Castro: condenan a sujeto que sustrajo vehículo con 2 niñitas. Piden 15 años de cárcel

Fotografía de contexto.
Véase también:
Castro: imputado de sustraer vehículo con 2 niñitas quedó en prisión preventiva.
Castro: niños de 2 y 3 años viven pesadilla luego que delincuente los secuestrara.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A casi 11 meses de ocurrido el ilícito, finalmente durante los días 17 y 21 de marzo recientes se realizó el juicio oral en contra de un sujeto que según la Fiscalía, habría sustraído un vehículo menor con dos niñitas en su interior el 6 de mayo de 2021, y que en su momento, se llegó a calificar como un potencial secuestro.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, y ponderadas las pruebas rendidas por los intervinientes con arreglo a las normas del artículo 297 del Código Procesal Penal, los magistrados, previa deliberación privada, concluyeron por mayoría que Mario Andrés Cayún Blanco es autor de un delito de hurto de vehículo motorizado con una agravante explícita de la Ley Antiportonazos publicada en 2019.

En particular, los jueces determinaron que todo ocurrió el día 6 de mayo de 2021, aproximadamente a las 14.55 horas, cuando la víctima J.A.C.T., en compañía de sus dos hijas de 3 años y ocho meses de edad y de 1 año y diez meses de edad, que iban sentadas en sus respectivas sillas para niños en el asiento trasero de su vehículo, condujo para comprar hasta el minimarket y pastelería de nombre “Nercon”, ubicado en la Ruta 5 Sur, a la altura del cruce Nercón, Castro.

Se indica que una vez en el lugar, con la finalidad de adquirir leche para sus hijas, el conductor descendió del vehículo dejándolo encendido, con las llaves puestas, sin seguro y con ambas menores en su interior, entrando al local comercial rápidamente.

En medio de ese par de minutos, y de improviso, se percató que alguien había subido a su móvil para sustraerlo, escapado con sus hijas en el interior.

En efecto, los jueces dijeron que se probó que «con la intención de sustraer el vehículo, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, Mario Andrés Cayún Blanco, ingresó al automóvil e inició la conducción con las dos infantes en su interior, en dirección a la ciudad de Castro».

Aseveraron que inmediatamente se inició «una persecución por el padre de las menores, junto a un tercero, en la camioneta de este, logrando interceptar en la cuesta de calle Diego Portales de esta ciudad, el vehículo conducido por Cayún Blanco, quien bajó del vehículo y luego huyó a pie del lugar, siendo detenido por Carabineros en las cercanías del sector».

Aseguraron que «estos hechos, en cuanto importan la apropiación de un vehículo motorizado ajeno, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro,  en el que se encontraban dos infantes que no podían abandonar el móvil por sus propios medios, resultan constitutivos del delito de hurto agravado, que prevén y sancionan los artículos 432 y 455 bis del Código Penal; ilícito en el que correspondió al acusado Mario Andrés Cayún Blanco, una participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del mismo texto legal por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa».

Detallaron que «estas conclusiones respecto al hecho punible y la participación del encartado, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, en especial, el testimonio de la víctima J.C.T., cuya versión fue corroborado por los testigos M.Y.R. y J.G.F.».

La información se complementó «con los dichos de los funcionarios de carabineros C.H.C. y R.S.U., que fueron alertados por la Central de Comunicaciones y procedieron a la detención del acusado, reconociendo este último un set fotográfico de los vehículos involucrados en el procedimiento», dijeron.

Añadieron que «se sumó la declaración del funcionario de la SIP J.L.S., que dio cuenta de las diligencias de investigación desplegadas y de las fijaciones fotográficas que obtuvo en ellas, que se encuentran también en armonía con la versión de la víctima, cuya afectación emocional se estableció con los dichos de la psicóloga Paula Soto Venegas, el informe médico emitido por la psicóloga C.S.».

«Adicionalmente, se contó con prueba documental, que permitió establecer la edad de las hijas de la víctima y el vínculo consanguíneo existente entre ellos; así como la propiedad de los vehículos involucrados en los hechos sometidos a juzgamiento y detalles de la información recabada por personal policial durante el procedimiento de acuerdo al extracto CAD; y también respecto a la condición de salud del acusado al momento de la detención», dijeron.

Por otro lado, la prueba incorporada a juicio por la defensa fue desestimada, por lo que aquellas «no resultaron suficientes para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el tribunal en motivos precedentes, ni para justificar su teoría del caso», decretándose un veredicto condenatoria.

Esta es la primera vez que se aplica la Ley Antiportonazos en la Provincia de Chiloé que, en términos prácticos, impone penas de presidio mayor en su grado medio a máximo, vale decir, entre 10 y 20 años de privación de libertad.

A juicio del Ministerio Público, al acusado debiera imponérsele una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio más las accesorias del artículo 28 del Código Penal.

Se pide también que se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación en el registro de condenados, conforme a lo dispuesto artículo 17 de la ley 19.970; todo lo anterior con costas.

Se debe precisar que una de las magistrados, Loreto Yáñez Sepúlveda, estuvo por calificar los hechos ocurridos como un delito de hurto de vehículo motorizado, obviando la aplicación de la Ley Antiportonazo, argumentando que la fiscalía no imputó en su acusación «el conocimiento que el acusado tenía de la circunstancia de tener conocimiento de la presencia de los menores en el interior del vehículo al momento de iniciarse la conducción, como lo exige el artículo 455 bis del mismo texto legal, conforme a los argumentos que se expondrán en el fallo».

Hay que recordar que dentro de las alegaciones de la defensa, en la época de ocurridos los hechos, la información del procedimiento policial en terreno fue confirmada parcialmente por el capitán comisario de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, Gustavo Guajardo, quien acotó que «este sujeto desconocido huyó con el vehículo por la Ruta 5 Sur con rumbo a Castro… el dueño del auto dio aviso al nivel 133 y se generó la salida inmediata del personal para la búsqueda del delincuente».

Agregó que «cuando fue ubicado, y gracias al aviso vecinos del sector de Gamboa, se pudo dar con el paradero de la persona que dejó el vehículo abandonado para huir a pie por una escalera. Finalmente fue detenido en calle Sotomayor».

Un rol importante tuvieron vecinos y el propio padre de las niñitas en la aprehensión del sujeto, dado que fueron ellos quienes inicialmente lo interceptaron y lo retuvieron a la espera del arribo de Carabineros.

Las menores fueron rescatadas sin lesiones físicas visibles, requiriéndose su traslado hacia un centro asistencial para constatar lesiones, resultando ilesas.

El acusado se mantiene en prisión preventiva desde mayo de 2021 tras ser considerado un peligro para la seguridad de la sociedad. Se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Castro, a la espera de la lectura de la sentencia definitiva para este sábado 26 de marzo.

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