Castro: acreditan que pedófilo filmó a niñitas en baño de la casa que compartían

Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditada recientemente una contumaz estrategia delictual de un pedófilo para filmar a la hija de su conviviente y a la sobrina de ésta al interior del baño de la casa que compartían, y que según la Fiscalía escondía la intención de producir material pornográfico infantil.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la acusación del Ministerio Público indicaba que en fechas indeterminadas del año 2019, el delincuente habría instalado detrás de un espejo falso un teléfono celular con el claro objetivo de grabar a las víctimas, de 13 y 19 años de edad respectivamente.

Enrique Canales, fiscal de la causa, indicó que en virtud de los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación, V. H. A. D. (35 años) fue acusado de por dos delitos de captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público descrito y sancionado en el artículo 161-A del Código Penal.

Además, se añadió el ilícito de producción de material pornográfico infantil descrito y sancionado en el artículo 366 quinquies del mismo cuerpo normativo tras encontrarle vídeos en su celular que habrían sido filmados por él, y donde aparecía la hija de su exconviviente.

Unido al anterior, se sumó el delito de adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil descrito y sancionado en el artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal, vinculado también a los registros audiovisuales ya mencionados.

Para el persecutor penal, al encartado le correspondería una presunta participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del mismo texto legal, por haber presuntamente intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.

Los principales peritajes estuvieron a cargo de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, quienes levantaron las evidencias audiovisuales objeto de la acusación.

En tal marco, la Fiscalía pidió una pena total de 8 años de presidio por todo el grupo de delitos, mientras que el juicio se realizó durante dos jornadas.

A este respecto, la pretensión del Ministerio Público tuvo que ser reducida una vez finalizado el juicio dado que no se pudo acreditar los dos delitos de connotación sexual infantil por causa diversa (tecnicismos), siendo absuelto el delincuente. Eso sí, los relacionados a la filmación en recinto particular o cerrado no pudieron ser desacreditados, comprobándose culpabilidad.

Según los medios probatorios expuestos ante el Tribunal, fueron cuatro los vídeos donde se encontraban las víctimas, los que se complementaron con los testimonios de familiares y cercanos a las dos afectadas.

Dentro de las razones de este resultado, la defensa logró instalar el argumento vinculado a que la prueba obtenida por la PDI habría sido obtenida vulnerando las garantías constitucionales del imputado, principalmente aquellas vinculadas al derecho a la privacidad.

Vale decir, el abogado defensor alegó que el celular donde el pedófilo tenía los vídeos habría sido revisado sin su autorización o a «escondidas» de él.

Así las cosas, el delincuente fue sentenciado por el delito menos gravoso, recibiendo una pena de dos años de presidio que fue conmutada por una pena sustitutiva, quedando en libertad firmando una vez al mes más una multa de 12 unidades tributarias mensuales (UTM).

Finalizado el proceso, el fiscal Canales aseveró que «luego de dos días de juicio y de haber rendido la prueba pertinente, el tribunal determinó que los hechos que se habían acreditado se enmarcaban en el delito de grabación en lugar cerrado, desestimando que se tratara de producción y almacenamiento de material pornográfico».

Desde la defensa no se descartó la posibilidad de recurrir a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, aunque la probabilidad es baja dada la laxa pena que recibió este sujeto.

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