
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual perpetrados por un pederasta hacia una menor en la capital provincial, víctima que sería hermana de la otrora pareja del delincuente.
De acuerdo a antecedentes judiciales recopilados por La Opinión de Chiloé, el Ministerio Público logró acreditar, de manera incuestionable, que en fechas indeterminadas del año 2020, P.F.V.A. (30 años) procedió a agredir sexualmente a la menor de 12 años en su vivienda, hecho que quedó al descubierto con posterioridad cuando la víctima se atrevió a contar lo sucedido.
En particular, habiendo concluido el debate en la causa penal seguida en contra del acusado, y ponderadas las pruebas rendidas por los intervinientes, en particular la testimonial, documental y pericial, los jueces previa deliberación privada llegaron, por unanimidad, a dar por establecido que en una fecha no determinada del año 2020, la víctima concurrió hasta el domicilio del pederasta ubicado en la comuna de Castro, y aprovechándose que se encontraba a solas con la menor, le realizó diversas acciones de significación y relevancia sexual.
Por otro lado, y en una fecha no determinada, durante el primer semestre del año 2020, los magistrados dieron como acreditado que el mismo delincuente llevó a la víctima hasta el domicilio en comento, lugar donde la violó.
Detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud estuvieron a cargo de las diligencias investigativas, logrando levantar una serie de medios probatorios que acreditaron los hechos, complementado con los peritajes del Servicio Médico Legal y demás probanzas.
Los jueces indicaron que para el tribunal, los hechos que se han tenido por establecidos resultan constitutivos de un delito de violación propia de menor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, y de un delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del mismo articulado, ambos en grado de desarrollo consumado.
Indicaron que para los dos delitos, le correspondió al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal.
Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio de la afectada, hoy de 13 años de edad, quien relató todo lo que pasó ese 2020.
Así las cosas, el Tribunal decidió condenar a P.F.V.A. a las penas de 5 años y un día de presidio por el ilícito más grave, y 3 años y un día de presidio por el segundo, debiendo cumplir ambas de manera efectiva y sucesiva.
Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia dictada había sido condenatoria.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Loreto Yáñez Sepúlveda (presidenta), Angélica Monsalve Vásquez y Elías Agüero Matamala (redactor)– aplicó, además, a P.F.V.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El tribunal dictó, además, la prohibición del sentenciado de acercarse a la víctima y visitar su domicilio o establecimiento educacional, hasta su mayoría de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Desde la defensa se alegó inocencia del encartado, detallando que procederán a analizar el fallo para determinar los pasos a seguir y recurrir, eventualmente, de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Desde el Ministerio Público en tanto, se mostraron conformes con el fallo indicando que gracias al trabajo de las policías y de los peritos, junto con el relato de la niñita, permitieron crear convicción en los jueces de la participación culpable del encartado en los ilícitos.

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