido por configurados en forma precedente».
En cuando a la presunta comisión del delito de desórdenes públicos que prevé el artículo 269 del Código Penal, los juzgadores estimaron que la prueba aportada a juicio resultó insuficiente para demostrar los elementos del tipo objetivo de la referida figura penal, en especial, que el acusado turbara gravemente la tranquilidad pública.
Por lo tanto, y respecto a esta segunda acusación realizada por el Ministerio Público, se le absolvió de manera unánime.
Hay que recordar que el día de la detención, el fiscal de la causa, Enrique Canales, aseguró que el imputado había sido aprehendido «en el contexto de desórdenes producidos, a propósito de la rendición de la Prueba de Selección Universitaria en la ciudad de Castro».
Aseguró el fiscal que «en tales circunstancias, y al momento de ser detenido, esta persona agredió a una funcionaria de carabineros, la que resultó con una fractura de clavícula, lesión de carácter grave», lo que a la postre terminó en un juicio con veredicto condenatorio más de dos años y medio después.
Se debe acotar que junto con él, otros jóvenes habían sido detenidos por presuntos desórdenes públicos, descarándose su participación en la agresión a la mujer y desechándose, de paso, acusaciones de supuestas golpizas denunciadas por algunos de ellos dado que en los certificados de constatación de lesiones realizadas en el Hospital local, no hay registro de algún adolescente que haya llegado con lesiones atribuibles a alguna golpiza.
Luego, y según indicó el persecutor penal en su acusación, «considerando que se le acusa por el delito de maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones graves, la pena asignada al delito, grado de desarrollo, participación y circunstancias modificatorias, esta Fiscalía solicita se le imponga la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo«.
Pidió que se le añadan las accesorias legales tales como inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Además, solicitó que se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación en el registro de condenados, conforme a lo dispuesto artículo 17 de la ley 19.970; todo lo anterior con costas.
Tras su detención, el imputado estuvo en prisión preventiva desde el día 7 de enero 2020 al 28 de enero de 2020, para luego cambiarse a arresto domiciliario parcial nocturno desde el 28 de enero de al 12 de marzo de 2020, por lo que se le abonarían 51 días a la pena que podría llegar a cumplir.
La sentencia definitiva se dará a conocer el próximo 19 de agosto, instancia donde se conocerán los fundamentos definitivos detrás de este veredicto condenatorio.

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