Chonchi: dúo habría protagonizado asalto; tras captura, revelan que uno de ellos era indagado por atroz violación

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Fotografía de contexto, Carabineros de Chonchi.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Un agresivo asalto en plena vía pública ocurrido la tarde de este domingo movilizó a funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Chonchi hacia el sector alto de la ciudad de los tres pisos, iniciándose un raudo operativo de rastreo y captura de los presuntos responsables, un dúo de antisociales con amplio prontuario policial entre los que se encontraba, de manera sorpresiva y en libertad, un sujeto indagado por una violación.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-732-2026 RUC 2610011585-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 15.10 horas de este domingo 22 de marzo, cuando un dúo de delincuentes habría abordado a un trabajador de una frutería de calle René Vergara Gatica, mientras se encontraba sacando la basura hacia la vía pública, y con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, presuntamente lo intimidaron con un arma blanca exigiéndole que les entregue su teléfono celular.

En dicha dinámica, y según el afectado, tras su negativa uno de los imputados lo habría golpeado, y en medio de un descuido de los dos endilgados, la víctima logró escapar hacia el interior del local comercial en el que trabajaba mientras que ambos sujetos procedieron a retirarse del lugar. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que las identidades serían H.D.B.M. y R.A.B.R., este último con diversos antecedentes penales y policiales, incluyendo una indagatoria por violación de mayor de 14 años de edad.

Según el fiscal de la causa, el autor principal de todo sería precisamente este último delincuente, quien tendría un comportamiento refractario (resistente al cumplimiento de la ley) atendido su historial delictual, mientras que el otro imputado aparentemente habría prestado apoyo a través de la ejecución de labores de vigilancia para evitar la detección e interrupción del delito.

Así las cosas, y luego que el asaltado se contactara con Carabineros que realizaban patrullajes en el sector, se inició un proceso de búsqueda, concretándose la detención alrededor de las 15.28 horas del mismo día en la intersección de las calles La Magnolia y Girasoles de Chonchi. Luego, tras una revisión de sus pertenencias, encontraron entre sus vestimentas, sin contar con justificación razonable, dos armas cortopunzantes (cada uno poseía un cuchillo), siendo incautadas.

La víctima fue trasladada hasta el Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Chonchi para constatar lesiones, así como también los imputados. En tal contexto, el sujeto R.A.B.R., y desde el interior del vehículo policial, habría decidido proferir amenazas presuntamente de forma grave, seria y verosímil al denunciante, manifestándole que lo iba a matar, sin importarle que estaban como testigos los propios Carabineros de la Tenencia local.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que respecto de este encartado, existen una serie de procesos pendientes en tribunales, una de ellas por el delito de amenaza no condicional y otra por el delito de violación mayor de 14 años como ya se ha dicho; sin perjuicio de estar cumpliendo una pena alternativa de reclusión parcial domiciliara nocturna tras ser condenado por el Tribunal de Garantía de Castro a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de heredad con resultado de daños y sin ser titular de licencia de conducir.

A esta sentencia, que como se viene diciendo, está siendo cumplida con un beneficio alternativo a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, se suma una larga lista de condenas por distintos ilícitos, entre ellos: hurto simple, porte de arma cortante o punzante, receptación, violación demorada en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas falta, varios delitos de lesiones menos graves y tres delitos de amenazas, todos en grado consumado y en contexto de violencia intrafamiliar, entre otras, todos con sentencias en Castro y Quellón.

Durante este lunes se realizó la audiencia de control de la detención en el Juzgado de Garantía de Castro, instancia donde el abogado Jairo Acevedo Almonacid, de la Defensoría Penal Pública, incidentó la legalidad del procedimiento alegando una duda razonable respecto a la existencia de los delitos (ostensibilidad) ya que indicó que sólo se contaba con la declaración de la supuesta víctima, alegando además que más allá de ser el afectado, tiene un vasto historial de causas delictuales y sentencias.

Propuso entonces una teoría alternativa de lo que pasó, señalando que si bien es cierto la agresión existió, ello se debió por una serie de insultos provenientes del trabajador de la frutería; vale decir, se habría tratado de una represalia sin que existiera alguna acción destinada a la apropiación de alguna especie. Añadió además que la víctima sería familiar de la pareja de uno de los endilgados, existiendo cierto vínculo que podría explicar su interacción.

Así las cosas, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza rechazó las alegaciones del defensor, declarando ajustada a derecho la detención atendida la flagrancia evidente descrita en el artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal respecto del ilícito, además al cumplimiento de las exigencias del artículo 129 y 131 del mismo cuerpo normativo.

Prosiguiendo, el Ministerio Público explicó ante la sentenciadora que se darían los requisitos para sostener la eventual existencia de un delito de robo con intimidación y violencia en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, respecto de ambos detenidos.

Sumó, a su vez, en relación R.A.B.R. un delito de amenaza no condicional descrito en el artículo 196 número 3 del Código Penal en grado de desarrollo consumado; y respecto de ambos, un delito de porte de arma cortopunzante descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Para Parrini Leal, para los tres delitos formalizados contra R.A.B.R le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Sobre el otro encartado, H.D.B.M., dijo el persecutor que para el robo, le ha correspondido presunta participación en calidad de cómplice, en los términos descritos en el artículo 16 del Código Penal, tras cooperar a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; mientras que para el porte de arma le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del mismo cuerpo normativo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa

Luego, el fiscal explicó que se solicitó, en consecuencia, que para el formalizado por los tres delitos se le imponga como medida cautelar la prisión preventiva, asegurando que el sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad, no sólo por las características del delito, sino por su extenso prontuario policial y judicial, incluyendo una sentencia vigente.

Respecto del otro sujeto, considerando la forma de participación que se le imputa, que vendría siendo la de cómplice y el grado de desarrollo del delito, se solicitó a su respecto la medida cautelar de firma de carácter semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de contacto con ella.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que los imputados podría tener la responsabilidad que se les sindica, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Chonchi y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

Concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos de los delitos precitados.

Luego, y en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado R.A.B.R., se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza de los ilícitos que se imputan, la forma de comisión de los mismos, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, que resulta indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

Para H.D.B.M. en tanto, se fijó como medidas cautelares las descritas en los literales c), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal ante Carabineros de Chonchi, los días viernes o sábado de cada semana; arraigo nacional; prohibición del imputado de comunicarse con la víctima por cualquier medio; y prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar que se encuentre o frecuente habitualmente.

Se fijó un plazo de investigación de 90 días, quedando en libertad H.D.B.M. mientras que R.A.B.R. fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Castro.

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