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Dos sujetos de Ancud y Castro lideran descarga de porno infantil en la región.
CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Tras una serie de indagatorias, personal de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (BRISEXME) de la Policía de Investigaciones de Ancud procedió a detener a un joven de 18 años acusado del presunto delito de almacenamiento de material pornográfico infantil en la comuna de Chonchi.
De acuerdo a antecedentes preliminares recopilados por La Opinión de Chiloé, el sujeto habría estado extorsionando durante varios meses a una menor de 15 años para que ésta le enviara fotografías de connotación sexual, amenazándola con exponer imágenes de ella que tendrían contenido erótico en redes sociales si no lo hacía.
El aludido, que tiene residencia en el sector de rural de Rauco, pasará a control de detención durante las próximas horas, instancia en la que sería formalizado —al menos— por el eventual delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, aunque se evalúa si la supuesta extorsión aplicada a la menor se ajusta al artículo 366 quinquies del Código Penal, vale decir, a la producción de material pornográfico infantil.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé explicaron que de comprobarse el almacenamiento, el joven puede enfrentar una pena que va desde 341 días hasta los 3 años de cárcel, es más, incluso si el almacenamiento hubiera ocurrido cuando era menor de edad (17 años por ejemplo), igual sería imputable por lo que también aplicaría una condena.
Almacenamiento de pornografía infantil en Chiloé
Hay que recordar que en un reciente Congreso realizado en Castro, el comisario Ernesto Jimeno Arroyo, de la Brigada Investigadora del Cibercrimen de la PDI reveló un ranking de usuarios que descargan pornografía infantil en la región de Los Lagos, señalando que particularmente a aquellas realizadas desde BigTorrent (plataforma para compartir archivos peer to peer) se encontraba un ancuditano en el segundo puesto con alrededor de 3.800 archivos, mientras que en el tercero, un castreño con alrededor de 2.600. El primer lugar lo ocupaba un oriundo de Osorno, con más de 8.000 archivos.
De acuerdo al Código Penal en su artículo 366 quinquies «el que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo», mientras que el artículo 374 bis inciso segundo indica que “el que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio”.
Para los efectos los artículos aludidos, se entenderá como material pornográfico infantil aquel «en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines» según expone el artículo 366 quinquies inciso segundo del mismo cuerpo legal.
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