
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Otro costoso fallo en contra de la Corporación Municipal de Castro emitió recientemente el Juzgado de Letras del Trabajo de la capital provincial luego que acogiera parcialmente una demanda interpuesta por la ex jefa de Finanzas de tal repartición, María Adriana Olivares Soto, quien acusó haber sido despedida injustificadadamente. Ella ganó el juicio, aunque se desestimó alguna presunta vulneración de derechos fundamentales (lo que hubiera supuesto centenares de millones en costos para la administración del alcalde UDI, Juan Vera).
De acuerdo a antecedentes a los que accedió La Opinión de Chiloé, la Corporación —que apeló a la sentencia— deberá pagarle a la aludida al menos $61.531.309.- más reajustes e intereses que correspondan todo porque se incumplió la normativa laboral al momento de desvincularla, independiente de las declaraciones que en su momento entregaron el Secretario General, Marcelo Fuentes, y el alcalde Vera a la prensa.
Hay que recordar que la aludida fue desvinculada en medio de un escándalo de proporciones cuando el 5 de agosto de 2017 se la acusó de haber ingresado a las dependencias de la corporación con familiares y gente cercana a retirar información contable de salud, sin aviso previo a las autoridades. Por ello, los guardias de seguridad dieron aviso al secretario general de la Corporación, quien fue al lugar y pidió que devolvieran los archivadores, lo que se hizo; posteriormente, se habría enterado que habría un número indeterminado de archivadores con documentación contable en la casa de la ex Jefa de Contabilidad y Finanzas y en una librería de esta ciudad, los que habían sido retirados para anillado y empaste con el objeto de ir al archivo.
Según la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, para la magistrado, desde la Corporación, a pesar de hacer un largo relato de tales hechos, no cumplió con todas las formalidades que debe contener la carta de despido ya que aunque acusa incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, «no señala en el texto cuáles serían esos incumplimientos, ni de qué orden, ni de que normativa ya sea legal, contractual o reglamentaria a que se obliguen las partes o si es incumplimiento de algún elemento esencial de un contrato de trabajo». En particular, la juez señala que en el punto 6 de la carta de despido, se indica únicamente “que de la situación descrita, genera para este empleador una justificada desconfianza e incumplimientos..”, por lo tanto a la luz de la normativa del articulo 159 y 160 del Código del trabajo, la “desconfianza” no es una causa de despido, y la cita de la palabra “incumplimientos”, sin especificar cuáles, no alcanza a justificar el despido; en consecuencia, se declaró que es injustificado.
Por otro lado, en el punto 7 de la carta de despido se acusa un eventual incumplimiento al no entregar información presupuestaria, sin embargo la sentencia indica que «tampoco se hace alusión a la fecha en que esta se habría solicitado, los medios en que se solicitó, y de esta forma en concordancia con lo dispuesto en el artículo 454 n.°1 del Código del Trabajo, no es posible alegar en juicio ni introducir nueva información relativa al despido y que no se contenga en la carta, razón por la cual este fundamento del despido también es injustificado».
Respecto a la presunta gravedad de los hechos contendidos en la carta, la sentencia es clara en afirmar que la Corporación no pudo comprobar aquello o si tiene la totalidad de archivadores en su poder, no pronunciándose respecto del perjuicio real del ente municipal sobre hipotéticos déficits presupuestarios puesto que nada tienen que ver con los hechos expuestos en la carta de despido, y pertenecen al ámbito de gestión administrativa de la Corporación demandada.
Hay que recordar que el ente municipal solicitó una auditoría donde se habría determinado un aparente déficit millonario, y que fue realizada por una empresa recién creada con cero experiencia donde sorpresivamente habría un falso Ingeniero Comercial; el hipotético déficit se vio reducido milagrosamente a los pocos meses, sin que se sepa hasta el día de hoy con claridad cómo había sido determinado y si se inflaron las cifras o no en su momento dado que los balances en realidad mostraban un millonario superávit superior a los 310 millones de pesos (ver nota relacionada).
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