
LOS ANDES (La Opinión de Chiloé) — Duras consecuencias es la que podría enfrentar una ciudadana colombiana que residiría en la comuna de Quellón luego que el Ministerio Público decidiera, previo informe de Gendarmería de Chile, pedir una audiencia para discutir la revocación, reemplazo o intensificación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada que había recibido tras asesinar a su pareja en la ciudad de Los Andes, crimen por el cual fue condenada a cinco años de prisión.
Según antecedentes del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes a los que accedió La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a la madrugada del 11 de octubre de 2012 cuando Kelly Johana Zapata Albornoz apuñaló a su pareja identificada como Duvan Felipe Vivas Escobar, también de nacionalidad colombiana. Todo ocurrió pasadas las 5.00 horas de la mañana cuando ella regresó de su trabajo como bailarina de un club nocturno, iniciándose entre ambos una discusión en la que el sujeto no sólo la inmovilizó para revisarle sus partes íntimas, sino que también la golpeó salvajemente con un elemento contundente en el rostro, ocasión en la que ésta tomó un cuchillo y le dio una estocada en la región torácica, causándole la muerte.
Lo impactante del caso es que durante el juicio, se confirmó la existencia de una dinámica violenta donde ella siempre lo perdonaba porque lo «amaba»; de hecho, la noche en comento la mujer no lo apuñaló por venganza tras ser agredida brutalmente, sino porque se defendió de manera desproporcionada según los jueces y por ende no se acreditó la legítima defensa. Las reales causas de lo que gatilló la golpiza del sujeto no quedaron del todo claras, no pudiendo descartarse que la haya agredido porque ella no llegó con dinero: no hubo provocación por parte de la mujer y varios de los testigos afirmaron que era ella quien mantenía el hogar, que le tenía que comprar marihuana y que mientras ella salía a trabajar, él invitaba a varios de sus amigos a la vivienda para compartir.
Para los magistrados, los hechos antes descritos fueron constitutivos del delito consumado de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, al haberse acreditado todos los elementos del tipo penal. Zapata Albornoz fue condenada a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, pero al reunir los requisitos del artículo 15° de la Ley 18.216, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada, siendo necesario que se presente periódicamente al Centro de Reinserción Social en la ciudad donde resida, algo que incumplió en Castro.
Al ser dejada en libertad, claramente se le indicó que si no diere cumplimiento a las instrucciones inherentes a dicho beneficio, éste le podría ser revocado, debiendo ingresar a cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono un total de 487 días que estuvo en prisión preventiva. O sea, podría volver a la cárcel a cumplir más de tres años sólo por no concurrir a la visita con el delegado de libertad vigilada ni justificar la inasistencia a pesar de haber sido citada personalmente.
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