CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Una silenciosa batalla judicial entre una trabajadora y el actual subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Sebastián Piñera es el que por estos días se ventila en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, luego que la mujer expusiera una serie de eventuales vulneraciones a sus derechos laborales del que sería responsable el aludido, y que ya tiene sentencia de primera instancia ante el Juzgado de Letras y Trabajo de Castro .
De acuerdo a información de la causa que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la actora interpuso una demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales en contra del Subsecretario Claudio Patricio Alvarado Andrade, militante UDI y oriundo de Castro, quien habría requerido sus servicios por algo más de un año sin firmar contrato, para despedirla en marzo de 2019.
La demandante señaló ante el juez, César Agurto Mora, que en reiteradas ocasiones pidió a la autoridad de gobierno que cumpliera con la normativa laboral y escrituraran el contrato, algo que nunca se hizo. Es más, según ella, no habría pagado tampoco las cotizaciones previsionales ni el seguro de cesantía, entre otras prestaciones que son observables en el Código del Trabajo.
La actora indicó que trabajó en la vivienda donde reside el progenitor de la autoridad —en la capital provincial— entre el 5 de diciembre del año 2017 y el 2 de Marzo del año 2019, «a fin de cumplir funciones de paramédico, para el cuidado de su padre, quien se encuentra seriamente enfermo», agregando que «el contrato no se escrituró, se pactó con carácter de indefinido» mientras que verbalmente se fijó un horario a cumplir y un pago por sus servicios.
En tal contexto, y ya en lo resolutivo de la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el considerando octavo menciona que los elementos probatorios entregados por la trabajadora «permiten tener por acreditado que durante el período señalado en el párrafo precedente la demandante prestó servicios en los términos regulados en el artículo 7° y siguientes del Código del Trabajo, la prueba es clara en acreditar que el vínculo que unió a las partes en dicho período si bien no se escrituró como un contrato de trabajo, tampoco se escrituró como un contrato de prestación de servicios a honorarios regidos por el Código Civil, pueden ser calificadas jurídicamente como una relación de carácter laboral, a la luz del principio de la realidad».
Agrega en el mismo punto que «conviene tener presente que toda relación laboral está constituida por tres elementos, según se desprende de los artículos 3° y 7° del Código del Trabajo, a saber: prestación de servicios personales, remuneración y vínculo de subordinación y dependencia».
Hay que mencionar que el 14 de marzo de este año se había intentado realizar una conciliación ante la Inspección del Trabajo, pero el representante de Claudio Alvarado dijo que el Subsecretario «no reconoce relación laboral ni relación alguna con la reclamante», algo que fue desmentido ante el Juzgado de Letras del Trabajo donde incluso, declaró la mismísima pareja del Subsecretario, Alejandra Villegas Huichamán, quien confirmó que era efectivo que la demandante asistía a la vivienda a cuidar a su suegro.
Es más, y sobre este punto, La Opinión de Chiloé tuvo a la vista varios registros de WhatsApp donde Alvarado Andrade mantenía comunicación con la mujer, conversaciones donde se aprecia que él sí la conocía y que incluso, le realizaba transferencias de dinero.
Se continúa diciendo en el considerando décimo que «conforme lo razonado, es posible presumir que las labores desarrolladas por la actora (…) eran de carácter laboral y que su empleador era la demandada, esto es, don Claudio Patricio Alvarado Andrade, pues este juez estima que concurren los elementos que permiten configurar la presunción de relación laboral, en los términos establecidos en el artículo 8° del Código del Trabajo».
Agrega que «no cabe duda que la prestación de servicios fue realizada en términos personales, de lo cual dan cuenta los documentos acompañados y los testigos que declararon en autos, según se analizó en el referido considerando octavo y que, en síntesis, están contestes que la actora prestaba servicios en el cuidado de don Guillermo Alvarado Cárcamo en la casa de éste que queda junto a la casa de su hijo y empleador de la actora, don Claudio Alvarado Andrade».
Sobre la existencia de subordinación y dependencia, ésta se dio por acreditada. Para el juez «concurren antecedentes que permiten hacer aplicación de la presunción del artículo 8° del Código del Trabajo, en especial aquellos que dicen relación con la subordinación o dependencia en la relación entre la actora y la demandada, de modo que dichos indicios no solo excluyen la autonomía de la voluntad y la buena fe, principios en los cuales se sustenta aquella doctrina iusprivatista cuya aplicación pretende la demandada, sino que determinan la aplicación obligatoria de las normas laborales, que son de orden público, en especial de la irrenunciabilidad de los derechos laborales durante la vigencia de la relación laboral, lo cual es manifestación de la especialidad que el Derecho del Trabajo tiene frente a otras ramas del ordenamiento jurídico».
La demanda, en consecuencia, fue acogida y se ordenó que el subsecretario de la Segpres pague a la actora un total aproximado de $5.130.000.- más reajustes e intereses, los que corresponden a indemnización por un año de servicio, carta de aviso, 50% de recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo y remuneraciones hasta el período del fallo ejecutoriado.
Actualmente hay un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que se dicte una sentencia de reemplazo que incluya, además del monto señalado, el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud que al día de hoy el Subsecretario no ha enterado.
#mipapámeenseñó que la perseverancia, el esfuerzo y por sobre todo la humildad son pilares fundamentales en la vida. Imborrable recuerdo cuando me entregó título profesional, Su gran sueño!!! El debió desde joven trabajar para ayudar a la familia.Gracias Querido Viejo! pic.twitter.com/vVdj6eZAe8
— Claudio Alvarado (@c_alvan_0207) June 17, 2018
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