Castro: acreditan que pederasta con VIH violó a sus hijas embarazando a una. Se declaró transgénero

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro decidió aplicar dos penas que suman 24 años de presidio en contra de un contumaz pederasta que actualmente se encuentra en prisión preventiva en la región del Biobío, y sobre quien se acreditó que violó y abusó sexualmente de sus dos hijas, embarazando incluso a una de ellas siendo portador de VIH. Actualmente se declara transgénero.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-43-2024 RUC 2001004692-1 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, durante varias jornadas de juicio se dio por acreditada gran parte de la acusación fiscal en contra de Mónica Ivonne Barría Ojeda (60 años; de nacimiento Luis Bernardo), quien atacó la indemnidad sexual de sus dos hijas en fechas indeterminadas que se extendieron entre los años 2008 y 2019.

En efecto, y durante las cuatro jornadas del procedimiento, respecto de la menor de sus hijas, el tribunal dio por acreditado que, más allá de toda duda razonable, el pederasta en forma reiterada y en fechas no determinadas entre los años 2008 y 2019, aprovechó los momentos en que se quedó a solas con ella para realizar actos de significación y relevancia sexual.

Lo que se expuso en las audiencias es que la afectada comenzó a ser ultrajada cuando apenas tenía 9 años de edad, cesando los ataques cuando cumplió la mayoría de edad y decidió escapar de la vivienda. Todo ocurrió al interior de un domicilio y hogar común ubicado en el sector alto de Castro, siendo víctima no solamente de violaciones reiteradas, sino que además, de abuso sexual y de atroces golpizas.

Los ultrajes finalizaron en 2019 cuando abandonó la propiedad como se viene diciendo, iniciándose acá las agresiones sexuales hacia su otra hija, que tenía 24 años al momento de los hechos, acreditándose más allá de toda duda razonable que fue violada entre los meses de noviembre y diciembre de ese mismo año.

Lo impactante de este caso es que tras estos ataques, no solamente la víctima resultó embarazada, sino que además, se comprobó que el delincuente perpetró estos ilícitos a sabiendas que era VIH positivo.

Tras la denuncia, las indagatorias fueron lideradas por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, recopilándose diversos medios probatorios que determinaron la participación culpable del encartado en gran parte de la acusación del Ministerio Público de Castro.

Bajo este contexto, y respecto de la primera víctima, el pederasta fue encontrado culpable de forma unánime del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en carácter de reiterado.

Se añadió además la culpabilidad en el delito de violación propia de mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 361 n.º2 del Código Penal, en carácter de reiterado.

Finalmente, se acredito la culpabilidad en el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 397 n.º2 del Código Penal en relación con el artículo 400 del mismo cuerpo legal y el artículo 5 de la Ley 20.066.

Respecto de la segunda víctima en tanto, se probó que el delincuente es autor del delito de violación propia de mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 361 n.º2 del Código Penal, en carácter de reiterado.

Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal. Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio de las afectadas ante los jueces.

Se complementó aquello con las declaraciones de los peritos especializados junto a peritajes sexológicos del Servicio Médico Legal (SML) y psicológicos respectivos, además del relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de la PDI y prueba de contexto.

Así las cosas, se desechó la alegación de la defensa de este pederasta quien argumentó que el aludido no tendría participación en los hechos respecto de la menor de sus hijas —alegando la eventual participación de un tercero—, acreditándose los ultrajes desde 2008 a 2019; mientras que sobre la mayor de las víctimas, se desechó el argumento que buscaba recalificar el delito de violación a incesto, y que hubiera implicado una menor pena.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

Luego, en el fallo unánime, el tribunal sentenció a Mónica Ivonne Barría Ojeda (de nacimiento Luis Bernardo) a las penas de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por los delitos reiterados de abuso sexual y violación, además de la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar según dijo el fiscal Andreas Kusch Frez.

El persecutor penal dijo que «la sanción total a imponer al imputado es 24 años de cárcel, que el imputado deberá cumplir de forma íntegra privado de libertad, situación en la que se mantiene desde que fue formalizado en prisión preventiva para ya cumplir con esta sanción».

Aseveró que una vez conocido el fallo, «nos manifestamos en conformidad, toda vez que se acreditaron los hechos y el tribunal adoptó esta decisión de condena, imponiendo sanciones de las más altas que contempla nuestro ordenamiento jurídico penal».

En la causa, el tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Se sumaron las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda, de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Asimismo, el tribunal decretó la prohibición al sentenciado de acercarse a las víctimas, en cualquier lugar en que se encuentre, por el tiempo que dure la condena.

Se debe añadir que el tribunal en comento resolvió absolver al sujeto por los delitos de violación impropia (de menor de 14 años de edad) en carácter de tentado y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar que habrían sido perpetrados hacia la primera víctima, mientras que el delito de abuso sexual propio o directo (de mayor de 14 años de edad) en carácter de reiterado fue incluido dentro del delito mayor, esto es el de violación propia (de mayor de 14 años de edad), utilizándose el principio jurídico de consunción.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

NOTA DE LA REDACCIÓN: esta nota utiliza el género masculino respecto de la persona acusada atendido a que los actos por los que fue sometido a juicio fueron anteriores a declararse transgénero.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es news_failures.jpg

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios