Chonchi: alistan formalización a oriundo de Quellón por doble homicidio culposo de madre e hijo tras accidente

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Chonchi: indagan a chofer por doble homicidio culposo de madre e hijo tras accidente.

QUITRIPULLI, CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — A casi ocho meses de ocurridos los hechos, y tras varias diligencias preliminares en un caso que hasta ahora, está en carácter de desformalizado, finalmente el Ministerio Público de Castro decidió llevar ante la justicia a un conductor que en julio del año pasado habría protagonizado un violento accidente de tránsito en la comuna de Chonchi, y que dejó a dos personas fallecidas y al menos tres heridos graves.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-584-2025 RUC 2400768813-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, el caso se remite a la violenta colisión de dos vehículos menores registrado el 3 de julio de 2024 en el sector de Quitripulli, Chonchi, y que dejó como fallecidos a Sebastián Ignacio Poblete Aguilar (35 años) y Doraliza de Lourdes Aguilar Aguilar (60 años), ambos domiciliados en la comuna de Chonchi, más otros tres heridos graves identificados como P.A.M.:., L.E.M.V. y O.N.C.A., que tendrían residencia en Quellón

Las primeras informaciones indicaban que el siniestro se registró a la altura del sector rural Quitripulli, como se viene diciendo, en plena Ruta W-853 que une la ciudad de los tres pisos con Queilen, cuando una camioneta con cuatro ocupantes y un automóvil con otros dos colisionaron frontalmente y a alta energía con el resultado en comento.

Los más afectados fueron los que se trasladaban en el vehículos, quienes perecieron en el mismo lugar, mientras que en el otro móvil viajaban los que resultaron heridos de gravedad más su conductor, identificado como V.I.Ch.R. (52 años), el que hoy es sindicado como presunto responsable de este accidente, y que resultó con lesiones de menor consideración.

En efecto, una de las hipótesis que habrían trabajado los peritos especializados indicaba que el imputado habría realizado una maniobra imprudente en la vía al traspasar el eje central de la calzada a alta velocidad y sin estar atento a las condiciones del tránsito ni del diseño vial de la carretera, encontrándose de frente con el otro móvil para impactarlo a alta energía, provocando así la muerte de dos personas y dejando a otros tres con lesiones graves.

Con estos antecedentes, y transcurridos más de 8 meses de todo, el Ministerio Público decidió formalizar la indagatoria en contra del encartado, pidiendo al Juzgado de Garantía de Castro que fije una audiencia para formalizarlo por la presunta participación y responsabilidad que le cabe en el delito de cuasidelito de homicidio, ilícito previsto y sancionado en artículo 490 n.°1 y 492 Inciso 2 del Código Penal, respecto de las dos defunciones ya mencionadas.

Además, y respecto de quienes lo acompañaban en su camioneta, se sumaría la presunta participación y responsabilidad que le cabe en el delito de cuasidelito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en artículo 490 n.°2,. 492 y 397 n.° 2 del Código Penal, esto respecto de, como se viene diciendo, de las tres personas que sobrevivieron ese día, aunque con lesiones severas.

Para el fiscal Enrique Canales Briones, los hechos antes descritos están en grado de desarrollo consumado, en los que le habría correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

La audiencia fue fijada por la juez de turno para el día 5 de mayo de 2025, a las 09.20 horas, instancia donde se conocerán mayores detalles respecto a los reportes de los peritos que permitieron definir la calificación jurídica y las posibles medidas cautelares que se podrían pedir, las que incluso, podrían considerar la prisión preventiva atendida la pena que se podría imponer de llegar a juicio.

En efecto, el artículo 490 n.° 1 del Código Punitivo sanciona con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, al que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen contra las personas, mientras que el tipo penal de homicidio es un crimen, conforme indica el artículo 391 n.º 2, pues se sanciona con presido mayor en sus grados medio a máximo en casos residuales a los modos calificados, como el presente. Además, el artículo 490 n.° 2 del Código Punitivo sanciona con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito, mientras que el tipo penal de lesiones graves es un simple delito conforme indica el artículo 397 n.°2, pues se sanciona con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, si las lesiones produjeren enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, como el presente.

Luego, está por verse la imputación formal de la fiscalía ante la juez de turno atendido a que se está hablando de dos víctimas fatales y tres víctimas de lesiones graves, por lo que si el número de ilícitos se cuenta por cada persona, entonces el imputado podría arriesgar pena efectiva de presidio.

Lo anterior es sin perjuicio de lo descrito en el artículo 492, que sanciona con iguales penas que el artículo 490 al que con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, sancionándose en su inciso segundo, por disposición expresa legal, a los responsables de cuasidelito de homicidio o de lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, además, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año si constituyera simple delito, pudiendo condenarse a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización al conductor que incurre en reincidencia.

Hay que recordar que el día de los hechos, tal y como reportó La Opinión de Chiloé, voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chonchi fueron despachados al lugar, además de una ambulancia del Centro de Salud Familiar (Cesfam) de esa comuna y del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), encontrando ya a las dos personas fallecidas y a los cuatro ocupantes de la camioneta con diversas lesiones, dos de los cuales habían salido por sus propios medios.

La información fue confirmada, en aquella oportunidad, por Rubén Vera, capitán de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chonchi, detallando que «alrededor de las 12.47 horas la central de alarmas recepciona un llamado por accidente de tránsito [en el] sector Quitripulli, camino a Queilen».

Dijo que se despachó una unidad de «la Tercera Compañía de Rescate más otras compañías de apoyo», acotando que «llegando al lugar, se establece que se había tratado de [una] colisión de dos vehículos menores, una alta energía en la cual nos encontramos con cuatro personas atrapadas, dos estaban fuera del vehículo, [con] las cuales igual se procedió en hacer un trabajo de control de hemorragia, [quienes] rápidamente fueron derivadas al servicio de salud de Chonchi».

Aseguró que «[se] estuvo trabajando media hora en atender a las otras personas, [y] bueno lamentablemente dos de las que se encontraban atrapadas en el otro vehículo menor ya se encontraban fallecidas, abocándonos a trabajar exclusivamente con las dos personas de la camioneta [que no pudieron salir por sus propios medios]».

El persecutor penal instruyó la concurrencia al sitio del suceso de funcionarios de la Sección de Investigación de Accidentes en el el Tránsito (SIAT) de la Prefectura de Carabineros n.°25 de Chiloé y Palena, para que realicen los peritajes de rigor, abocándose durante la tarde de ese 3 de julio de 2024 a realizar tanto un levantamiento planimétrico como fotográfico, así como peritajes mecánicos de los móviles involucrados en el accidente, para reconstruir lo que pasó.

El fiscal (s) de Castro, Andreas Tomas Kusch Frez, corroboró posteriormente que un equipo de peritos «pudo determinar como causa basal probable que esta camioneta habría tenido participación toda vez que habría perdido el control, habría traspasado el eje de la calzada y habría colisionado frontalmente con el vehículo menor».

Los dos fallecidos residían en el sector rural Terao, y sus restos fueron levantados por el Servicio Médico Legal para la autopsia de rigor, ratificándose que la muerte fue producto del accidente.

En los certificados de defunción que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se explica que la causa inmediata de muerte, que se refiere a la enfermedad o condición que produjo directamente el fallecimiento, fue un politraumatismo; en cuanto a la causa originaria, o sea, enfermedades, lesiones, tipos de accidentes u otro que haya ocasionado la causa inmediata, se menciona precisamente a la colisión.

Así las cosas, como ya se ha dicho, el tiempo pasó y con los informes periciales en la mano, se decidió solicitar al Juzgado de Garantía de Castro la formalización del conductor de la camioneta ya que las conclusiones a las que se habría arribado le otorgan expresa responsabilidad a él en lo ocurrido.

¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que el imputado sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

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