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Chonchi: indagan a ebrio tras fatal accidente donde falleció su propio abuelo.
CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba programada, durante la mañana de este miércoles se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de un sujeto sindicado como presunto responsable de un fatal accidente de tránsito registrado durante este domingo en la comuna de Chonchi, y que dejó como saldo a varios heridos y a un adulto mayor fallecido, quien sería su abuelo.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-687-2026 RUC 2610010394-9 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 20.00 horas del día en cuestión cuando, por causas que están siendo indagadas, un automóvil conducido por el imputado colisionó a alta energía a una camioneta, a la altura del kilómetro 1.202 de la Ruta 5 Sur, en el sector rural Canan de Chonchi, con el resultado en comento.
Según la persecutora, Carmen Paz Vargas, el endilgado lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia que lo habilitara para conducir, y se trasladaba sobre un móvil que tenía su revisión técnica vencida, acotando que «impacta a una camioneta en un cruce que se encontraba regulado por banderero».
Al lugar concurrieron voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chonchi, personal del Centro de Salud Familiar (Cesfam) local y del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), además de funcionarios del Retén de Carabineros de Puqueldón (dependiente de la Tenencia de Carabineros de Chonchi), encontrándose con dos heridos fuera de los vehículos menores y al adulto mayor con paro cardiorrespiratorio dentro del automóvil.
En dicho orden de cosas, Bomberos procedió a sacar de inmediato a este último afectado para iniciar diversas maniobras de reanimación en conjunto con el personal del Cesfam, labores que posteriormente tomaría personal del SAMU sin resultados positivos, declarándose el deceso minutos después. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que la víctima fatal fue identificado como Alberto René Saldivia Saldivia (82 años).
En cuanto al presunto responsable del siniestro, fue identificado como M.N.S.G. (23 años), quedando en calidad de detenido. Fuentes policiales indicaron que el imputado presentaba algunas contusiones de carácter leve, siendo atendido y enviado hasta un centro de salud, sin perjuicio de presentar signos evidentes de ingesta alcohólica.
El delincuente, a la prueba respiratoria de rigor, habría marcado 2,02 gramos de alcohol por litro de sangre, quedando pendientes los informes periciales ad hoc de sangre tras la toma de muestras en un recinto de salud; estos se demorarían varias semanas. La fiscal (s) de Castro, Carmen Paz Vargas, corroboró el dato del intoxilyzer.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que fueron los mismos funcionarios policiales los que se percataron que el sujeto, quien fue detenido, presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que estaba imposibilitada de conducir cualquier vehículo motorizado por su estado etílico.
Previo al accidente, el endilgado presuntamente habría concurrido a un evento deportivo local donde bebió alcohol hasta quedar ebrio, decidiendo manejar a pesar de su estado. Personal de la Unidad Investigadora de Accidentes en el Tránsito (UIAT) de la Prefectura de Carabineros n.°26 de Chiloé y Palena fue mandatada a realizar diversos peritajes con el fin de determinar la dinámica de lo que pasó.
Álex Macías, Comandante del Cuerpo de Bomberos de Chonchi, se refirió al trabajo que desplegaron en Canan, señalando que al lugar concurren dos unidades de la «Primera Compañía y Tercera Compañía de Rescate (…) [verificando que] se trataría de colisión de dos vehículos menores, encontrándose dos ocupantes fuera del vehículo y una tercera persona al interior del vehículo inconsciente, siendo evaluado rápidamente por el personal rescate e iniciando una extracción rápida, ya que el ocupante se encontraba en un paro cardiorrespiratorio».
Explicó a este respecto que se estuvo intentando reanimarlo por aproximadamente 30 minutos sin que nada se pudiera hacer, algo que fue corroborado por el Jefe Provincial del SAMU Chiloé, Sebastián Schmölz Machado, sostuvo que el equipo “continuó con las maniobras que resultaron infructuosas, por lo que el paciente se declaró fallecido en el lugar”.
El capitán Álvaro Guzmán Rojas, subcomisario administrativo de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, abordó los antecedentes que se tienen hasta el momento, detallando que «se entrevistó con uno de los acompañantes del auto, quien manifestó que el conductor colisionó por alcance a una camioneta y que a raíz de esto se generó una discusión con terceros, quienes agreden al chofer y al acompañante, una persona de 82 años».
Según el Ministerio Público, debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas por la ingesta de alcohol, el delincuente habría estado conduciendo a una velocidad no razonable, ni prudente, perdiendo el control y maniobrabilidad del móvil que manejaba, ocasionando este siniestro vial que resultó ser fatal.
Luego, y respecto a una eventual agresión que habría sufrido el imputado y el adulto mayor tras el accidente, algo que la defensa esgrimió para asegurar que el fallecimiento podría estar correlacionado, la Fiscalía desestimó esta hipótesis luego de recibir el informe de autopsia del Servicio Médico Legal.
La fiscal (s) Vargas fue taxativa al respecto indicando que «esta teoría no tiene asidero en atención a que el Servicio Médico Legal de Castro evacuó un informe de autopsia en que se establece que la causa de muerte del adulto mayor corresponde a un traumatismo encéfalo craneano consistente con una colisión en un accidente de tránsito», aunque mencionó que igual indagarán.
Durante este lunes se realizó la audiencia de control de la detención en el Juzgado de Garantía de Castro, declarándose ajustada a derecho atendida la flagrancia, para posteriormente decretar la juez de turno, Alejandra Varas Cuevas, una ampliación del procedimiento por dos días en virtud de la petición de la Fiscalía, que estaba a la espera de informes periciales varios.
Prosiguiendo, durante este miércoles finalmente el Ministerio Público explicó ante el sentenciador que se darían los requisitos para sostener la eventual existencia de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones leves y muerte, descrito y sancionado en el artículo 196, incisos 1°, 2° y 3°, de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo normativo, sin haber obtenido licencia de conducir, en relación con el artículo 209, inciso 2° del mismo cuerpo legal.
Para la persecutora penal, el ilícito antes descrito estaría calificado como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Vargas explicó que se solicitó, en consecuencia, que se imponga como medida cautelar la prisión preventiva, asegurando que el sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad, pidiendo 120 días de plazo para investigar.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, la juez de turno Alejandra Varas Cuevas determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de la UIAT Chiloé y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
Concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.
A este respecto, y en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, que resulta indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.


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