Castro: dictan 5 años de libertad vigilada intensiva para oriundo de Osorno que ultrajó a escolar

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Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, recientemente los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de agresión sexual que habrían sido perpetrados por un sujeto en contra de una niña en dicha comuna, y cuya tramitación ante el Juzgado de Garantía local habría comenzado en abril del año 2024.

De acuerdo a antecedentes del caso que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que fueron tramitados en causa RIT 14-2025 RUC 2300767149-0 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el Ministerio Público de la capital provincial presentó una acusación en contra de Cristian Andrés Soto del Río (35 años) por una serie de acciones que serían constitutivas de abuso sexual infantil en carácter de continuado, y por el cual, tras varias jornadas, se dio por probada su participación.

La causa penal concretó diversas diligencias al mando de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que permitieron concretar una acusación en contra de este encartado según aseguró el fiscal Andreas Kusch, realizándose el juicio respectivo hace algunos días estando el aludido con medidas cautelares menos gravosas.

En efecto, sobre el endilgado pesaban como medidas cautelares las descritas en el literal d) y g) del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, esto es, arraigo nacional y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, estudio o en cualquier lugar en que éstos se encuentren o frecuente habitualmente.

A este respecto, el tribunal dio por establecido, más allá de toda razonable, que en fechas indeterminadas de los años 2021 y 2022, el acusado realizó en diferentes oportunidades actos de significación sexual y relevancia en contra de la víctima, una menor de edad, aprovechando que la niña visitaba la casa del condenado, agrediéndola mientras se quedaban solos.

En este orden de cosas, luego de varias jornadas ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital provincial, los jueces dictaron veredicto condenatorio en contra de Cristian Andrés Soto del Río (35 años) por un delito continuado de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, por hechos ocurridos entre los años 2021 y 2022.

Los jueces arribaron a la convicción, más allá de toda duda razonable, que al acusado le habría correspondido participación calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber tomado parte de una forma directa e inmediata en los hechos materia de la acusación, y que tendría data diversa dentro del período reseñado.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyeron las declaraciones de peritos especializados, además del relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de la PDI, prueba de contexto y por sobre todo, el relato de la propia víctima que fue videograbada para evitar una revictimización.

Así lo detalló el fiscal Andreas Kusch, quien aseveró que «también se expusieron las declaraciones de familiares y diligencias de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales, que se sumaron a la prueba sicológica y otras pericias que llevaron a corroborar el ilícito y autoría del acusado».

Agregaron los jueces que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue, como se viene diciendo, condenatoria respecto del delito mencionado.

En opinión de los integrantes de la sala presidida por el juez Carrasco Uribe en audiencia de lectura de sentencia realizada durante este viernes, por los hechos que se dieron por acreditados el encartado debiera cumplir una penalidad de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el abuso sexual continuado.

En cuanto a la forma de cumplimiento, los jueces de grado accedieron a que esta sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva, sanción establecida en los artículos 15 y 15 bis, de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, dado que el sentenciado cumple con los requisitos de recibir una pena no superior a 5 años y a que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. También deberá cumplir la prohibición de acercarse a la víctima, visitar su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre por el tiempo que dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Tanto la víctima como su familia recibieron el apoyo jurídico desde el Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), quienes se mostraron conformes con el fallo, sin perjuicio de la forma de cumplimiento que como ya se ha dicho, será en el medio libre.

Noticia con fallo

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