
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Durante este miércoles se realizó en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro la audiencia de lectura de sentencia en contra de un sujeto que fue encontrado culpable de un aberrante caso de ultraje de índole sexual perpetrado hacia una pequeña de 11 años, y que era su propia hija.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten al 28 de noviembre de 2018 cuando el pederasta identificado con las iniciales S.A.P.V. (31 años), aprovechándose que se había quedado a solas con la menor al interior de la vivienda familiar que compartían en calle López García de Castro, procedió a atacarla sexualmente.
Tras el juicio, que se realizó la semana pasada y que entregó veredicto condenatorio el viernes, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que S.A.P.V. violentó sexualmente a su hija nacida el 9 de julio de 2007 y luego, la amedrentó para que no le cuente a nadie.
En fallo unánime, los jueces Loreto Yáñez Sepúlveda (presidenta), Carolina Norambuena Barrales (redactora) y Bruno Casale Morrison le aplicaron al acusado la pena efectiva de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Hay que precisar que el Ministerio Público de Castro había construido un caso acusando al sujeto de violación en carácter de reiterado, razón por la cual pedía que se le aplique una pena de 15 años de presidio. Sin embargo, lo anterior no pudo ser acreditado, por lo que tuvo que rebajar sus pretensiones a 7 años de cárcel.
La defensa en tanto, pedía sólo la aplicación de una pena de 2 años de presidio, que en la práctica hubiera resultado en una sanción alternativa como libertad vigilada intensiva o similar. Para argüir aquella laxa pena, el abogado indicó que su cliente padecía cierto tipo de discapacidad mental asociada a un Trastorno Límite de la Personalidad (TLP), lo que implicaría una potencial inimputabilidad disminuida.
Añadió que las primeras declaraciones de su representado ante la Policía de Investigaciones de Chile habrían sido vulnerando sus garantías constitucionales de ser representado por un abogado, por lo que una eventual confesión previa debía ser desestimada.
Para los magistrados eso sí, la existencia de la enfermedad en comento no significaba la presencia de algún tipo de enajenación mental o merma de la capacidad del pederasta para discernir entre el bien y el mal, por lo que desechó cualquier inimputabilidad.
Se valieron para la conclusión reseñada anteriormente de informes emitidos por peritos del Servicio Médico Legal de Ancud.
En ese contexto, la sentencia leída este miércoles se circunscribe a un sólo ataque sexual, el que ocurrió aquél 28 de noviembre del año pasado, y es superior a lo que pedía la fiscalía ya que en vez de 7, el trío de jueces le impuso 10 años de cárcel.
A la pena privativa de libertad, se instruyó que S.A.P.V. cumpla las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Se sumó la inhabilitación perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Por otro lado, se añadió la inhabilitación para la obtención de la patria potestad de la menor, como de todos los derechos respecto de la persona y bienes de la ofendida, sus ascendientes y descendientes.
El tribunal dictó, además, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de aproximarse a la víctima y de visitar su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional, hasta que cumpla la mayoría de edad.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
La defensa S.A.P.V. ya anunció que recurrirá de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para el que tiene un plazo de 10 días.
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