Véase también:
Oriundo de Dalcahue fallece tras sufrir mal de presión en Chelín, Castro.
Castro: patrón de nave enfrentaría cuasidelito de homicidio tras muerto por mal de presión.
DALCAHUE/CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A través de una audiencia de procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía de Castro procedió a dar término al proceso incoado en contra de un patrón de nave por la muerte de José Aladino Bahamonde Bahamonde (56 años), quien pereció tras sufrir mal de presión en diciembre de 2016.
De acuerdo a lo consignado por La Opinión de Chiloé, el deceso del hombre de mar fue constatado alrededor de las 17.15 horas del martes 27 de diciembre de ese año cuando fue trasladado al Hospital Dr. Augusto Riffart de la capital provincial bajo maniobras de reanimación tras sufrír síntomas vinculados al síndrome de descompresión.
El accidente ocurrió mientras realizaba faenas de buceo en las costas de la isla Chelín, en la misma comuna.
Ocurrida la muerte, el Ministerio Público abrió una investigación para reconstruir lo que pasó, y a más de dos años del deceso, decidió formalizar en febrero de este año, y por cuasidelito de homicidio, al patrón de nave identificado como Raúl Francisco Mancilla Hurtado. El ilícito está previsto y sancionado en el artículo 391 n.°2 en relación al artículo 490 y 492 del Código Penal.
El caso es bastante interesante porque muestra una forma relativamente poco frecuente de perseguir responsabilidades a nivel penal en los juzgados de la provincia cuando hay fallecimientos vinculados a labores en el mar, siempre que se comprueben infracciones a los reglamentos y acciones imprudentes de los patrones de embarcaciones que terminan por causar tales muertes.
Particularmente en el caso de marras, el ente persecutor expuso ante la juez que alrededor de las 8.00 horas de la mañana del 27 de diciembre de 2016, el imputado patrón de nave zarpó en la lancha a motor Javiera, matrícula ACH-2167, desde el Puerto de Dalcahue a las inmediaciones de la Isla Chelín de Castro, con el fin de realizar labores de buceo y extraer el recurso cholga. Nada extraño hasta ahí.
Sin embargo, antes de partir, dejó embarcar «de manera imprudente y con infracción de los reglamentos a la víctima José Bahamonde Bahamonde en calidad de pescador, no manteniendo autorización de la autoridad marítima para realizar labores de buceo y no incluyendo a la víctima como tripulación de la nave».
Dijo el fiscal que alrededor de las 11.00 horas del mismo día, Mancilla Hurtado «haciendo de asistente de buzo, de manera imprudente y con infracción de los reglamentos, junto a la víctima José Bahamonde Bahamonde comenzaron a realizar labores de buceo extractivo, no precisando la profundidad, no utilizando los elementos técnicos requeridos que mantenían disponibles en la nave como la ecosonda y el profundímetro».
Fue así que «alrededor de las 15.35 horas la víctima sufre una descompresión inadecuada falleciendo, estableciéndose como causa de muerte ‘isquemia orgánica por embolia gaseosa’ compatible con descompresión inadecuada durante buceo».
En efecto, de acuerdo a lo consignado preliminarmente por La Opinión de Chiloé ese día, José Aladino se habría desvanecido en plena cubierta, llamándose por radio a la Capitanía de Puerto de Castro solicitando ayuda; el buzo mariscador fue trasladado a las costas de Rilán ya con paro cardiorespiratorio siendo recibido por personal del Servicio Médico de Atención de Urgencia (SAMU) que procedió a practicar estrategias de reanimación mientras era derivado al hospital confirmándose ahí su muerte.
A varios meses de la formalización, la juez decidió condenar a Raúl Francisco Mancilla Hurtado por su participación como autor en grado de consumado de cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 1 y 492 del Código Penal en relación al decreto Ley 2.222 Ley de Navegación, a la pena de 41 días de prisión en su grado mínimo. Cumpliendo los requisitos, se le otorgó el beneficio de remisión condicional de la pena por el plazo de un año.
Aunque la condena es menor, lo cierto es que abriría la puerta para una demanda civil hacia el sentenciado por parte de la familia, que podría exigir el pago de indemnizaciones por lo ocurrido.
¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que el imputado sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.
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