Véase también:
Castro: Corporación pierde millonario juicio laboral en la Suprema. El peor de su historia.
Castro: profesora pone de rodillas a Corporación que podría perder cientos de millones.
Castro: segunda docente ¿asesta el tiro de gracia a Corporación? ¿adiós a $300 millones?.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Una interesante y curiosa entrevista en el canal de televisión financiado por la propia Corporación Municipal de Castro se realizó esta mañana luego de revelarse un fallo de la Corte Suprema que confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado de Letras y Trabajo de la capital provincial donde se acreditó violación de derechos fundamentales hacia una docente. En dicho espacio televisivo, asistió Loida Salgado Urra, abogada del ente municipal quien reconoció grosso modo lo cuantioso que podría significar para la actual administración el haber sido derrotados en las diversas instancias legales.
Acá hay que mencionar que según lo que se pudo acreditar en el juicio y que fue expuesto en un reportaje por La Opinión de Chiloé el año pasado (ver nota relacionada), los hechos se remiten a marzo de 2017 por una decisión tomada por su empleador y que se vincula al traslado de la profesora Yasna Katina Pacheco Sotomayor —sin consensuar con ella nada— desde la Escuela Padre Hurtado donde se desempeñaba por años como profesora de matemáticas, hacia la Escuela Aytué, donde pasó a realizar labores de profesora de Historia, a pesar que posee una especialización en matemáticas; a ello se habría sumado una significativa caída de sus remuneraciones mensuales considerando similar carga horaria.
Tras ello, la Dirección del Trabajo recibió una denuncia y sancionó a la Corporación mediante la resolución n.°39 que confirmó que “el cambio unilateral de sitio de prestación de servicios y funciones efectuado por el empleador Corporación Municipal de Castro, no se encuentra ajustado a derecho, ordenando a esta revertir la modificación unilateral y restablecer a la trabajadora doña Yasna Pacheco Sotomayor a sus anteriores labores en la Escuela Padre Hurtado, en el plazo de 5 días constatados desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de sanción administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 506 del Código del Trabajo”. La Opinión de Chiloé tuvo a la vista el acta de notificación firmada de puño y letra por Marcelo Fuentes, Secretario General, el 15 de mayo de 2017, hace casi dos años atrás.
La Corporación decidió reclamar judicialmente, pero la magistrado respectivo desechó las alegaciones del ente municipal, y aprobó la decisión de la Dirección del Trabajo; aún así, la Corporación liderada por Fuentes no ha acatado la orden. Fue así que Yasna Katina decidió demandar por sentir vulnerados sus derechos fundamentales, ganando parcialmente en cuanto a la libertad de trabajo.
En ese marco, y ya con la sentencia de la Corte Suprema sobre la mesa, la abogada de la Corporación, Loida Salgado Urra, asistió al programa del canal dependiente de la administración del alcalde Juan Vera (UDI), y sorpresivamente reiteró una serie de supuestos hechos que no fueron acreditados en el tribunal, es más, estos no se remiten al fondo de la causa. En primera instancia, la aludida partió refiriéndose a una serie de problemas de arrastre que habría tenido la docente al interior de la escuela vinculados a clima laboral y que se remitirían al año 2015, y que efectivamente fueron explicados por Pacheco Sotomayor al presentar la demanda pero que fueron desestimados por varios jueces y en la sentencia no fueron tomados en cuenta respecto a lo resolutivo.
A pesar de eso, Salgado Urra indicó que lo que pasó habría sido provocado por la administración anterior a pesar que la sentencia del Juzgado de Letras y Trabajo de Castro, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la Corte Suprema se refieren exclusivamente en lo resolutivo (a favor de la demandante) sobre la decisión de marzo de 2017 y la consecuente negativa de la Corporación, presidida por Juan Vera (UDI), de no perseverar en la decisión que fue rechazada en principio por la docente y por la Dirección del Trabajo.
Afirmó la leguleya que «acá no se ha perdido nada todavía, nosotros no hemos tenido que incurrir en la sanción del 889 de la mano de obra (…) en el evento de aplicarse la sanción serían como máximo 280 millones de pesos, que en el fondo no ha ocurrido». La Opinión de Chiloé confirmó que efectivamente tal sanción todavía no ocurre por una simple razón: se debe esperar que la sentencia quede firme y ejecutoriada; pero además, a esos 280 millones, se le debe sumar los $12.454.180.- más reajustes e intereses por indemnización.
Por otro lado, la abogada acotó que «no estamos en el pie de vulnerar los derechos fundamentales de nadie por que no es nuestra misión, tenemos otra misión que es mejorar la educación de los niños, el bienestar de la comunidad, eso es lo que nos preocupa y nos ha ido bien en el tribunal (…) hoy día nos toca asumir una tutela que no viene de situaciones que nosotros hayamos generado sino que situaciones del año 2015».
Sin embargo, la Corte Suprema dijo textual: “se ha vulnerado el derecho a la libertad de trabajo en el traslado de la denunciante ya que se hace controvirtiendo la legislación laboral y la legislación especial a la que se encuentra sometida la actora que es el Estatuto Docente, que en ello no interviene de manera alguna la voluntad de la trabajadora pues nunca dio su consentimiento, muy por el contrario, hizo todas las reclamaciones y ejecutó todas las acciones tendientes a revertir esta situación y volver a su estado anterior”. Ese traslado fue en marzo de 2017 y no en la administración anterior, por lo que lo aseverado por la abogada de la Corporación, es a lo menos, inexacto.
Dice el fallo al que tuvo acceso La Opinión de Chiloé que “además implica un cambio de funciones para las que ella se encontraba especializada puesto que consta en autos los certificados académicos que acreditan que posee el post título o especialidad de matemáticas que es precisamente las clase que impartía en la Escuela Padre Hurtado. Implica también una disminución en sus remuneraciones y en su carga horaria que también afecta la libertad de trabajo y su libre elección. En el caso en cuestión, nos encontramos con una exigencia arbitraria de parte de la Corporación de Castro, no voluntaria del trabajador, y que afecta el mencionado derecho”. Ese derecho fue vulnerado en marzo de 2017 y no en la administración anterior, por lo que lo aseverado por la abogada de la Corporación, es a lo menos, inexacto.
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