Castro: condenan a profesor por maltrato a niño huilliche en escuela de isla Quehui

Fotografía de contexto.
Véase también:
Castro: indagan a profesor por eventual maltrato a niño huilliche en escuela de isla Quehui.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Tras varios meses en manos de la justicia, finalmente este martes se procedió a condenar a un profesor perteneciente a la escuela rural Los Ángeles de isla Quehui, comuna Castro, luego que reconociera ante la juez de garantía de la capital provincial el haber cometido actos inadecuados y violentos en contra de un niño.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, y a través de un procedimiento simplificado, el docente municipal Rodrigo Aquiles Ruíz Pérez admitió que en el mes de abril de 2018, procedió a denostar y humillar a un niño de ascendencia huilliche de iniciales J.I.P.L., todo al interior de su sala de clases de la escuela rural en comento y frente al resto de estudiantes.

El delincuente reconoció que «sin razón ni motivo alguno le lanzó un estuche al pecho de la víctima, frente al resto de todos sus compañeros, además de decirle ‘estúpido, pendejo, tonto, que no va a ser nadie en la vida'». Admitió también que le gritó un inadecuado apodo alusivo a un personaje femenino. Esto, afectó gravemente al menor a nivel psicológico, estando actualmente en tratamiento por depresión y fuera de la escuela tras no soportar actos de bullying.

Por este hecho, Ruíz Pérez fue condenado en calidad de autor del delito de tratos degradantes a personas vulnerables, ilícito descrito y sancionado en el artículo 403 ter en relación al artículo 403 bis, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

En consecuencia, la juez impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. Aunque el Ministerio Público había pedido 541 sías de presidio, el delincuente recibió una sanción de menor cuantía al aceptar responsabilidad.

Se sumó también la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos contemplados en el artículo 39 Ter del Código Penal, o sea, debe dejar de trabajar en el ámbito educacional por el término de 61 días. Adicionalmente, y conforme al artículo 403 quinquies, se ordenó la inscripción de la condena en la respectiva Sección del Registro General de Condenas establecido en el D.L. N° 645 de 1925 del Ministerio de Justicia sobre el Registro General de Condenas.

Se unió como medida accesoria la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su lugar de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre o visite habitualmente, por el tiempo de la condena, aunque el niño ya fue retirado de la escuela y se fue de la isla.

Cabe mencionar que Ruíz Pérez cumplía los requisitos para acceder a remisión condicional de la pena, cambiándose entonces los 61 días por este beneficio durante el plazo de un año.

De acuerdo a información que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el trato degradante habría sido denunciado en la escuela, donde por cierto trabaja la esposa del sentenciado y otros dos familiares directos, sin que se tomaran medidas. Además, la Corporación Municipal de Castro también habría sido informada, observándose una presunta inacción.

Debido a la agresión, el pequeño habría comenzado a sufrir sintomatología depresiva siendo retirado por su madre tras sufrir un colapso a fines de 2018. Actualmente, asiste a un establecimiento educacional en la ciudad de Castro.

Esta es la segunda sentencia que acumula Rodrigo Aquiles Ruíz Pérez este año luego que el 13 de marzo pasado fuera condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196, de la Ley de Tránsito. Se sumó una multa de dos UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos años, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

También se le condenó como autor del delito consumado de no dar aviso de accidente de tránsito con resultado de daños, prescrito y sancionado en el artículo 195, de la Ley de Tránsito, recibiendo una pena de multa de dos UTM más suspensión de la licencia de conducir por 15 días.

La pena corporal también fue cambiada por remisión condicional por el plazo de un año.

La Opinión de Chiloé constató que el docente ya había sido condenado antes por otro delito de conducción en estado de ebriedad. En efecto, el 10 de marzo de 2014 recibió una pena de 41 días de prisión en su grado máximo más una multa de 1 UTM, todo tras ser sorprendido —en horas de la noche del día 23 de agosto del año 2013— conduciendo con 2,32 gramos por mil de alcohol en la sangre en plena ruta 5 Sur.

En esa oportunidad, también accedió a remisión condicional de la pena por un año y suspensión de la licencia de conducir por dos años.

Lo interesante de los actos cometidos por el profesor es que en conversación con La Opinión de Chiloé, la mamá aseveró que en la escuela nunca se tomaron medidas serias, por lo que se agravó el estado de salud psíquico del niño. El menor se habría sentido presionado también porque todo un clan familiar trabajaría en ese recinto, decidiéndose finalmente retirar a la víctima del establecimiento y salir de la isla.

Lo que pasó en isla Quehui probablemente llegue a tribunales civiles donde la Corporación Municipal de Castro podría enfrentar una millonaria demanda por su accionar tardío y/o nulo.

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