CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo que sienta jurisprudencia en la Provincia de Chiloé, y que revela además un sigiloso y metódico trabajo de los padres de dos niños en búsqueda de justicia, la Corte Suprema procedió a condenar a la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor a pagar una indemnización total de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por su responsabilidad tras diversos incidentes de bullying escolar al interior de la escuela rural Pedro Velásquez Bonte de Llaullao, sin que se tomaran medidas a tiempo.
La Opinión de Chiloé tuvo a la vista los detalles de las vejaciones y maltratos recibidos por dos niños de los cuales tanto la dirección del establecimiento como de la Corporación hicieron caso omiso, algo que se logró acreditar ante la Corte Suprema.
Todo partió el año 2014 con un incidente que según la directora de la escuela fue, supuestamente, de menor importancia. Un niño de actitud violenta forzó a la hija de los demandantes para que le diera un beso; realizado el reclamo, la directora «nos dijo que era un juego sin importancia», aseguraron.
«Recuerdo que mi hija llegaba llorando contando que había un niño que la molestaba, yo al principio intentaba bajarle el perfil a sus dichos confiando en lo que me decían en el colegio, es decir que se trataba de incidentes de menor importancia, hasta que ese día mi hija llegó llorando desconsoladamente a contarme que ese niño la había forzado a darle un beso en la boca en la sala de computación y que a pesar de sus gritos de auxilio, nadie le ayudó en ese momento», detalló uno de los progenitores. ¿Dónde estaba el Inspector?
Luego que la directora insistiera que había sido un simple juego, bajándole el perfil a lo sucedido, les prometió que conversaría con el niño. Sin embargo, relatan, «las agresiones fueron aumentando cada día más, incluso en hora de clases y en los recreos», incluyendo groserías de grueso calibre además de un acoso reiterado aludiendo a su nombre, condición social y aspecto físico.
Aseguran que «estos ataques comenzaron a subir de tono hasta que el año 2016 la situación tocó su punto máximo cuando el menor comenzó a amenazar de muerte a mi hija». Esto habría sido de conocimiento tanto de la directora como de un inspector, quienes no tomaron las medidas para detener este bullying escolar, incluso cuando las agresiones se extendieron respecto de su segundo hijo, las que comenzaron en 2015.
«Mi hijo comenzó a llegar a la casa con olor a orina en su ropa y otras veces aun mojado por el orín, por lo cual yo me empecé a preocupar pensando que su profesora no le daba permiso para ir al baño, le preguntaba a mi hijo y él no me respondía nada solo agachaba la cabeza», acotan.
Aseguraron además que fue una profesora quien les contó que el niño «estaba pasando por un problema grave, no quería salir de la sala, y cuando lo hacía miraba para todos lados, siempre andaba tiritando», sin explicitar más de lo que pasaba, vale decir, no se tomaron medidas para averiguar qué originaba aquél temor, revelándose que la existencia de una encargada de convivencia escolar era una mera fachada, se pagaba un sueldo a alguien que no hacía su trabajo.
Fueron los padres quienes descubrieron que detrás de ese comportamiento existían sendas golpizas, ahorcamientos, persecuciones, lo encerraba en el baño y amenazas.
Junto con ello, las golpizas también comenzaron a afectar a la niña, el agresor la trataba de besar por la fuerza de manera insistente, afectando aspectos de su indemnidad que serán omitidos para efecto de esta nota. Todo ello era de conocimiento de la directora, dos profesoras, un inspector, directivos de la Corporación Municipal, la OPD y un largo etcétera.
Lo insólito de todo es que el padre del menor violento, aparentemente, nunca se había enterado de lo que ocurría, y que detrás de aquello estaba un inspector que siempre le decía que no se dirigiera hacia la madre porque «era complicada y podía reaccionar de mala manera, extrañamente eso era exactamente lo que el mismo inspector me decía a mí cuando yo le pedía hablar con el padre del niño, es decir que no me dirigiera al padre pues era una persona muy complicada y podía reaccionar mal», dijo la apoderada.
Acá es importante detallar una serie de situaciones irregulares de este inspector, que según se relata en la demanda, era mencionado en un grupo de WhatsApp como un tácito instigador de los actos violentos, detallándose además una incómoda situación cuando la madre de los niños había asistido a una de las tantas reuniones buscando solución: la terminó por echar de la sala aludiendo a que tenía «otros asuntos urgentes que atender».
Además, se menciona un accionar inadecuado y poco profesional proveniente de la Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica de esa escuela, quien habría incumplido la orden de un tribunal para que facilite el proceso de enseñanza aprendizaje de ambos niños tras determinarse que era mejor seguir con exámenes libres. Finalmente, sacaron a los niños de esta escuela.
En la sentencia donde se ordena pagar $30.000.000.-, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogieron el recurso de casación en la forma y anuló la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la demanda y, en sentencia de reemplazo, condenó a la corporación municipal por falta de servicio, al incumplir el establecimiento bajo su cargo con el deber de garante y protector de los alumnos.
El fallo señala que «el establecimiento educacional tiene una ‘posición de garante’ en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos, de manera tal que, si por la omisión de conductas adecuadas por parte del demandado, se produce la afectación física o emocional de los niños agredidos, se infringe por parte del demando un deber jurídico, pues existe una especial obligación legal para su actuar».
La resolución agrega que «tal como razona el tribunal de primera instancia, en su considerando vigésimo noveno, los hechos que sustentan la presente acción se inician a partir del año 2014, desde el ingreso del niño agresor al colegio, porque como consta de la declaración de los testigos unido a su hoja de vida de dicha anualidad, se advierte que mantuvo conductas disruptivas y violentas en contra de los niños de autos e incluso profesores del establecimiento, en palabras del juez a quo ‘dando cuenta evidente de problemas de conducta que se manifestaban en constantes agresiones en contra de compañeros tanto en el horario de clases como en los recreos, situación se va incrementando, por el número de anotaciones año a año, y como como era lo esperable en orden a que se redujesen los episodios de agresiones, antecedentes que otorgan absoluta verosimilitud a los hechos expuestos en la demanda y asimismo por los testigos de la causa’«.
Para la Corte Suprema: «(…) asentado lo anterior, queda en evidencia, entonces, que el actuar del establecimiento educacional fue tardío, porque tal como reconoce al contestar la demanda, las medidas que adoptó respecto de la situación descrita, sólo se verificaron desde ‘mediados de 2015’ y, por tanto, no es posible aceptar su alegación, en cuanto a que tomó conocimiento de los hechos con esa fecha, porque conforme a lo acreditado en autos, la mala conducta del pupilo agresor, era una situación conocida por ellos porque estaba plasmada en su hoja de vida desde el año 2014«.
Es más, dice la sentencia, en la escuela «conocían cuáles eran sus actitudes frente a los demás niños y profesores, todas las que, como se explicitó, develan que el agresor presentaba un serio problema mental que puso en riesgo a todos los involucrados y que ameritaba, por su gravedad, que el colegio adoptara de manera oportuna las medidas que fueran procedente, cuestión que conforme lo expuesto no aconteció y que llevó incluso a los padres de los niños afectados, demandantes en estos autos, a recurrir a otras instancias en búsqueda de protección».
«Que, en relación a este punto, cabe destacar que si bien, la Superintendencia de Educación desestimó la denuncia hecha por los padres demandantes en contra del colegio y fundada en estos mismos hechos, atendida la naturaleza y fines de dicho procedimiento, no es óbice para el análisis jurídico del presente juicio. Toda vez que, como se dijo, no existe controversia en los hechos que sustentan la demanda, esto es, que los niños de autos sufrieron acoso escolar por parte de otro alumno y que, éstos se iniciaron en el 2014. De manera que, en ese contexto, la defensa de la demandada queda de provista de su sustento, por cuanto sostiene que adoptó, oportunamente, las medidas para evitar el daño que sufrieron los actores a consecuencia de dicha situación, sin embargo al mismo tiempo reconoce que lo hizo sólo a partir de mediados del año 2015, cuestión que permite colegir, también, que el acoso escolar, no fue advertido, debiendo serlo, por el establecimiento educacional dependiente de la demandada», añade.
Así, la Corte Suprema determinó que se le debe pagar a cada niño $10.000.000.- y a cada padre $5.000.000.- como indemnización por concepto de daño moral, vale decir, un total de $30.000.000.-
La Opinión de Chiloé confirmó que el máximo tribunal del país aumentó la irrisoria sanción del Juzgado de Letras de Castro que había condenado a la Corporación al pago, por concepto de daño moral, de $2.000.000.- para la mamá, $1.000.000.- para el papá y $3.000.000.- para cada niño. Eso fue significativamente aumentado.
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