
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A una pena de libertad vigilada intensiva fue sentenciado, finalmente, un sujeto que enfrentó recientemente un juicio oral por porte ilegal de arma de fuego, todo tras ser detenido trayéndola entre sus vestimentas, bajo los efectos del alcohol, al interior de un local nocturno de la capital provincial.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT 14-2024 RUC 2310015269-1 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el Ministerio Público de esa ciudad presentó una acusación en contra de un sujeto que en marzo de 2023, en horas de la madrugada, fue sorprendido al interior de una discoteque de calle Thomson portando un arma de fuego cargada.
Según un guardia de seguridad del recinto, fue en el sector del ingreso a los baños que el imputado se habría levantado la polera donde se ve que tenía una pistola, por lo que procedió a avisarle a los encargados del lugar para ver qué se podía hacer. Aparentemente, el sujeto habría indicado que era «rati».
Así las cosas, se realizó una llamada a Carabineros, quienes llegaron de manera discreta, ingresaron a la disco y se acercaron a la persona que estaba en la pista de baile, para solicitarle que los acompañara. Un testigo indicó que el aludido había estado bebiendo whisky al interior de la discoteque, y que se encontraba mareado según se pudo percatar cuando se le acercó.
Una vez a la salida, el imputado habría reiterado que sería detective aunque no portaba credencial; así, funcionarios policiales le retiraron el arma y lo trasladaron al cuartel de la PDI para verificar su relato, y tras algunos llamados, se pudo constatar que era un subprefecto en retiro, y que no contaría con un permiso para portar el arma.
Así las cosas, fue detenido, sin perjuicio de registrarse que se habría comportado de manera agresiva con Carabineros y, que estaba bajo la influencia del alcohol y que presuntamente profirió amenazas. En el parte policial se indica que presuntamente opuso resistencia, siendo reducido.
A poco más de un año de los hechos, se llevó a cabo un juicio oral, pudiéndose dar por establecido que «el día 25 de marzo de 2023, en horas de la madrugada, en calle Thompson, a la altura del N°135, de la comuna de Castro, Javier Alexis Soto Barría, fue sorprendido por personal de Carabineros, poseyendo y portando entre sus vestimentas sin la competente autorización, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 23, serie BCAB349, calibre .40 auto, la que se encontraba en buen estado de conservación y normal funcionamiento mecánico, apta para efectuar disparos, con su cargador, el que contenía 12 cartuchos balísticos, de diferentes marcas, calibre .40 auto, los que se encontraban en buen estado de conservación, sin señales de percusión en sus cápsulas iniciadoras y aptos para ser disparados».
Indican además los sentenciadores que «al ser llevado el acusado a constatar lesiones por el personal policial a las 05:12 horas del día 25 de marzo de 2023, este refirió haber bebido Whisky ingresando bajo efectos del alcohol, [lo que] aumenta el reproche de la conducta desplegada por el encausado, quien en su calidad de ex funcionario de la PDI, se encontraba portando un arma sin contar con la debida autorización y consumiendo bebidas alcohólicas, a lo menos bajo los efectos del alcohol al interior de una discoteca, en la que se encontraban gran cantidad de personas».
Añaden también sobre «los dichos proferidos por el acusado fueron producto de la ofuscación, mientras se encontraba al interior del calabozo del carro policial», por lo que las eventuales amenazas que lanzó a uno de los funcionarios de Carabineros para que le abriera la puerta para poder salir del carro policial no fueron considerados serias o verosímiles.
En nada variaron las conclusiones de los jueces cuando escucharon la justificación entregada por la defensa y el acusado para portar el arma sin autorización, y que se vincula a un presunto temor ya que había participado en una encerrona el año 2020 en Santiago, con intercambio de disparos, donde resultó fallecida una persona.
Se alegó que hasta el día de hoy recibiría amenazas, y que el arma que estaba portando en la discoteque no la exhibió, no amenazó, y que sólo alguien lo vio con ella.
En vista y considerando, los jueces concluyeron que los hechos relacionados en el motivo precedente, resultan constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b) respectivamente, todas normas correspondientes a la ley 17.798 Sobre Control de Armas de Fuego y Explosivos.
Precisaron que le que correspondió al acusado participación en calidad de autor del hecho punible anteriormente descrito, toda vez que ha intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 n.º1 del mismo cuerpo legal.
Se reconocieron, además, la existencia de dos atenuantes, esto es, irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, esto último debido a la decisión de declarar en estrados para reconocer parte de la dinámica de esa noche.
Agregaron que «a las conclusiones fácticas anunciadas precedentemente se ha arribado de la confrontación de la prueba, testimonial, pericial, documental, evidencia material y los otros medios de prueba, los cuales son concordantes en relación al particular y han producido la reconstrucción completa, precisa y circunstanciada de estos hechos, que como se indicará en lo precedente, cumplen los requisitos para tipificarlos como un ilícito de porte ilegal de arma de fuego, ejecutado de un modo inmediato y directo por Javier Alexis Soto Barría, cuyo iter criminis fue el de consumado».
Por lo tanto, sentenciaron que «habiendo el encartado ha resultado en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el artículo 9 en relación al artículo 2 literal b) de la ley 17.798, que tiene asignada una penalidad de presidio menor en su grado máximo, esto es, un grado de una pena divisible, ilícito respecto del cual concurren dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, por lo que al momento de determinar el quantum de castigo, los juzgadores lo harán en el mínimo del grado, atendido el marco rígido que el legislador señala de conformidad al artículo 17 letra b) del texto legal en comento, y por ajustar dicha sanción a la proporcionalidad que el caso concreto demanda, esto es, la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, lo que así será declarado en la parte resolutiva de esta sentencia».
Dijeron que «en parecer de estos sentenciadores, la penalidad aplicada al caso concreto, equilibra la gravedad de la infracción, con la gravedad de la pena, dota de contenido al concepto de libertad, entendida ésta como una opción valorativa de realización preferente; se corresponde con la entidad del daño o puesta en peligro de los bienes jurídicamente involucrados, considera los efectos de la sanción sobre la condenada, tiende a cumplir los fines que persigue la pena humanizando el derecho y respeta el principio de proporcionalidad».
Luego, cumpliéndose los requisitos legales, añadieron que «se determinará regular el quantum de la sanción corporal a imponer al encartado en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, lo que permite la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva conforme el artículo 1° inciso 6° de la ley 18.216, prevista en el artículo 15 bis de la citada Ley, atendida la naturaleza del delito, y que la condena es superior a tres años y no excede de cinco años, como lo exige el artículo 15 bis letra a) de la ley en comento, y además se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 15 de la misma ley, no registrando anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes el encausado; y en relación al numeral 2 del mismo artículo, al no mediar oposición del Ministerio Público se concluye que el encartado cumple con los requisitos subjetivos para conceder esta pena sustitutiva, pareciendo eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, por lo que se accederá a la petición de la defensa».
«Por otra parte, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley 18.216, actualmente vigente, el tribunal impondrá al encartado el cumplimiento de las condiciones contenidas en las letras a), b) y c) del mencionado precepto, y además la de la letra c) del artículo 17 ter del mismo cuerpo legal, esto es, la obligación de mantenerse en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 de la mañana del día siguiente, por el tiempo que dure la condena», dijeron los jueces.
Finalmente, el Tribunal absolvió al acusado de los hechos que lo suponían autor de un delito de amenazas a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 del Código Penal, supuestamente ejecutado en grado de consumado el día 25 de marzo de 2023.
¿Qué es la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, “es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años”.

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