Castro: acreditan que sujeto intentó degollar a mujer con serrucho y atroces golpizas

Fotografía de contexto, Carabineros de Chile, Castro.
Véase también:
Castro: sujeto habría intentado degollar a mujer con serrucho.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A casi ocho meses de ocurridos los hechos, durante los días 11 y 12 de mayo se desarrollaron las audiencias de juicio oral en contra de un contumaz delincuente que en septiembre del año pasado protagonizó varios hechos de violencia intrafamiliar en contra de su exconviviente, uno de los cuales fue calificado de manera preliminar como un femicidio en grado de tentado.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, Patricio Álex Navarro Curinao atacó en dos días distintos del mes de septiembre de 2021 a S.M.L.L., dejándola en ambas ocasiones con diversas lesiones. En una de las ocasiones, la atacó en plena vía pública sin que nadie auxiliara a la mujer, a pesar que el delincuente la pateó en el suelo varias veces, mientras que en la segunda, la habría intentado matar al interior de un domicilio en el sector alto de Castro.

En particular, se logró acreditar más allá de toda duda razonable que alrededor de las 00.33 horas de la madrugada del 17 de Septiembre de 2021, y mientras la mujer se encontraba en calle Jaime Buena Andrade de la Comuna de Castro, con su conviviente Patricio Alex Navarro Curinao,  éste «la agredió lanzándola al suelo, pateándole el rostro y amenazándola de muerte».

En aquella ocasión, la víctima resultó con un «aumento de volumen en labio superior e inferior, predominando el costado derecho con estigmas de traumatismo en equimosis del labio inferior», procediéndolo a denunciar ante funcionarios policiales de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, quienes procedieron a la detención del imputado.

De debe mencionar que en aquella oportunidad, el sujeto fue formalizado por los presuntos delitos de amenazas simples y lesiones menos graves, ambas en contexto de violencia intrafamiliar, quedando en libertad previa prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio o trabajo o en cualquier lugar que ésta se encuentre o frecuente habitualmente.

Por otro lado, los jueces dieron por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11.00 horas de la mañana del 25 de Septiembre de 2021, y mientras la misma mujer se encontraba en el interior del domicilio ubicado en sector La Chacra, su ahora exconviviente «Patricio Alex Navarro Curinao, la agredió con un golpe de palma en el rostro, la tomó del cuello con una de sus manos, la empujó contra una pared y puso en su cuello un serrucho», amenazándola de muerte.

En aquella ocasión, el delincuente le habría dicho «te voy a matar mar*** co**** de tu m****, no vas a salir viva de acá, después me mato yo». En medio de un forcejeo «ella  logró zafarse y empujar al imputado, salió del domicilio y solicitó ayuda a una mujer que pasaba por el lugar, siendo perseguida por el imputado, quién al percatarse que  había solicitado ayuda regresó a su domicilio».

«Debido a las agresiones sufridas la víctima resultó con excoriación de un centímetro en mejilla izquierda, excoriación de tres centímetros en la parte posterior de la región submentoniana derecha, en el cuello erosiones puntiformes en la región cervical anterior», se indica en el acta de juicio oral.

En este segundo caso, el sujeto fue detenido y formalizado como presunto autor en grado de tentado del delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, quedando con la medida cautelar de prisión preventiva por constituir un peligro para la sociedad, la víctima y eventual fuga; en particular.

Para los magistrados, los hechos descritos «en cuanto importan el maltrato de obra por parte de un hombre en la persona de su conviviente, que le causaron lesiones calificadas medicamente leves y que además en el mismo momento, le profirió amenazas serias y verosímiles de causarle un mal que constituye delito, configuran el delito de lesiones menos graves y de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, que prevé y sanciona el artículo 399 en relación con el artículo 494 N°5 del Código Penal y artículo 5° de la Ley 20.066; y el artículo 296 N°3 del Código Penal».

Así las cosas, se considero la misma calificación para los hechos del 17 y 25 de septiembre, por lo que desestimaron que se cumplieran los requisitos para indicar que lo ocurrido la segunda vez fuera un femicidio en grado de tentado.

A este respecto, el fiscal Luis Barría no se mostró satisfecho con la decisión de los magistrados de cambiar la calificación jurídica de lo que pasó el día del segundo ataque, acotando que: «nosotros estimamos que el hecho de poner por parte del imputado un serrucho en el cuello de la víctima con intención de matarla, logrando ella escapar, corresponde a una calificación de un femicidio tentado, lo cual quedó comprobado en el juicio oral».

Así las cosas, de los 10 años de cárcel que pedía tuvo que bajar la pretensión a una pena de 541 días de presidio, la que se replicó también para los otros ilícitos. Luego, en total el sujeto arriesga 5 años y 11 meses tras las rejas.

«Buscamos que estas condenas sean cumplidas de manera efectiva, en atención a los antecedentes penales que tiene el imputado, quien no reúne los requisitos para acceder a una pena sustitutiva», agregó el persecutor penal.

Los jueces indicaron que «el tribunal ha formado su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, teniendo como fundamentos principales para ello, la declaración de la ofendida S.L.L., el testimonio de K.S.B.O. y de la médico B.A.A.M., quien reconoció dos fotografías de las lesiones de la víctima; además los antecedentes aportados por los funcionarios de carabineros que adoptaron el procedimiento de rigor D.O.J.B. y P.E.C.V.».

Dijeron que a ello se sumó «la información entregada el funcionario de la SIP de Carabineros D.A.S.H., quien diligenció la orden de investigar e ilustró su testimonio con otros medios de prueba, consistentes en set de 9 fotografías de las lesiones de las víctima; set de 17 fotografías del sitio del suceso y evidencias levantadas; además de set 9 fotografías correspondiente al análisis de las cámaras de seguridad de calle Pablo Neruda y además la prueba material».

Todo lo anterior se complementó «con la declaración del perito del Servicio Médico Legal, el médico F.T.R.Q., quien examinó a la víctima y reconoció en estrados un set de seis fotografías de las lesiones que presentaba; adicionalmente la prueba documental incorporada al juicio mediante su lectura resumida, correspondiente al Dato de Atención de Urgencia de la víctima y otros elementos de prueba como los registros de audios que fueron reproducidos en juicio».

Valoradas las pruebas en su conjunto, dijeron los jueces que «han sido suficientes, en opinión de estos sentenciadores para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al encartado, respecto de los delitos que se han tenido por establecidos, razón por la cual la sentencia que se dictará será condenatoria, como autor dos delitos lesiones menos graves y dos delitos de amenazas simples en contexto de VIF, en menoscabo de S.L.L.».

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