Chonchi: condenan a chofer de Cruz del Sur por accidente que dejó 21 heridos

Véase también:
Chonchi: bus de la empresa Cruz del Sur volcó en sector de la Cruz de Rauco.
Chonchi: chofer de Cruz del Sur a juicio tras accidente que dejó 21 heridos.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Luego de ser aplazada en varias ocasiones, durante los días 15, 16 y 17 de octubre se realizaron en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro las respectivas jornadas de juicio en contra de un conductor de la empresa Cruz del Sur que protagonizó un accidente en octubre de 2017, dejando varios lesionados de diversa consideración.

Según lo reportado el 17 de octubre de 2017 por La Opinión de Chiloé, alrededor de las 21.10 horas se produjo un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 1.200 de la Ruta 5 Sur, Chonchi, donde un bus interprovincial patente JVTV-87 de la empresa Cruz del Sur proveniente de Temuco volcó a un costado de la ruta.

Unidades de emergencia del Servicio de Atención Médica de Urgencia (Samu), del CESFAM de Chonchi, del Hospital de Castro y voluntarios del Cuerpo de Bomberos concurrieron al lugar para trasladar a al menos 21 personas hacia un centro asistencial; así lo indicó ese día el comandante del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de los tres pisos, Benito Gómez Ojeda.

Inicialmente se manejaba como hipótesis del accidente que el volcamiento habría sido producto de la presencia de combustible en el sector, sin embargo, La Opinión de Chiloé tuvo a la vista los antecedentes que obraban en la carpeta investigativa donde se consignaba que en realidad habría sido una maniobra imprudente del chofer del bus que derivó en un choque hasta volcar.

Así, el sujeto fue a juicio, instancia donde los magistrados ponderaron la prueba testimonial, pericial, documental y fotográfica rendida por los intervinientes. Luego, más allá de toda duda razonable y por unanimidad, los magistrados encontraron al acusado Carlos Rubén Salinas Rodríguez culpable en calidad de autor en diversos delitos culposos de lesiones menos graves y graves de varios pasajeros.

En particular, se pudo comprobar que el día del accidente el ahora condenado «conducía el bus placa patente JVTV-87 de la empresa de transportes Cruz del Sur, por la Ruta 5 Sur de la Comuna de Chonchi, a una velocidad no razonable ni prudente con respecto al diseño vial y estado de la calzada, curva hacia la derecha con pendiente descendente y calzada mojada por aguas lluvia, por lo que perdió el control y maniobrabilidad del móvil traspasando con parte de su estructura el eje de la calzada».

Dicen los jueces que «a raíz de lo cual le obstruye la normal circulación al Station Wagon placa patente FSHP-32 conducido por J.P.O.B., quién venía en sentido contrario, impactándolo y finalmente volcar el bus a un costado de la ruta».

Producto de lo anterior, a cuatro pasajeros del bus se le constataron en el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro lesiones de carácter menos graves de distintas características. Otro pasajero resultó con una lesión de carácter grave tras una severa luxación de la cadera mientras que una niña (que iba al lado de su madre) fue aplastada por una persona, resultando con “fractura fémur derecho, fractura húmero derecho, lesiones cortantes en cara”, calificadas como lesiones de carácter grave.

En consecuencia, para los magistrados los hechos «importan un actuar negligente o imprudente» sancionables en la Ley de Tránsito n.°18.290, que de mediar dolo constituirían crimen o simple delito contra las personas, aunque en este caso se se daría tendrían el carácter de culposo.

Luego, indican que se tipifican cuatro delitos culposos o cuasidelitos de lesiones menos graves que prevén los artículos 492 y 490 n.°2 del Código Penal, en relación con los artículos 399 y 494 n.°5 del mismo texto legal, y 108 y 144 de la Ley n.°18.290.

Además, se comprobaron dos delitos culposos o cuasidelitos de lesiones graves, que prevén los artículos 492 y 490 n.°2 del Código Penal, en relación con los artículos 397 n.° 2 del mismo texto legal, y 108 y 144 de la Ley n.°18.290.

Estos seis ilícitos le corresponden al acusado Carlos Rubén Salinas Rodríguez, participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.

Respecto a las otras quince víctimas que habrían sufrido lesiones debido al accidente, se absolvió al conductor: siete de ellos no pudieron acreditar que eran pasajeros mientras que otros siete sufrieron lesiones, pero no del tipo penal que dijo la fiscalía. El conductor del vehículo menor chocado también sufrió lesiones, pero tampoco del tipo penal descrito por el Ministerio Público.

Hay que indicar que en la acusación, por estos 21 ilícitos la Fiscalía pedía una pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, más las accesorias legales y costas.

Por la vía civil, La Opinión de Chiloé confirmó que estaría en marcha una demanda millonaria en contra de Transportes Cruz del Sur.

Este martes 22 de octubre, a las 18.00 horas, se leerá la sentencia final. Es bien probable que el conductor no cumpla pena de cárcel efectiva, o sea, se dictará una pena probablemente remitida.

¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que el imputado sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

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