
CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Una amplia orden de investigar emanó durante la madrugada de este jueves el Ministerio Público luego que se registrara un violento accidente de tránsito en el límite de las comunas de Chonchi y Quellón, y que dejó como saldo a dos personas gravemente lesionadas, una de las cuales murió posteriormente mientras que el presunto responsable, se dio a la fuga.
De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, el trágico siniestro vial ocurrió alrededor de las 02.00 horas de la mañana, al sur de Natri Bajo, Chonchi, a aproximadamente un kilómetro antes del límite con Quellón, luego que dos jóvenes peatones fueran embestidos de manera violenta por un vehículo.
Producto de la alta energía del atropello, las dos víctimas fueron lanzadas hacia una especie de zanja. Tras este hecho, el conductor los abandonó con innumerables lesiones que terminaron por provocarle la muerte a uno de ellos, mientras que el otro quedó con heridas severas.
La víctima fatal fue identificada como Francisco Cárcamo Alvarado (25 años), joven oriundo de Los Muermos que residía en Quellón por motivos laborales. En cuanto al lesionado, fue identificado como Marciel Alexis Jaque Hormazábal (25 años), quien resultó con varias fracturas de carácter grave.
El primero en llegar al sitio del suceso fue un vecino del sector, quien prestó apoyo inicial al segundo joven mientras se llamaba a los equipos de emergencia.
Tras el incidente, como se viene diciendo, el delincuente se fugó del lugar sin reportar el accidente y prestar auxilio a las víctimas, que quedaron a un costado de la vía (uno agónico hasta fallecer y el otro polifracturado).
Esta acción del chofer hace presumir su culpabilidad en el siniestro vial, no descartándose que se tratara de alguien que conducía en estado de ebriedad.
Por instrucciones del Ministerio Público, se están realizando una serie de diligencias para identificar al responsable del fatal atropello. Personal de la Sección de Investigación de Accidentes del Tránsito, SIAT Chiloé, fue mandatado a determinar la dinámica de lo que pasó, mientras se instruyó la búsqueda de quien o quienes huyeron.
Más allá de las causas del deceso que serán determinadas por el Servicio Médico Legal, hay que consignar que el delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta del accidente, está descrito y sancionado en el artículo 195 inc. 2° y 3° de la Ley de Tránsito.
Hay que recordar también que el artículo n.°176 de la Ley de Tránsito indica que «en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente».
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