Castro: en acuerdo quedó causa de sujeto que violó a su hija de 11 años

Fotografía: Campaña contra el abuso sexual infantil, Stolenchildhood.
Véase también:
Castro: sujeto violó a su hija de 11 en vivienda de calle López García de Castro.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En pleno proceso de redacción del fallo están los magistrados de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que este martes escucharon a los intervinientes de la causa seguida en contra de un sujeto acusado de un aberrante caso de ultraje de índole sexual perpetrado hacia una pequeña de 11 años, y que resultó ser su propia hija.

Hay que recordar que en fallo unánime, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro lo condenaron a una pena efectiva de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

La defensa, sin embargo, recurrió ante la Corte de Apelaciones buscando que la pena a cumplir por el delincuente sea inferior, alegando una presunta inimputabilidad reducida por problemas psicológicos del violador.

Según expresó el jurista, los jueces de Castro no consideraron que el sujeto padecía cierto tipo de incapacidad mental asociada a un Trastorno Límite de la Personalidad (TLP). Éste, es un trastorno mental común y complejo que se caracteriza por un patrón generalizado de inestabilidad en la regulación de las emociones, las relaciones interpersonales, la autoimagen y el control de los impulsos, asociándose con un deterioro funcional grave, una utilización sustancial del tratamiento y altas tasas de trastornos mentales comórbidos, autolesiones y conducta suicida.

El profesional incluyó dentro de su alegato, las conclusiones de dos psicólogos y un psiquiatra que habrían tratado al sujeto, por lo que en virtud de tal patología mental, pidió que la pena sea rebajada a 3 años y 1 día de presidio.

Este martes, los magistrados de la Corte de Apelaciones escucharon a los intervinientes y quedaron con el fallo en acuerdo, el que está redactándose y ad portas de conocerse.

Según consignó La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten al 28 de noviembre de 2018 cuando el pederasta identificado con las iniciales S.A.P.V. (31 años), aprovechándose que se había quedado a solas con la niña al interior de la vivienda familiar que compartían en calle López García de Castro, procedió a atacarla sexualmente.

Tras el juicio, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el papá violentó sexualmente a su hija nacida el 9 de julio de 2007 y luego, la amedrentó para que no le cuente a nadie, procediendo a condenarlo como autor consumado de violación de menor de 14 años con las penas ya mencionadas y que la defensa pretende rebajar.

Aunque el Ministerio Público de Castro había construido un caso acusando al sujeto de violación en carácter de reiterado, razón por la cual pedía que se le aplique una pena de 15 años de presidio, ello no pudo ser comprobado por lo que tuvo que rebajar sus pretensiones a 7 años de cárcel.

La defensa en tanto, pedía sólo la aplicación de una pena de 2 años de presidio, argumentando el TLP, lo que implicaría una potencial inimputabilidad disminuida, agregando que las primeras declaraciones de su representado ante la Policía de Investigaciones de Chile habrían sido vulnerando sus garantías constitucionales de ser representado por un abogado, por lo que una eventual confesión previa debía ser desestimada.

Sin embargo, el grupo de magistrados en Castro desechó el argumento de inimputabilidad reducida por incapacidad mental tras revisar los informes emitidos por peritos del Servicio Médico Legal de Ancud: en ellos se indica que la existencia de TLP no implica que el violador no haya podido diferenciar entre el bien y el mal.

A la pena privativa de libertad de 10 años, se instruyó que S.A.P.V. cumpla las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Se sumó la inhabilitación perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Añadió la inhabilitación para la obtención de la patria potestad de la menor, como de todos los derechos respecto de la persona y bienes de la ofendida, sus ascendientes y descendientes.

El tribunal dictó, además, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de aproximarse a la víctima y de visitar su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional, hasta que cumpla la mayoría de edad. 

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

De prosperar el recurso de nulidad, el imputado podría, incluso, acceder al beneficio de libertad vigilada intensiva.

NOTA DE LA REDACCIÓN: La Opinión de Chiloé no revelará la identidad del nombre del delincuente, que es el padre de la niña, para no revictimizarla. La definición del TLP que se expone en esta nota fue extraída desde: De Aquino Ferreira, L. F., Queiroz Pereira, F. H., Neri Benevides, A. M. L., & Aguiar Melo, M. C. (2018). Borderline personality disorder and sexual abuse: A systematic review. Psychiatry Research, 262, 70–77. doi:10.1016/j.psychres.2018.01.043 

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