Castro: ordenan pagar 130 millones tras asfixia y muerte de bebé por nacer en hospital

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Listo para ser visto por los Ministros en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se encuentra un recurso ingresado por el Servicio de Salud Chiloé que busca revertir un duro fallo del Juzgado de Letras de Castro que la condenó a pagar una millonaria indemnización a una familia residente en Quellón tras una serie de hechos vinculados a negligencia médica en el Hospital de esa comuna y en el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro.

De acuerdo a información que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a abril de 2012 cuando una vecina de Quellón con 41 semanas de gestación acusó la muerte de su hijo por nacer debido a una eventual mala praxis médica, algo que la justicia confirmó al señalar que el deceso se debió al «descuido en la vigilancia fetal y una innecesaria prolongación del embarazo que dieron como consecuencia la asfixia perinatal».

En el fallo emanado del Juzgado de la capital provincial se indica que la muerte fue como «consecuencia del actuar inoportuno inadecuado entregado por los facultativos a cargo ambos hospitales demandados, (…) consecuencia que no se produjo por un accidente como así lo señalan los propios facultativos, sino que es posible ser atribuida a una concatenación de inoportunas actuaciones que pudieron evitar el desenlace del mismo, en que los propios profesionales pudieron vigilar la evolución del feto a través de métodos adecuados y eficaces, de manera permanente, atendiendo oportunamente a las dolencias y malestares de la actora, cuestión que al ser minimizada produjo el daño que hoy se manifiesta en la muerte de su hijo».

Por esta razón, se ordenó que el Servicio de Salud Chiloé pagara a la madre, padre y hermana un total de 130 millones de pesos en indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, algo que el ente estatal busca que no ocurra.

Los hechos

Todo habría comenzado el 12 de abril de 2012 cuando tras un control rutinario, la matrona determinara derivarla a la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico del Hospital de Quellón por tener un embarazo en vías de prolongación al cumplir 40 semanas; el 18 de abril es atendida por el ginecólogo de tal centro asistencial quien la deriva al Policlínico de Alto Riesgo Obstétrico del Hospital de Castro, donde es atendida el 19 de abril por otro ginecólogo quien le señala que en pocas horas más debiera ser internada para iniciar el proceso de parto, por lo que retornó a su casa. En cada una de esas atenciones, todos consignaron que se encontraba bien. Al día siguiente, la futura madre comenzó a notar algo extraño, que el bebé no se movía, lo que la inquietó y la obligó a ir al Hospital de Quellón a solicitar el traslado al Hospital de Castro, proceso en el que se inicia un periplo que terminó con ella fugándose del recinto para ir por sus propios medios a la capital provincial y revelándose que el bebé por nacer ya tenía latidos disminuidos.

Al arribar, fue atendida por otro médico quien la examinó y le aseguró que el bebé todavía estaba bien, pero que quedaría hospitalizada para que al día siguiente, domingo 22 de abril de 2012, en la mañana se le indujera el parto o la pasaran a cesárea, y que no realizarían la inducción en ese momento por que el bebé estaba bien. Ese domingo en la mañana, otro ginecólogo la revisó y le indicó de nuevo que el bebé estaba bien. Más tarde, la futura madre fue al baño, momento en que rompió bolsa de aguas o fuente por lo que avisó al matrón de turno; ella afirmó entonces que el profesional «señaló que sólo era ‘flujo’ no dándole mayor importancia». En la tarde, comenzó a experimentar fuertes dolores avisando a la matrona que no sentía al bebé desde hace muchas horas y que estaba preocupada. Pasada la medianoche, y ya siendo 23 de abril, se presentó en la habitación otra matrona quien la examinó iniciándose una loca carrera de funcionarios (ginecólogo incluido) para auscultarla, declarándose la muerte de su hijo.

Tras lo ocurrido, recién se habría tomado la decisión de inducirle el parto, pero la mujer se negó por lo que se le realizó una cesárea.

Familia devastada

La madre del niño indicó a la corte que lo ocurrido «fue una experiencia desgarradora, al depender de terceros y sentir que no era atendida, siendo minimizada, descalificada e ignorada al manifestar sus síntomas sin ser tomada en cuenta, sintiendo impotencia al ver que nadie hacía nada para ayudarla. Indica que de un momento a otro se desvanecieron sus planes, la esperanza, la alegría transformándose en amargura y sufrimiento, siendo una víctima de un sistema que no vela porque sus funcionarios cumplan con los procedimientos».

Respecto a su esposo, señala que «tenía una ilusión muy grande en el nacimiento de su hijo, estaba feliz e ilusionado y motivado con su llegada que con su muerte ya no es la misma persona, guarda mucha tristeza en su corazón, anda decaído y sin ánimo de hacer muchas cosas; le cuesta realizar las labores en su trabajo, se aflige mucho, se angustia y llora frecuentemente, todo por el profundo dolor que le ha causado la pérdida de su hijo».

Sobre su hija, indica que «como resultado de lo acontecido se ha visto muy afectada, pregunta qué pasó con su hermanito, por qué no llegó, no entiende lo ocurrido; pasó un largo periodo de tiempo con depresión severa, con síntomas de humor depresivo, aumento de la sensación de fatiga, disminución en el interés por las actividades de ocio, alteraciones en el sueño y apetito, presencia de pensamientos e ideación suicida; todo por las expectativas e ilusiones que tenía con la llegada de su hermano».

Responsabilidad de los hospitales

En parte del considerando trigésimo, la corte señala:

«(…) es acreditado manifiestamente que el embarazo de la actora tenía un alto riesgo de morbimortalidad del feto, en consecuencia requería de un mayor control, no obstante, haberse descartado los factores de riesgo maternal y fetales fisiológicos, según consta a lo largo de los controles ginecológicos realizados durante su embarazo en la ficha clínica acompañada; ello es óbice a que se descuidara el estado del mismo, siendo un embarazo de 41+2 semanas los riesgos existían de todas maneras por esta sola condición, así lo señala el informe referido, ‘a la asfixia perinatal contribuyen, además, la compresión del cordón umbilical y el síndrome de aspiración meconial’ signos que han sido acreditados estar presentes en el feto, presentando ‘características de meconio +++’ y ‘doble circular al cuello’, según registro de ficha clínica de atención en el hospital de Castro, características que muestran indicios entonces del descuido en la vigilancia fetal y una innecesaria prolongación del embarazo que dieron como consecuencia la asfixia perinatal«.

En el considerando trigésimo segundo, el fallo indica:

«(…) se ha acreditado que no dispusieron todo el actuar especializado técnico médico en la vigilancia del feto, en circunstancias de que existieron signos de advertencia en las condiciones de embarazo de la actora que pudieron ser consideradas, como la disminución en los latidos fetales hallados en la atención de urgencia del hospital de Quellón, así como la disminución de movimiento fetal sentido por la propia actora, y luego la disminución del líquido amniótico constatado con la ecografía realizada en el hospital de Castro, todas circunstancias que constan en el historial clínico acompañado como prueba en el juicio, y que resultan suficientes indicios para practicar a lo menos una vigilancia fetal de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa y no ser suficientes las evaluaciones de orden general de acuerdo al criterio personal de cada médico tratante»

En el considerando trigésimo tercero la corte agrega que:

«(…) la falta de servicio demandada ha logrado ser acreditada al constatarse, a través de las probanzas analizadas, que los facultativos dependientes del Servicio de Salud demandado, tanto aquellos que atendieron a la actora en el Hospital de Quellón como los que lo hicieron en el Hospital de Castro, ejecutaron una atención, y tratamiento a las condiciones de embarazo de ésta inadecuada, insuficiente dados los signos mostrados por la evolución del mismo, relativizando la sintomatología para cumplir con los plazos teóricos de la literatura médica, desatendiendo una vigilancia necesaria en todo momento y con los métodos adecuados, por lo que la atención entregada fue deficiente y desorganizada al existir contradicciones en los protocolos relativos a los traslados de la paciente, sin que pudiera acreditarse un actuar sistemático con respuestas oportunas a las condiciones surgidas en el momento de ser requeridos por la demandante».

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