Castro: detienen a sujeto por abuso sexual de menor de 15 en pleno Terminal Municipal. Quedó libre

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Fotografía referencial, Segunda Comisaría de Carabineros de Castro.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Una denuncia que podría contener elementos constitutivos de algún tipo de abuso sexual en contra de una menor de edad es la que está investigando el Ministerio Público de Castro, todo por hechos que habrían ocurrido este fin de semana al interior del Terminal de Buses Municipal, y que tuvo como víctima a la hija de una vendedora ambulante quien dijo haber sufrido un manoseo de carácter soez por parte de un desconocido.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-648-2025 RUC 2510012831-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 14.00 horas del sábado cuando una menor de 15 años habría sido abordada por un sujeto quien procedió a realizarle tocaciones de tipo libidinosas en sus piernas, siendo increpado por ella y posteriormente denunciado.

Personal policial de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro concurrió al sitio del suceso rápidamente, procediéndose a entrevistar con la afectada quien reiteró sus dichos, por lo que se inició la búsqueda del encartado, quien habría sido encontrado al interior de uno de los baños del recinto en comento, aparentemente en estado de ebriedad.

El imputado, que fue identificado como L.J.A.L. (66 años), fue detenido en flagrancia por funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la unidad policial en comento, quienes se encontraban en las inmediaciones del terminal abordando otro procedimiento. El encartado fue trasladado hasta un centro asistencial para la constatación de lesiones de rigor para luego ser puesto a disposición de la justicia.

La información que se maneja en el parte policial es que el imputado fue aprehendido alrededor de las 14.21 horas del sábado, y aunque al escuchar el relato de la presunta víctima aquella se manejó como un potencial abuso sexual de 14 años a menor de 18 años con circunstancia de estupro, delito previsto y sancionado en el artículo 366 n.°2 del Código Penal, ello no prosperó al existir indicios de un tipo de abuso sexual detallado en la ley de acoso callejero.

La información fue confirmada grosso modo por el capitán Álvaro Guzmán, jefe administrativo de la Segunda Comisaría de Carabineros de la capital provincial, detallando que al momento de arribar, vendedores ambulantes fueron los que habrían expuesto lo que presuntamente pasó, sindicando como responsable a «un sujeto vestido con un chaleco blanco con rayas», mientras que la víctima sería la hija de uno de los comerciantes.

En efecto, el sujeto pasó a control de la detención durante este domingo, instancia donde se declaró ajustado a derecho la aprehensión atendida la existencia de flagrancia evidente, dándose paso a la formalización respectiva.

Así las cosas, el Ministerio Público de Castro indicó a la juez de turno que en este caso se configuraría un eventual delito de abuso sexual propio o directo por sorpresa de mayor de 14 años de edad, descrito y sancionado en artículo 366 inciso tercero del Código Penal.

Para el fiscal (s) Cristian Mena Espinoza, los hechos antes descritos están en grado de desarrollo frustrado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por la SIP de Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

El persecutor penal solicitó diversas medidas cautelares menos gravosas en contra del encartado, vale decir, las descritas en los literales d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, estudios o donde ésta se encuentre.

Se le apercibió en la misma audiencia a que, en caso de incumplimiento, podría ser perseguido por el Ministerio Púbico por el presunto delito de Desacato, fijándose un plazo de investigación de 90 días..

Hay que recordar que el 3 de mayo de 2019 se publicó la Ley n.°21.153 que modificó el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, agregándose en el artículo 366 el inciso tercero por el que fue formalizado este sujeto, y que dice: «se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años».

Así, en su tramo mínimo, el imputado podría ser sancionado con una pena de 61 a 540 días de presidio, mientras que en su tramo medio, desde 540 días a 3 años y un día de presidio.

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