Chonchi: Corte de Apelaciones alista fallo por fatal choque en Huicha

Fotografía: colaboradora de La Opinión de Chiloé.
Véase también:
¡Culpable! acreditan en Corte que ebrio causó fatal choque en Huicha, Chonchi.
TC ordena aplicar Ley Emilia a ebrio por fatal choque en Huicha, Chonchi.

PUERTO MONTT/CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — En acuerdo, así estaría la causa por el fatal accidente de tránsito en el sector Huicha, Chonchi, que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y que ya tiene como condenado de primera instancia a Pablo Antonio Álvarez Vera.

Tal y como reportó La Opinión de Chiloé, en abril de 2018 el aludido fue declarado culpable del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte de Javiera Camila Antonia Borneck Hess (19 años) y Danilo Esteban Bórquez Vera (21 años), además de lesiones graves y daños, así como del delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a las víctimas.

Por estos crímenes, fue sentenciado a cumplir dos penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Sin embargo, en mayo de ese 2018, la defensa del aludido presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de la capital regional y un recurso ante el Tribunal Constitucional buscando que se declare que la Ley Emilia era inaplicable en su caso por constitucionalidad.

Éste último fue rechazado en todas sus partes el 13 de agosto de 2019, por lo que se reactivó el recurso de nulidad que quedó temporalmente paralizado a la espera de lo que dijera el TC. Así, el lunes de la semana pasada se realizaron los alegatos con la presencia del Ministro Jaime Meza Sáez, la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante Christian Löbel Emhart.

Asistieron por parte de la defensa su abogado quien solicitó se acoja el recurso y se anule el juicio celebrado en el tribunal de Castro. Por parte del Ministerio Público y de la parte Querellante en tanto, estuvieron los abogados acusadores quienes pidieron que se mantenga la sentencia que condenó al delincuente a 6 años de presidio.

En lo medular, en el extenso escrito que ingresó la defensa de Álvarez Vera y que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se alude a cuatro supuestas causales que permitirían anular parcialmente el fallo de primera instancia, remitiéndose grosso modo a que se le debió haber encontrado inocente del ilícito de «incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad», que durante todo el caso nunca se le formalizó por «no detener la marcha del vehículo» siendo condenado violando sus garantías constitucionales, junto con alegar que el tribunal no consideró el estrés postraumático que sufriría el sujeto.

Las argumentaciones de la defensa del aludido son de lato desglose, aunque si se puede mencionar un punto bastante interesante y que se remite a la frase «incumplimiento de la obligación de detener la marcha», toda vez que según sus abogados, el imputado habría tenido una «imposibilidad absoluta de poder detener el vehículo voluntariamente». O sea, se deja entrever que tras chocar, continuó su marcha de manera involuntaria hasta «ser detenido» por un letrero (chocó con él).

Oídos a los intervinientes, el Presidente de la Sala comunicó que la causa ha quedado en acuerdo, fijándose como fecha para la comunicación del fallo el próximo 21 de octubre de 2019, a las 13.00 horas.

El accidente

En particular, se acreditó en juicio oral de primera instancia que aproximadamente a las 21.50 horas del día 14 de enero de 2017, el imputado Pablo Antonio Álvarez Vera, conducía en estado de ebriedad la camioneta de su propiedad patente FTHL-60 por la ruta W-853 en dirección al sur; en tales circunstancias y encontrándose a la altura del kilómetro 5 de dicha ruta, sector Huicha de Chonchi, y debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas por su ingesta de alcohol, unido a no mantener una distancia razonable ni prudente, colisionó al automóvil que lo antecedía, patente YA- 3765, que era conducido por la víctima Roberto Antonio Carrión Paredes, el que debido a la fuerza del impacto volcó a un costado de la vía, resultando dicho vehículo con daños de consideración.

Producto de lo anterior la víctima Roberto Carrión resultó con una herida en la rodilla derecha y una fractura de clavícula, lesión que le provocó incapacidad y tardó en sanar más de treinta días.

A su vez, las víctimas que viajaban como pasajeros del vehículo conducido por el Sr. Carrión al momento de la colisión, resultaron con las siguientes lesiones: Valentina Javiera Toro Bahamonde con fractura periorbitaria bilateral, fracturas faciales múltiples, tec cerrado, fractura mandibular y fractura acetabular, lesiones que le provocaron incapacidad y tardaron en sanar más de treinta días; Javiera Camila Antonia Borneck Hess con traumatismo raquimedular que le causó la muerte en el mismo lugar; y Danilo Esteban Bórquez Vera con hipovolemia aguda severa, secundaria a trauma tóraco-abdominal que le causó la muerte en el mismo lugar.

Acto seguido el acusado no presta la ayuda posible, no da cuenta a la autoridad y huye a pie del lugar del hecho.

El estado de ebriedad del imputado al momento de los hechos fue constatado por el personal de Carabineros que se constituyó en el lugar momentos después de lo sucedido, por las condiciones físicas en que éste se encontraba, y al aplicarle la prueba respiratoria denominada intoxilyzer, que arrojó como resultado 1,55 gramos por mil de alcohol en su sangre

En el mismo sentido, con fecha 21 de marzo de 2017 el Servicio Médico Legal Valdivia evacuó Informe de Alcoholemia referido al imputado que arrojó como resultado 1,64 gramos por mil de alcohol en su sangre al momento de la toma de la muestra respectiva a lo menos dos horas después de acaecidos los hechos referidos.

Hay que señalar que sólo Álvarez Vera mostró alcohol en la sangre en los exámenes que se realizaron a los choferes tras el fatal accidente.

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