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Castro: Corporación Municipal debe pagar $30 millones tras violentos casos de bullying.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En medio de la conmoción pública que ha causado la revelación de una serie de actos vulneratorios que sufrieron dos pequeños hermanos al interior de la escuela rural Pedro Velásquez Bonte de Llaullao, y que derivaron en una condena por parte de la Corte Suprema a la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor para que pague una indemnización total de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por no tomar las medidas apropiadas para contenerlas y/o evitarlas, nuevos antecedentes se siguen sumando a este caso, revelándose un actuar injustificado de la Superintendencia de Educación respecto a lo que estaba pasando.
La Opinión de Chiloé tuvo a la vista una serie de informes y documentos internos en torno a varias denuncias realizadas por los padres a esa institución que, de manera sorpresiva, las habría desestimado a pesar del cúmulo de medios probatorios que daban cuenta de los actos vejatorios y violentos que sufrían ambos niños. Lo más grave de aquello es que ni siguiera se procedió a evaluar realmente el contenido de las denuncias, sino que simplemente se les respondió «no se acoge a tramitación» tras creer la versión de la escuela, que a la postre resultó ser falsa.
Una de las primeras denuncias que arribó a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación fue con fecha 22 de abril de 2016, instancia donde la madre procedió a relatar una serie de situaciones que venían viviendo desde el año 2014 sus dos hijos, incluyendo golpizas, ahorcamientos, persecuciones, encierros en el baño, amenazas de muerte, acoso, entre otras acciones.
Un mes después, se recepcionó la versión de la Dirección de la escuela donde se esgrimía que se habrían hecho reuniones, «compromisos», acuerdos y una serie de supuestas medidas y procedimientos de intervención para abordar el caso. La Opinión de Chiloé revisó distintos informes que configuraron esta respuesta, observándose dudosas actuaciones que habrían propiciado agresiones crecientes y reiteradas en el tiempo.
Hoy se sabe que parte de lo esgrimido por el recinto educativo no era del todo cierto luego que la Corte Suprema determinara que «el actuar del establecimiento educacional fue tardío».
¿Qué hizo la Superintendencia con esta primera denuncia? Le respondieron a los padres que «una vez analizados los antecedentes, se puede concluir que el establecimiento educacional actuó conforme a la normativa educacional en cuanto a la aplicación de su reglamento interno, al intervenir en los hechos denunciados, realizando derivaciones y adoptando medidas disciplinarias. Se sugiere al equipo de convivencia escolar hacer un seguimiento de la situación, para verificar el cumplimiento de los compromisos suscritos».
¿Dónde está el supuesto seguimiento? ¿el cronograma, sus responsables y reportes? Aparentemente fueron inexistentes y/o poco sistemáticos. La Superintendencia tampoco fiscalizó en terreno. Nunca.
En dicho marco, le respondieron a la progenitora: «no se acoge a tramitación la denuncia presentada por usted», aseverando que «el actuar del establecimiento educacional se ajustó a lo señalado en la normativa educacional vigente». Esto se estampó en el Ordinario n.°1168 del 28 de octubre de 2016, suscrito por don Víctor Reyes Alvarado, director regional de la Superintendencia de Educación para la Región de Los Lagos. La Corte Suprema confirmó que la conclusión firmada por este funcionario era una falsedad.
Luego, el 9 de septiembre de 2016 el padre de los niños ingresó una nueva denuncia a esta repartición dependiente del Ministerio de Educación, donde volvía a reiterar lo que estaban viviendo sus hijos. Con fecha 28 de septiembre del 2016 la Dirección de la escuela replicó, prácticamente con los mismos antecedentes anteriores.
¿Qué dijo la Superintendencia? simplemente aseguraron que «al analizar los antecedentes aportados por el establecimiento educacional, se logra establecer que el colegio ante los eventos que han ocurridos activa de manera conecta sus protocolos de actuación, motivo por el cual el colegio habría adoptado las medidas disciplinarias contempladas en el reglamento interno en contra del alumno XXXXX, lates como reducción de la jornada de clases y condicionalidad de matrícula. El colegio argumenta además haber buscado en todo momento activar de manera correcta tos protocolos de actuación para abordar los hechos y haber realizado durante todo el año intervenciones para detener esta situación sin lograrse los resultados esperados».
Luego, mediante el Ordinario n.°1168 del 28 de octubre de 2016 suscrito por don Víctor Reyes Alvarado, director regional de la Superintendencia de Educación para la Región de Los Lagos, concluyó de nuevo que «no se acoge a tramitación la denuncia presentada por [el padre]».
Sin embargo, tal y como consignó La Opinión de Chiloé, la Corte Suprema ordenó a la Corporación Municipal de Castro que pague $30.000.000.- por concepto de daño moral ya que la escuela rural Pedro Velásquez Bonte de Llaullao incumplió con el deber de garante y protector de los alumnos.
El fallo señala que «el establecimiento educacional tiene una ‘posición de garante’ en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos, de manera tal que, si por la omisión de conductas adecuadas por parte del demandado, se produce la afectación física o emocional de los niños agredidos, se infringe por parte del demando un deber jurídico, pues existe una especial obligación legal para su actuar».
La resolución agrega que «tal como razona el tribunal de primera instancia, en su considerando vigésimo noveno, los hechos que sustentan la presente acción se inician a partir del año 2014, desde el ingreso del niño agresor al colegio, porque como consta de la declaración de los testigos unido a su hoja de vida de dicha anualidad, se advierte que mantuvo conductas disruptivas y violentas en contra de los niños de autos e incluso profesores del establecimiento, en palabras del juez a quo ‘dando cuenta evidente de problemas de conducta que se manifestaban en constantes agresiones en contra de compañeros tanto en el horario de clases como en los recreos, situación se va incrementando, por el número de anotaciones año a año, y como como era lo esperable en orden a que se redujesen los episodios de agresiones, antecedentes que otorgan absoluta verosimilitud a los hechos expuestos en la demanda y asimismo por los testigos de la causa’».
Para la Corte Suprema: «(…) asentado lo anterior, queda en evidencia, entonces, que el actuar del establecimiento educacional fue tardío, porque tal como reconoce al contestar la demanda, las medidas que adoptó respecto de la situación descrita, sólo se verificaron desde ‘mediados de 2015’ y, por tanto, no es posible aceptar su alegación, en cuanto a que tomó conocimiento de los hechos con esa fecha, porque conforme a lo acreditado en autos, la mala conducta del pupilo agresor, era una situación conocida por ellos porque estaba plasmada en su hoja de vida desde el año 2014».
Es más, dice la sentencia, en la escuela «conocían cuáles eran sus actitudes frente a los demás niños y profesores, todas las que, como se explicitó, develan que el agresor presentaba un serio problema mental que puso en riesgo a todos los involucrados y que ameritaba, por su gravedad, que el colegio adoptara de manera oportuna las medidas que fueran procedente, cuestión que conforme lo expuesto no aconteció y que llevó incluso a los padres de los niños afectados, demandantes en estos autos, a recurrir a otras instancias en búsqueda de protección».
Además, respecto al actuar de la Superintendencia de Educación, la Corte Suprema fue tajante en afirmar que es «completamente injustificada» la conclusión respecto a que el actuar del establecimiento educacional se habría ajustado a la normativa vigente, no acogiendo a tramitación la denuncia.
«Cabe hacer presente la resolución de estas estas denuncias se relacionan exclusivamente con aspectos formales de la Ley N°20.370, General de Educación contenidos en su artículo 46 letra f) y no a cuestiones de fondo como las analizadas en esta causa. En este sentido dichos documentos carecen de fundamentos reales para desvirtuar la responsabilidad del colegio, pues como se ha analizado, las acciones desplegadas no fueron oportunas, efectivas ni proporcionales, como se resonó, siendo la misma Superintendencia la que instruye al establecimiento la adopción de mejoras importantes y a la brevedad, circunstancias que reafirman lo concluido en esta sentencia», dice el texto.
La Corte Suprema determinó que se le debe pagar a cada niño $10.000.000.- y a cada padre $5.000.000.- como indemnización por concepto de daño moral, vale decir, un total de $30.000.000.-
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