Castro: cajera de Banco de Chile «extravió» $1,4 millones que clientes depositaron

Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En plena etapa de cumplimiento se encuentra actualmente una decisión del Juzgado de Garantía de Castro que terminó por cerrar un escandaloso caso de «desaparición» de dineros desde una de las cajas de una conocida sucursal bancaria de la capital provincial, luego que al menos dos clientes reclamaran que concurrieron a tales dependencias a realizar pagos que nunca se registraron.

De acuerdo a antecedentes recopilados por La Opinión de Chiloé, los hechos partieron en octubre de 2018 cuando un cliente ingresó un reclamo a la sucursal del Banco de Chile en Castro acusando que había realizado el pago de cuatro facturas en una de sus cajas sin que el dinero ingresara a la cuenta correspondiente. El cliente mostró los comprobantes con el timbre respectivo donde se indicaba que había desembolsado $865.950.-

Más allá del inicio de una obvia investigación interna, como es común en las instituciones financieras la respuesta no fue rápida y el cliente insistió una y otra vez con que se registraran los dineros porque tenía los comprobantes respectivos.

En medio de ese proceso, un segundo cliente procedió a ingresar un reclamo acusando lo mismo, que había ido al banco a realizar un pago de $608.850.- y que no se había registrado. También tenía el comprobante. Se reiteró acá la misma dinámica, el banco demoró en responder.

Desde la unidad de prevención de fraudes de esa institución financiera se añadió este segundo reclamo a la indagatoria, comenzando con el trámite de comprobar que la marca del timbre fuera el original de la caja respectiva «porque puede suceder que se falsifiquen» aseguraban.

Comprobada la veracidad del timbre, se procedió a iniciar el proceso de identificación de la persona que atendió esa caja los días en que los clientes realizaron los pagos, lográndose individualizar a J.C.O.B., quien hasta ese momento ya intuía que estaban investigando dónde estaban los $1.474.800.- que habrían entrado a su caja pero que no registró.

Luego, la unidad de fraude revisó el sistema computacional del banco que emite un documento o cierre de transacciones para ver si había registro de los movimientos. En este sistema se ingresa con clave única e intransferible del cajero, se registra nombre, cédula de identidad, sucursal y computador desde el cual se hace la transacción.

Por lo tanto, los cinco pagos debían estar en este listado, pero no aparecían. Era como si nunca hubieran ocurrido, mientras los clientes seguían exigiendo una respuesta.

La cajera fue consultada pero existían evasivas o silencio; en consecuencia, se revisaron los registros de las cámaras de seguridad para constatar que la persona que se encontraba frente a la caja era precisamente ella.

Cada uno de los movimientos que realizó la aludida se observaron: las operaciones con los clientes reclamantes, cómo timbró los documentos, la entrega de una copia a cada uno mientras dejaba para su caja otra a un costado.

Las transacciones que se hacen en caja deben emitir un comprobante por una máquina que está frente al cajero, y en los vídeos se ve que ésta no imprime el comprobante, o sea, la transacción no se generó ¿un error o olvido de la cajera?. A pesar de ello, se decidió ampliar el rango de revisión de los vídeos hasta el cierre porque a veces por la afluencia de público, se hacen las transacciones más tarde, pero la imputada no lo hizo.

Esto es relevante porque al no estar registradas, entonces los arqueos de caja cuadraron porque el dinero de los clientes no se contabilizó. En términos sencillos, es como que nunca los reclamantes hubieran concurrido al banco a realizar las transacciones en comento.

Así, no era posible que la cuadratura de caja estuviera alterada, ocultando lo que pasó. Afortunadamente los clientes mantenían copia de las transacciones con el timbre de caja, por lo que podían exigir a esas alturas de manera reiterada respuestas y el reintegro del dinero.

Cuando ya se descubrió todo, se hizo una entrevista con la aludida, se le hicieron preguntas y se dejó constancia por escrito. No dijo nada ni reconoció nada de lo que se le consultaba, no dio respuestas claras, nunca aclaró el destino del dinero.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2018 la imputada recibió una carta de desvinculación donde se le invoca la causal contenida en el artículo 160 n.°7 del Código del Trabajo, esto es, «incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato».

La misiva, que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, no hacía más que relatar la irregularidad detectada. Indicaba que «dicha causal se funda, por cuanto se ha constatado que Ud., en su calidad de asistente de servicios de la Oficina Castro, a cargo de la caja n.º2, con fecha 20 de Agosto y 21 de Septiembre pasados, recibió diversos pagos en su caja, por un total de $608.850 y $865.950, respectivamente, timbrando los correspondientes recibos, sin ingresar el dinero a los sistemas ni a la caja; sin que además la caja al término de esas jornadas presentaren diferencias, todo lo cual contraviene el cumplimiento de buena fe del contrato de trabajo y la obligación prevista en el Capítulo 1.5 del Manual de Procedimiento de Cajas Bóveda, conforme a la cual el cajero debe ingresar todo pago de servicios al sistema de caja génesis».

Ya concretada su salida del Banco, la mujer decidió demandar por alrededor de 10 millones de pesos acusando un supuesto despido indebido y cobro de prestaciones laborales.

El escrito ingresado al Juzgado de Letras y Trabajo de Castro era bastante interesante porque incluso ahí ella aludía marginalmente al dinero «extraviado» sin detallar dónde finalmente fue a parar; o sea, no se entregó alguna explicación lógica sobre las razones por las que no ingresó los montos al sistema ni a la caja una vez que los clientes se alejaron de la ventanilla.

El tribunal rechazó en todos sus puntos las pretensiones de la excajera aseverando que «los hechos que se indican en la carta de despido se han establecido como efectivos (…) [que] son suficientemente graves no solo por el hecho del incumplimiento propiamente tal sino porque registrar las transacciones es de la esencia del trabajo para que fue contratada la demandante y su falta desnaturaliza sus funciones además de destruir la confianza que debe existir entre empleador y trabajador y que es parte del contendido natural y obvio de una relación laboral. Entonces, según lo acreditado el juicio el despido de la trabajadora es justificado».

Como se viene diciendo, la aludida en ningún estadio de ese juicio laboral explicó dónde estaba el dinero. Perdida la demanda, el Banco de Chile interpuso una querella criminal, por lo que el Ministerio Público abrió una causa penal por la presunta comisión del delito de hurto agravado a mediados de 2019.

La formalización respectiva se realizó a comienzos de este año, instancia donde el fiscal de turno acordó con la imputada una suspensión condicional del procedimiento, por lo que cumplidas ciertas condiciones, la causa se terminará definitivamente, sin que quede registro en el certificado de antecedentes. Por lo tanto, en este caso se extinguirá la acción penal.

¿Qué debe hacer la aludida? se le prohibió volver a ingresar a dependencias del Banco de Chile de la comuna de Castro, fijar domicilio y pagar a título de indemnización en favor de esa institución financiera el 60% del monto «desaparecido» mediante 8 cuotas. La primera fue pagada este mes.

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios