Castro: aplican millonaria multa en Mall Paseo Chiloé por vulneración de normas laborales en Líder Express

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CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un recurso de reclamación de multa interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo Castro la empresa Liderman Spa., cuyo mandante es el Mall Paseo Chiloé, luego que tras una fiscalización realizada en enero de este año en el recinto comercial, la Inspección Provincial del Trabajo de Castro decidiera aplicar una fuerte multa por una serie de presuntos incumplimientos a la normativa laboral vigente.

De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en la Resolución de Multa n.° 1718/25/6 de fecha 6 de febrero de 2025, en un proceso de inspección de fecha 22 de enero de 2025 se habrían detectado una serie de hechos que configurarían varias infracciones a la Legislación Laboral con respecto a trabajadores de seguridad privada que laboraban en el sector del supermercado Líder Express, procediéndose a aplicar tres multas por incumplimientos que suman un total aproximado de 17 millones de pesos.

El tema actualmente está en tribunales, luego que la empresa decidiera presentar una reclamación, la que inició tramitación en procedimiento de aplicación general, buscando que las multas sean dejadas sin efecto o, en subsidio, que se rebaje al máximo posible la sanción impuesta, alegando que serían improcedentes, sin perjuicio de cuestionar el acto administrativo que derivó en la aplicación de esta sanción. 

Dentro de las infracciones a la Ley que aduce el organismo estatal se encuentra la presunta transgresión al artículo 33 del Código del Trabajo y del artículo 20 del Reglamento n.°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, luego que se indicara que no se llevaría correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, constituido por el libro de asistencia, al no consignar las jornadas de trabajo y los descansos realizados por un guardia del Supermercado Líder Express. Acá se aplicó una primera sanción, correspondiente a 60 UTM (alrededor de $4.100.000.- al 1 de abril de 2025).

La segunda sanción, también correspondiente a 60 UTM (alrededor de $4.100.000.- al 1 de abril de 2025), fue por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, al ser del Supermercado Líder Express un recinto de alto riesgo de acciones delictuales de terceros. Lo anterior transgrede el artículo 184 incisos 1 y 2, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo.

La tercera sanción, correspondiente a 26,73 IMM (alrededor de $8.800.000.-), fue por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, específicamente en lo referido a copias digitalizadas de contratos de trabajo y anexos de contrato, comprobantes del pago de remuneraciones mensuales, reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, entre otras. Lo anterior transgrede los artículos 31 y 32 del DFL n.°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, articulo 8 de la Ley n.°18018 y Decreto Supremo n.°51 de 1982 del Ministerio de Justicia.

La empresa se defiende argumentando que, respecto de la primera multa, no sería efectivo que el libro de asistencia se encuentre incompleto o con las irregularidades que se mencionan, aunque no ha detallado aún los medios probatorios que acreditarían sus dichos.

Sobre la segunda multa, explica que «es relevante señalar que ésta infringe en forma manifiesta el debido proceso, así como también el principio de objetividad y buena fe, toda vez que se sancionó una materia que no está dentro de las atribuciones de la Dirección del Trabajo ya que no deriva de la relación laboral que existe entre trabajador y empleador. La directiva de funcionamiento que la ley n.° 21.659 exige para empresas de seguridad y sus instalaciones donde posicionen personal con el cargo de guardias de seguridad, se trata de una ley especial que es fiscalizada por la autoridad policial (OS-10) y sancionada por los Juzgados de Policía Local, por lo que claramente entonces el fiscalizador se excede en sus atribuciones, fiscalizando una materia que se encuentra regulada en ley especial, la n.°21.659, y que es resorte de Carabineros de Chile fiscalizar, denunciar y constatar. Con esto se inicia un proceso ante el Juzgado de Policía Local, pero en ningún caso puede ser objeto esta materia de fiscalización, ni menos sanción por parte de la Dirección del Trabajo».

Respecto de la tercera multa, dice que «la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, toda vez, que no es efectivo que no se exhibieron los documentos requeridos y, muy por el contrario, se exhibieron todos y cada uno de los instrumentos requeridos, tal y como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente. Sin embargo, si se estimare que no se exhibieron los documentos que se mencionan en la resolución impugnada, controvertimos que la empresa tenía la obligación de mantenerlos en dicho recinto, que es ajeno a su administración y sobre el cual mantiene autorización de centralización de documentos por parte de la misma Dirección del Trabajo, pero sin embargo dichos documentos si están disponibles para ser exhibidos».

Acotan que tendrían una autorización por parte del organismo estatal para centralizar su documentación en la casa matriz (en Las Condes) y que tendría que ser allá donde se les pida, razón por la cual esgrimen que «la Inspección del trabajo en este proceso optó por una fiscalización presencial, la que como ya se dijo, debe respetar la propia resolución de autorización de documentos que emana de la misma entidad fiscalizadora, sin embargo, esto se inobservó por parte del fiscalizador y lo que es peor, sólo se remitió a notificar la multa a la empresa por medio de correo electrónico el día 14 de febrero de 2025, es decir, aquí si actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, lo que entendemos infringe abiertamente el principio del debido proceso, ya que no respetó la bilateralidad de la audiencia, obstaculizando e impidiendo que la empresa fiscalizada pudiese defenderse y exhibir los documentos que mantiene centralizados».

La audiencia preparatoria ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro en causa RIT I-11-2025 quedó fijada para el próximo 6 mayo. La Inspección del Trabajo de Castro deberá contestar la demanda interpuesta por la empresa dentro de las próximas horas.

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