Castro: sanción por maltrato animal revela debilidades de la ley

Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un rápida tramitación en el Juzgado de Garantía de Castro tuvo una causa por maltrato animal abierta el día en la capital provincial, revelando las evidentes debilidades en la aplicación de la normativa que se suponían superadas con la promulgación de la Ley Cholito.

Según información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, fue alrededor de las 4.10 horas de la madrugada cuando se procedió a detener a Gabriel del Tránsito Nancuante Paillaleve, sujeto que fue denunciado por el ilícito en comento y por haber agredido a una persona que intentó defender a la mascota.

Los hechos se remiten a alrededor de las 03.50 horas cuando el imputado fue sorprendido al interior de un domicilio ubicado en Panamericana Sur efectuando actos de maltrato animal, pateando sin motivo alguno y aplastándole la cabeza contra del suelo a un perro de raza poodle de color blanco.

En tal marco, intervino para terminar con esta situación el joven C.F.C.S., instante en que el imputado decidió agredirlo para no soltar a la mascota y seguir maltratándola. Nancuante Paillaleve procedió a propinarle un golpe de puño en el rostro e inició un forcejeo con el joven para finalmente decidir huir del lugar.

Producto de este forcejeo el joven resultó con lesiones superficiales de piel, eritema derecha, herida superficial en dedo, mas edema dedo índice mano derecha, escoriaciones en abdomen y tórax derecho, las que fueron calificadas como leves. En cuanto a la mascota, quedó con contusiones.

El sujeto fue detenido y pasó a control de detención durante la mañana de ayer, instancia donde admitió responsabilidad en los hechos señalados accediendo a un requerimiento verbal simplificado.

Fue así que se procedió a condenar a Gabriel del Tránsito Nancuante Paillaleve al pago de dos multa de aproximadamente $9.000.- en su calidad de autor de un delito de maltrato animal, ilícito previsto y sancionado en el artículo 291 bis inciso 1° del Código Penal, y en su calidad de autor de la falta penal de lesiones leves prevista y sancionada en el artículo 494 n.°5 del Código Penal.

La multa por el maltrato se le dio por cumplida atendida que estuvo detenido un par de horas a la espera de pasar ante el juzgado, mientras que la segunda se le cambió por 8 horas de prestación de servicios a favor de la comnunidad consistirá en la realización de actividades no remuneradas en favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad coordinada por un delegado del Gendarmería de Chile.

Si bien es cierto el artículo 291 bis inciso 1° del Código Penal indica que «el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última»; en el caso de marras, la multa de $9.000.- no pareciera ajustarse a la norma aunque el procedimiento simplificado lo habría permitido.

La protección y respeto hacia los animales se estableció el 11 de septiembre de 2009, cuando se aprobó la primera ley que establecía su categoría de seres vivos y parte de la naturaleza. Se buscaba darles un trato adecuado y evitar sufrimientos innecesarios, procurando siempre su respeto. Fue esa la que se aplicó en el caso en comento.

Sin embargo, la laxa sanción que recibió el sentenciado no deja lugar a dudas que a pesar de la existencia de la figura penal de maltrato animal, no hay en los hechos una sanción real y acorde para éste, no sólo debido a la diferencia entre las dos posibles sanciones aplicables, sino por la falta de claridad en los conceptos del tipo y la carencia de integridad armónica de la norma de 2009 y la de 2017 (Ley Cholito).

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