Castro: oriunda de Punta Arenas perforó el pulmón de su pareja con un cuchillo

Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, y tras varias jornadas de juicio, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditado un violento incidente de violencia intrafamiliar ocurrido el verano del año pasado, y que terminó con un hombre en estado grave en un recinto asistencial.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a la madrugada del 27 de febrero de 2021 cuando L.R.O.C. llegó con sangrado profuso y en riesgo vital al Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, constatándose que presentaba una herida cortopenetrante en la zona del tórax tras ser apuñalado.

La dinámica de lo que pasó indicaba que los hechos habrían ocurrido al interior de una vivienda del sector Nercón, cuando la imputada Johana Jeannette del Carmen Velásquez Merkle (43 años) presuntamente atacó con un cuchillo a la víctima, quien terminó con un pulmón perforado.

El aludido fue auxiliado al comienzo por una vecina, siendo trasladado hasta un recinto asistencial donde ingresó de urgencia a pabellón, conteniéndose el sangrado y reparando el órgano dañado a través de cirugía.

El diagnóstico inicial indicaba que llegó al Servicio de Urgencia con una herida penetrante torácica con evidente compromiso respiratorio, indicador de una lesión pulmonar grave.

Funcionarios policiales de la 2ª Comisaría de Carabineros de Castro concretarían la detención de la presunta responsable alrededor de las 04.40 horas de esa misma madrugada, pasando a control de la detención y formalización de la investigación posteriormente.

La indagatoria estuvo a cargo de personal de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) dependiente de la comisaría en comento, levantándose una serie de medios probatorios que permitieron sustentar una acusación en contra de la mujer, quien enfrentó un juicio oral cuyo resultado fue condenatorio.

En particular, para los jueces se dio por acreditada la comisión del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 397 n.°2 y 400 del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la ley 20.066.

Indicaron que para el delito, le correspondió a la acusada participación en calidad de autora, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, en grado de desarrollo consumado.

Esta conclusión, dijeron los jueces, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, principalmente proveniente de los Carabineros que participaron en el procedimiento y peritos del Servicio Médico Legal.

A este respecto, la víctima optó por no prestar declaración ante los magistrados, algo que fue recogido por la defensa de la acusada para solicitar una postergación del procedimiento, que fue rechazada por el Tribunal, para luego alegar una presunta insuficiencia probatoria, la que también fue rechazada.

Junto con ello, alegó que en este caso, habría existido una legítima defensa ya que existirían hechos de violencia intrafamiliar previos que lo acreditarían. Sin embargo, esta teoría fue desestimada por los jueces.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba la acusadarazón por la cual la sentencia dictada había sido condenatoria.

El Ministerio Público de Castro está pidiendo que se le imponga a la encartada una pena de tres años de presidio menor en su grado medio en virtud de lo descrito en el numeral 2 del artículo 397 del Código Penal.

Desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Luis Mora invocó que se le impusiera la más baja del tramo menor de la pena, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio. La sentencia será leída el próximo 5 de diciembre.

Es probable que la aludida termine con remisión condicional de la pena, que es una medida de control flexible donde se le pedirá fijar residencia y encontrar un trabajo u oficio durante el período en comento; o bien, podría decretarse libertad vigilada intensiva, que según Gendarmería de Chile, «es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años».

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