
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Durante la mañana de este miércoles se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de un delincuente reincidente que, horas antes, fue detenido en el sector alto de la capital provincial tras un violento incidente que terminó con su expareja constatando lesiones graves en un centro asistencial.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían a la madrugada de ese 3 de junio, cuando al interior de una vivienda de calle Salvador Calisto, Castro, Pedro Joaquín Antonio Andrés Rojas Obando procedió a propinar golpes de pies y puños a M.J.P.O., todo en medio de una fuerte discusión debido a la ingesta de alcohol y presuntas agresiones mutuas.
Carabineros de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro concurrió al sector luego de un llamado de la mujer que acusaba estar siendo víctima de una golpiza; sin embargo, al arribar, inicialmente se vieron impedidos de ingresar a la casa habitación dado que tras entrevistarse con el delincuente, éste no lo autorizó.
Así, ante la inexistencia de flagrancia, funcionarios policiales se aprestaban a retirarse cuando escucharon gritos de la víctima pidiendo auxilio por lo que decidieron entrar, encontrándola con diversas contusiones derivadas de los golpes, deteniendo al imputado en consecuencia.
La mujer, eso sí, también fue detenida ya que el delincuente presentaba lesiones de las que supuestamente ella era responsable. Posteriormente, fue dejada en libertad por instrucción del fiscal de turno.
Lo que se sabe hasta ahora es que ambos residían en viviendas distintas y fue la mujer quien concurrió a visitar al sujeto, concretándose el hecho violento mientras consumían alcohol.
De acuerdo a una breve revisión de antecedentes judiciales realizada por La Opinión de Chiloé, sobre Rojas Obando habían dos órdenes expresas del tribunal donde se le prohibía acercarse a la víctima luego de dos condenas anteriores (una del juzgado de garantía de Castro de este año y otra del juzgado mixto de Quellón de 2019).
Acreditado lo anterior, se configuraría la eventual existencia de un delito de desacato, a pesar que fue la mujer quien se acercó a la casa habitación de él. Sería la tercera vez que enfrentaría cargos por lo mismo luego de dos sentencias anteriores ejecutoriadas.
En efecto, ya estaba cumpliendo una pena de 602 días de presidio por otro delito de desacato y agresión hacia la misma víctima, pero durante la lectura de sentencia de esa vez, el juez de turno le proporcionó un beneficio extrapenitenciario para que no cumpliera pena efectiva: reclusión parcial domiciliaria nocturna.
El control administrativo de esta pena correspondería al Centro de Reinserción Social (CRS) de la ciudad de Castro y su fiscalización debería verificarse a través del control por sistema de monitoreo telemático; es más, Rojas Obando debía presentarse hoy al CRS para iniciar la pena sustitutiva.
Este miércoles, el Ministerio Público decidió pedir su formalización como presunto autor de los delitos de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, inciso 2°, en relación con el artículo 10 de la Ley n.°20.066, pidiendo como medida cautelar la prisión preventiva.
Desde la defensa en tanto, se alegó una supuesta ilegalidad en la detención ya que los Carabineros ingresaron a la vivienda por los gritos de la mujer y no por una autorización del delincuente o por una orden judicial. Además, discutió que no existiría desacato porque fue ella quien decidió ir a reunirse con el imputado y no al revés.
Aquello fue desechado por la magistrado declarando que la aprehensión fue ajustada a derecho porque se daban los supuestos descritos en el artículo 263 n.°5 del Código Procesal Penal, esto es, la presencia de un expreso pedido de auxilio. Por otro lado, se precisó que el cumplimiento de la prohibición de acercarse recaía sobre él, por lo que si la víctima accedió a visitarlo o no era irrelevante.
Oídos los intervinientes, la juez de garantía Alejandra Varas Cuevas accedió al pedido y ordenó su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, peligro para la seguridad de la víctima y peligro de fuga.
Hay que mencionar que el pasado 1 de abril de 2020, el aludido había sido condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de amenazas en contexto de VIF, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 n.°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley n.°20.066, en grado de desarrollo de consumado, todo tras un incidente del 15 de marzo cuando alrededor de las 22.30 horas, se acercó a la vivienda de la misma mujer y la amenazó de muerte mostrándole con un cuchillo.
Se le ordenó además no acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o en cualquier otro en que ésta se encuentre o visite de manera frecuente o habitual durante los próximos dos años.
Adicionalmente, se le condenó a 541 días de reclusión menor en su grado medio como autor del delito de desacato, esto por violar las restricciones de una condena del 20 de noviembre de 2019 en el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, y donde se le había prohibido acercarse a la misma mujer además de haber sido condenado por un delito de amenazas y lesiones menos graves en VIF y por otro delito de desacato.
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